Texto oficial
Artículo 23.- Los montos máximos de subsidio en valor
actual neto que podrá solicitar el postulante, expresados
en Unidades de Fomento, serán los siguientes:
a) Montos de subsidio:
Si como resultado de aplicar alguna de las fórmulas
para el cálculo del subsidio resultare un monto que incluya
decimales, éste se ajustará al entero superior.".
b) En caso que el subsidio habitacional se aplique a la
adquisición de viviendas nuevas emplazadas en zonas de
renovación urbana o en zonas de desarrollo prioritario, que
se determinen para estos efectos mediante resoluciones del
Ministro de Vivienda y Urbanismo, los beneficiarios de este
Título obtendrán un subsidio que se determinará de
acuerdo a lo dispuesto en la tabla de la letra a) de este
artículo, cuyo monto no podrá ser inferior a 200 U.F.
c) Tratándose de la adquisición de una vivienda
económica que se origine de la rehabilitación de un
inmueble ubicado en áreas declaradas como Zonas de
Conservación Histórica o Zonas Típicas o Pintorescas o se
trate de Inmuebles de Conservación Histórica o Monumento
Histórico, los beneficiarios de este Título podrán
obtener un subsidio que se determinará de acuerdo a lo
dispuesto en la tabla de la letra a) de este artículo, cuyo
monto no podrá ser inferior a 350 Unidades de Fomento,
dando cumplimiento a lo establecido en las respectivas
normas vigentes, de acuerdo a la ley Nº 17.288 sobre
Monumentos Nacionales y a la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y su Ordenanza. De la rehabilitación del
inmueble deberán generarse dos o más viviendas.
d) En caso que el beneficiario o uno o más integrantes
del núcleo familiar declarado por éste estuvieren
inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, a los
montos de subsidio indicados en la tabla de la letra a)
precedente, se adicionarán hasta 20 U.F., siempre que al
momento del pago se acredite que dicho monto ha sido
destinado a financiar la implementación de obras en la
vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que
afectan a quienes presentan tal condición de discapacidad
en el núcleo familiar del postulante.
e) Si el beneficiario aplica el subsidio a la
adquisición, en primera transferencia, de una vivienda que
forme parte de un Proyecto de Integración Social,
calificado como tal por el Serviu respectivo, obtendrá un
subsidio adicional a los determinados en la tabla de la
letra a), de 100 U.F..".
Para los efectos de la determinación del valor de la
vivienda se estará al precio estipulado en el respectivo
contrato de arrendamiento con promesa de compraventa,
expresado en Unidades de Fomento.
Tratándose de viviendas acogidas a la ley Nº 19.537,
Sobre Copropiedad Inmobiliaria, en el precio de la
compraventa prometida podrá también estar incluido el de
los estacionamientos y/o bodegas.