Texto oficial
Artículo 12.- La cesión del contrato de arrendamiento
con promesa de compraventa, tanto por parte del arrendatario
promitente comprador como por parte del arrendador
promitente vendedor, se efectuará mediante endoso colocado
a continuación, al margen o al dorso del título, con
indicación del nombre del cedente y del cesionario,
debiendo las firmas de las partes ser autorizadas por
Notario y anotarse la respectiva cesión al margen de la
inscripción del contrato de arrendamiento con promesa de
compraventa. En el endoso podrá constar el precio de la
cesión y la forma de pago.