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Artículo 25 del Decreto 120

Reglamenta titulos iii, iv y v de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9581 / 8630641.

Texto oficial

Artículo 25.- Podrán inscribirse en el Registro las personas naturales, mayores de edad, que sean titulares de una de las cuentas a que se refiere el Título I de la ley Nº 19.281 o lo sea su cónyuge, y que cumplan con los demás requisitos exigidos por el presente Reglamento. No podrán inscribirse ambos cónyuges separadamente. Si se infringe esta prohibición se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984.