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Artículo 14 del Decreto 120

Reglamenta titulos iii, iv y v de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9581 / 8630627.

Texto oficial

Artículo 14.- Si se cumpliere el plazo convenido para la celebración del contrato de compraventa prometido y no se hubiere enterado aún el precio de compraventa pactado, el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa se prorrogará en tantos meses como fueren necesarios para enterar la parte insoluta del precio, en aportes de un monto igual al pactado en el contrato. En este caso, la institución que mantenga la cuenta entregará al arrendador promitente vendedor los fondos acumulados hasta esa fecha en la cuenta, los que serán abonados por éste al precio de la compraventa prometida rebajándose la renta de arrendamiento que deberá pagar el arrendatario promitente comprador hasta la celebración del contrato prometido, en la misma proporción que represente este abono respecto del precio convenido. El saldo insoluto del precio le será pagado al arrendador promitente vendedor, por la institución, una vez que su monto se haya enterado en la cuenta. En el caso previsto en el inciso anterior, al mantenerse el monto del aporte rebajándose la renta de arrendamiento, se aumentará automáticamente la suma destinada al fondo disponible para el pago del precio de la compraventa prometida, o la suma destinada a ser abonada al precio convenido.