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Artículo 12 del Decreto 120

Reglamenta titulos iii, iv y v de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9581 / 8630625.

Texto oficial

Artículo 12.- La cesión del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, tanto por parte del arrendatario promitente comprador como por parte del arrendador promitente vendedor, se efectuará mediante endoso colocado a continuación, al margen o al dorso del título, con indicación del nombre del cedente y del cesionario, debiendo las firmas de las partes ser autorizadas por Notario y anotarse la respectiva cesión al margen de la inscripción del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa. En el endoso podrá constar el precio de la cesión y la forma de pago.