Texto oficial
Artículo 21.- Podrán solicitar el subsidio
habitacional que regula este Título los titulares de las
cuentas a que se refiere el Título I de la Ley N° 19.281,
en adelante las cuentas o la cuenta, que cumplan con los
requisitos exigidos por el presente reglamento.
Este subsidio habitacional es una ayuda estatal
directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin
cargo de restitución por parte de éste. En los casos que
señala el artículo 28 bis de este decreto, adicionalmente
se otorgará un subsidio destinado a solventar los costos de
originación del contrato de arrendamiento con promesa de
compraventa respectivo.