Texto oficial
Artículo 24.- Será requisito para efectuar una
reserva de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 del
presente decreto, estar inscrito en el Registro regulado en
el artículo 7° del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984. Si se
comprobaren inexactitudes en la información proporcionada,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 33 de este
reglamento.
Por otra parte, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo
creará un Registro Especial de Beneficiarios de este
subsidio, al cual se incorporarán los postulantes que
resulten favorecidos con el subsidio a que se refiere este
Título, conforme a lo previsto en el inciso primero del
artículo 51 de la Ley N° 19.281.