Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto 120

Reglamenta titulos iii, iv y v de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9581 / 8630636.

Texto oficial

Artículo 21.- Podrán solicitar el subsidio habitacional que regula este Título los titulares de las cuentas a que se refiere el Título I de la Ley N° 19.281, en adelante las cuentas o la cuenta, que cumplan con los requisitos exigidos por el presente reglamento. Este subsidio habitacional es una ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste. En los casos que señala el artículo 28 bis de este decreto, adicionalmente se otorgará un subsidio destinado a solventar los costos de originación del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa respectivo.