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Artículo 24 del Decreto 120

Reglamenta titulos iii, iv y v de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9581 / 8630640.

Texto oficial

Artículo 24.- Será requisito para efectuar una reserva de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 del presente decreto, estar inscrito en el Registro regulado en el artículo 7° del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984. Si se comprobaren inexactitudes en la información proporcionada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 33 de este reglamento. Por otra parte, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo creará un Registro Especial de Beneficiarios de este subsidio, al cual se incorporarán los postulantes que resulten favorecidos con el subsidio a que se refiere este Título, conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 51 de la Ley N° 19.281.