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Artículo 27 del Decreto 120

Reglamenta titulos iii, iv y v de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9581 / 8630643.

Texto oficial

Artículo 27: La tasa de interés utilizada para calcular el valor de las cuotas periódicas del subsidio, será la tasa de descuento, de interés o precio a que se adjudicó la última licitación de venta de Bonos del Banco Central de Chile en Unidades de Fomento (BCU), según lo señalado en la Tercera Parte, letra E.-, Capítulo IV.E.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, previo al inicio de los trimestres definidos en el artículo 30 de este cuerpo legal y de acuerdo a la siguiente tabla: Subsidios a plazos de Tasa de interés a utilizar para cálculo de las cuotas 8 y 12 años Tasa remate BCU de 5 años. 15 y 20 años Tasa Remate BCU de 10 años. Los decimales de la tasa así determinada, se ajustarán hacia arriba al cuarto de unidad que corresponda. Esta tasa de interés no podrá ser inferior al 2%.