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Artículo 22 del Decreto 120

Reglamenta titulos iii, iv y v de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9581 / 8630638.

Texto oficial

Artículo 22.- El subsidio que regula el presente reglamento sólo podrá destinarse al arrendamiento con promesa de compraventa de viviendas, nuevas o usadas, económicas, acogidas al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, o viviendas sociales a que se refiere el artículo 3° del Decreto Ley N° 2.552, de 1979, o viviendas construidas con anterioridad a la vigencia del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, que cumplan con los requisitos del artículo 6.1.13. del Capítulo 1 del Título 6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por Decreto Supremo N° 47, de Vivienda y Urbanismo, de 1992. Este subsidio habitacional no podrá aplicarse al arrendamiento con promesa de compraventa de una vivienda que la sociedad inmobiliaria arrendadora promitente vendedora hubiere adquirido del beneficiario, su cónyuge, sus parientes por consanguinidad o afinidad, en línea recta hasta el segundo grado inclusive o en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive.