Texto oficial
Artículo 27: La tasa de interés utilizada para
calcular el valor de las cuotas periódicas del subsidio,
será la tasa de descuento, de interés o precio a que se
adjudicó la última licitación de venta de Bonos del Banco
Central de Chile en Unidades de Fomento (BCU), según lo
señalado en la Tercera Parte, letra E.-, Capítulo IV.E.1
del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de
Chile, previo al inicio de los trimestres definidos en el
artículo 30 de este cuerpo legal y de acuerdo a la
siguiente tabla:
Subsidios a plazos de Tasa de interés a utilizar
para cálculo de las cuotas
8 y 12 años Tasa remate BCU de 5 años.
15 y 20 años Tasa Remate BCU de 10 años.
Los decimales de la tasa así determinada, se ajustarán
hacia arriba al cuarto de unidad que corresponda.
Esta tasa de interés no podrá ser inferior al 2%.