Texto oficial
Artículo 26.- No podrán solicitar su inscripción en
el Registro ni ser beneficiados con el subsidio habitacional
que regula este reglamento, las siguientes personas: a) Las
que sean propietarias o asignatarias de una vivienda o de
una infraestructura sanitaria definida en el Decreto Supremo
N° 47, (V. y U.), de 1992, que fijó el texto de la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o cuando lo
fuere su cónyuge, aún cuando la asignación provenga de
una cooperativa. Podrán inscribirse en el Registro las
personas que tengan derechos en comunidad sobre una vivienda
o una infraestructura sanitaria, o si los tiene su cónyuge,
pero para obtener el subsidio deberán acreditar que han
hecho cesión de sus derechos en esa comunidad, mediante la
correspondiente escritura pública inscrita.
b) Las que hubieren celebrado más de un contrato de
arrendamiento con promesa de compraventa de una vivienda,
aun cuando con uno solo de ellos optaren a este subsidio
habitacional.
c) Las que hubieren obtenido del SERVIU o de sus
antecesores legales, o de las Municipalidades, una vivienda
o una infraestructura sanitaria definida en el decreto
supremo mencionado en la letra a ) anterior, o a través de
los mecanismos del Impuesto Habitacional, o un Subsidio
Habitacional o una Subvención Municipal, a través de
cualesquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado
dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un
préstamo habitacional obtenido del SERVIU o de sus
antecesores legales, sea directamente o a través de
cooperativas de vivienda, y lo hubieren aplicado a la
adquisición o construcción de una vivienda o
infraestructura sanitaria, o lo hubiere obtenido y aplicado
su cónyuge, aunque la hubieren transferido posteriormente.
No regirán las prohibiciones establecidas en el inciso
anterior en los casos señalados en las letras a), b), c),
d), e), f), i) y j), del artículo 18 del DS N° 1, (V. y
U.), de 2011, aplicándose al respecto las condiciones
señaladas en las letras indicadas, según corresponda.
d) Las que tengan un certificado de subsidio vigente
extendido a su favor o si lo tuviere su cónyuge, como
asimismo las que estuvieran incluidas en nóminas de
postulantes seleccionados en cualesquiera de los sistemas
habitacionales del Sector Vivienda y Urbanismo o cuando lo
estuviere su cónyuge.
e) No podrán optar a un subsidio a través de este
sistema de atención, las personas que estuvieren postulando
en cualquier sistema habitacional del Sector Vivienda, o si
lo estuviere su cónyuge, como tampoco quienes tuvieren
vigente una reserva de subsidio a que se refiere el
artículo 28 del presente reglamento, o la tuviere vigente
su cónyuge.