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Artículo 23 del Decreto 120

Reglamenta titulos iii, iv y v de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9581 · idParte: 8630639

Texto oficial

Artículo 23.- Los montos máximos de subsidio en valor actual neto que podrá solicitar el postulante, expresados en Unidades de Fomento, serán los siguientes: a) Montos de subsidio: Si como resultado de aplicar alguna de las fórmulas para el cálculo del subsidio resultare un monto que incluya decimales, éste se ajustará al entero superior.". b) En caso que el subsidio habitacional se aplique a la adquisición de viviendas nuevas emplazadas en zonas de renovación urbana o en zonas de desarrollo prioritario, que se determinen para estos efectos mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, los beneficiarios de este Título obtendrán un subsidio que se determinará de acuerdo a lo dispuesto en la tabla de la letra a) de este artículo, cuyo monto no podrá ser inferior a 200 U.F. c) Tratándose de la adquisición de una vivienda económica que se origine de la rehabilitación de un inmueble ubicado en áreas declaradas como Zonas de Conservación Histórica o Zonas Típicas o Pintorescas o se trate de Inmuebles de Conservación Histórica o Monumento Histórico, los beneficiarios de este Título podrán obtener un subsidio que se determinará de acuerdo a lo dispuesto en la tabla de la letra a) de este artículo, cuyo monto no podrá ser inferior a 350 Unidades de Fomento, dando cumplimiento a lo establecido en las respectivas normas vigentes, de acuerdo a la ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales y a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. De la rehabilitación del inmueble deberán generarse dos o más viviendas. d) En caso que el beneficiario o uno o más integrantes del núcleo familiar declarado por éste estuvieren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, a los montos de subsidio indicados en la tabla de la letra a) precedente, se adicionarán hasta 20 U.F., siempre que al momento del pago se acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementación de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presentan tal condición de discapacidad en el núcleo familiar del postulante. e) Si el beneficiario aplica el subsidio a la adquisición, en primera transferencia, de una vivienda que forme parte de un Proyecto de Integración Social, calificado como tal por el Serviu respectivo, obtendrá un subsidio adicional a los determinados en la tabla de la letra a), de 100 U.F..". Para los efectos de la determinación del valor de la vivienda se estará al precio estipulado en el respectivo contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, expresado en Unidades de Fomento. Tratándose de viviendas acogidas a la ley Nº 19.537, Sobre Copropiedad Inmobiliaria, en el precio de la compraventa prometida podrá también estar incluido el de los estacionamientos y/o bodegas.