Texto oficial
Artículo 28.- Los inscritos en el Registro podrán
acceder al subsidio presentando copia autorizada de la
escritura pública a que se redujo el contrato de
arrendamiento con promesa de compraventa con constancia de
su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes
del Conservador de Bienes Raíces o con un certificado
extendido por una sociedad inmobiliaria de aquéllas a que
se refiere el Título II de la ley Nº 19.281, en que conste
que dicho postulante tiene aprobada la operación
correspondiente faltando para su formalización sólo la
firma del respectivo contrato. En mérito de este
certificado o de la presentación de la escritura a que se
redujo el contrato de arrendamiento debidamente inscrito, el
Serviu hará reserva de un cupo de subsidio para ese
postulante, el que imputará a la cantidad de subsidios
dispuestos para el año en que se formalice la asignación
del subsidio, conforme a lo previsto en el inciso séptimo
de este artículo, informando de ello al interesado. Sin
perjuicio de lo anterior, también se podrá efectuar una
reserva de cupo de subsidio acreditando haber ingresado al
Conservador de Bienes Raíces la escritura pública a que se
redujo el contrato de arrendamiento con promesa de
compraventa para sus inscripciones respectivas, o
acreditando que se ha firmado el respectivo contrato de
arrendamiento con promesa de compraventa por las partes. En
todo caso, la fecha del contrato no podrá ser anterior a la
de la inscripción del interesado en el Registro a que se
refiere el artículo 24.
La reserva efectuada con un certificado emitido por una
sociedad inmobiliaria o acreditando que se ha firmado el
respectivo contrato de arrendamiento con promesa de
compraventa por las partes, se mantendrá por un plazo de
120 días corridos. La preferencia para la reserva de un
cupo de subsidio se determinará de acuerdo a la fecha de
ingreso en el Serviu de la solicitud correspondiente, y
dentro de una misma fecha, de acuerdo a la hora.
En caso de las reservas a que alude el inciso anterior,
dentro del plazo de 120 días indicado en dicho inciso, se
deberá entregar al Serviu copia autorizada de la escritura
pública a que se redujo el contrato de arrendamiento con
promesa de compraventa con constancia de su inscripción en
el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de
Bienes Raíces. Si no se diere cumplimiento a esta
obligación en el plazo señalado, se producirá la
caducidad automática de la reserva de subsidio y la
exclusión del postulante del Registro por un año, salvo
que el interesado acredite ante el Serviu, antes de la
expiración del plazo indicado, el ingreso de la escritura
correspondiente para su inscripción en el Conservador de
Bienes Raíces, caso en que la sociedad inmobiliaria tendrá
otros 120 días para entregar al Serviu copia autorizada de
la escritura pública a que se redujo el contrato de
arrendamiento con promesa de compraventa, con constancia de
su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes
del Conservador de Bienes Raíces.
En el caso que una sociedad inmobiliaria, en un mismo
año calendario, hubiere solicitado reservas mediante el
certificado a que se refiere el inciso primero o acreditando
que se ha firmado el contrato de arrendamiento con promesa
de compraventa, a favor de cinco interesados inscritos en el
Registro, a lo menos, que no dieren cumplimiento a lo
previsto en el inciso anterior, los Serviu se abstendrán de
aceptar durante los doce meses siguientes solicitudes de
reserva mediante certificados extendidos por dicha sociedad
inmobiliaria conforme al inciso primero o acreditando que se
ha firmado el respectivo contrato de arrendamiento con
promesa de compraventa.
También el Serviu podrá efectuar reservas para el
subsidio habitacional con contratos de promesa de
arrendamiento con promesa de compraventa extendidos por
instrumento privado cuyas firmas sean autorizadas ante
Notario, siempre que se presente un proyecto habitacional de
las viviendas a cuya construcción o adquisición de
aplicará el subsidio habitacional, que cuente con el
respectivo permiso de edificación y con certificado en que
conste que el terreno en que se emplazarán las viviendas
está debidamente urbanizado, o con certificado de
urbanización garantizada en la forma exigida por el
artículo 129 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de
1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Los
referidos certificados, deberán ser expedidos por la
respectiva Dirección de Obras Municipales. Mediante
resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se
determinará cualquier operación o acto que incida en la
aplicación práctica de esta modalidad de operación, así
como la cantidad de subsidios dispuestos para estos efectos.
Para los efectos de la reserva de cupo de subsidio, las
sociedades inmobiliarias podrán operar mediante sistemas
electrónicos de comunicaciones, conectados en línea con el
SERVIU correspondiente o el MINVU, cumpliendo los requisitos
que para estos efectos se señalan mediante resoluciones del
Ministro de Vivienda y Urbanismo.
El SERVIU tendrá un plazo de 30 días corridos para la
revisión de la escritura de arrendamiento con promesa de
compraventa y si no le mereciere observaciones, procederá a
la ratificación de la asignación del subsidio, la que se
formalizará mediante resolución dictada por el Director
del respectivo Servicio de Vivienda y Urbanización, las que
contendrán la nómina de postulantes seleccionados durante
el mes calendario respectivo.
Las observaciones o repararos que mereciere a escritura
de arrendamiento con promesa de compraventa, deberán ser
comunicadas por escrito a la sociedad inmobiliaria. Una vez
subsanadas, la sociedad inmobiliaria ingresará nuevamente
la escritura al respectivo SERVIU, quien tendrá un plazo de
30 días para revisarla nuevamente y proceder según
corresponda.
Una vez ratificada la asignación del subsidio, se
procederá a la exclusión del arrendatario promitente
comprador del Registro mencionado en el artículo 24 del
presente decreto y a su incorporación al Registro de
Beneficiarios de este subsidio.
El subsidio habitacional podrá otorgarse mediante un
instrumento emitido por el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo o por el SERVIU respectivo.
En el contrato de arrendamiento con promesa de
compraventa, el beneficiario deberá otorgar mandato
irrevocable al emisor, para que éste traspase por su cuenta
y encargo el subsidio directo a la sociedad inmobiliaria.
La primera transferencia del subsidio que realice la
sociedad inmobiliaria, sólo podrá efectuarse en alguna de
las Bolsas de Valores regidas por la Ley N° 18.045, sobre
Mercado de Valores.
Las características del instrumento y los requisitos
que debe cumplir, serán los que fije la Superintendencia de
Valores y Seguros.
El subsidio podrá ser emitido en forma
desmaterializada y ser dejado en custodia en una empresa de
depósito de valores regulada por la Ley N° 18.876, y
sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Valores
y Seguros, con la que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo
haya celebrado convenio para estos efectos. El subsidio
emitido desmaterializadamente y mantenido en depósito o
dejado en custodia, será trasferido a través de los
sistemas a que se refiere la Ley Nº 18.876, a la cuenta que
la sociedad inmobiliaria indique al efecto.
El pago de las cuotas del subsidio, se efectuará a sus
tenedores sin presentación física de títulos y se
sujetará al proceso de pago que la respectiva empresa de
depósito de valores acuerde con el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo.