Texto oficial
Artículo 15.- En caso de fallecimiento del arrendatario
promitente comprador, si hubiere contratado seguro de
desgravamen los herederos deberán notificar el
fallecimiento a la sociedad inmobiliaria, acompañando
certificado de defunción y demás documentos exigidos por
la Compañía Aseguradora para dar curso al pago del seguro.
En el caso que no opere el seguro de desgravamen o si
éste no se hubiere contratado, los herederos podrán
continuar con el contrato de arrendamiento con promesa de
compraventa en los mismos términos pactados por el
causante, sin que el arrendador promitente vendedor pueda
hacer valer la defunción como causal de término del
contrato. Todo pacto en contravención a esta norma se
tendrá por no escrito.
Para que en el caso a que se refiere el inciso anterior
el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa se
entienda vigente después de la muerte del arrendatario
promitente comprador, los herederos deberán continuar
depositando los aportes convenidos por el causante y
presentar al arrendador promitente vendedor, en un plazo no
superior a dos años, contado desde el fallecimiento, copia
autorizada de la resolución que hubiere concedido la
posesión efectiva de la herencia y copia autorizada de la
protocolización del inventario de los bienes del difunto.
Si los herederos optan por continuar con el contrato de
arrendamiento con promesa de compraventa, deberán
comunicarlo a la institución que mantiene la cuenta del
causante y otorgar a ésta mandato para seguir efectuando
los giros correspondientes al arrendador promitente
vendedor.