Texto oficial
Artículo 13.- El contrato de compraventa prometido
deberá celebrarse dentro de los 90 días hábiles
siguientes a la ocurrencia de alguna de las causales
señaladas en el inciso primero del artículo 27 de la Ley
N° 19.281. En el caso a que se refiere la letra c) de dicho
precepto, el plazo de 90 días hábiles para la celebración
del contrato de compraventa prometido se contará desde la
fecha de pago por la Compañía Aseguradora de la
indemnización correspondiente al seguro de desgravamen.
La sociedad inmobiliaria deberá notificar al
arrendatario promitente comprador o a sus herederos, en su
caso, mediante carta certificada dirigida al domicilio
registrado en dicha sociedad, el nombre de la Notaría en
que se encuentra extendida la escritura y la fecha a partir
de la cual pueden concurrir a suscribirla.