Texto oficial
Artículo 14.- Si se cumpliere el plazo convenido para
la celebración del contrato de compraventa prometido y no
se hubiere enterado aún el precio de compraventa pactado,
el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa se
prorrogará en tantos meses como fueren necesarios para
enterar la parte insoluta del precio, en aportes de un monto
igual al pactado en el contrato. En este caso, la
institución que mantenga la cuenta entregará al arrendador
promitente vendedor los fondos acumulados hasta esa fecha en
la cuenta, los que serán abonados por éste al precio de la
compraventa prometida rebajándose la renta de arrendamiento
que deberá pagar el arrendatario promitente comprador hasta
la celebración del contrato prometido, en la misma
proporción que represente este abono respecto del precio
convenido. El saldo insoluto del precio le será pagado al
arrendador promitente vendedor, por la institución, una vez
que su monto se haya enterado en la cuenta.
En el caso previsto en el inciso anterior, al mantenerse
el monto del aporte rebajándose la renta de arrendamiento,
se aumentará automáticamente la suma destinada al fondo
disponible para el pago del precio de la compraventa
prometida, o la suma destinada a ser abonada al precio
convenido.