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Artículo 28 BIS del Decreto 120

Reglamenta titulos iii, iv y v de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9581 / 8630660.

Texto oficial

Artículo 28 bis.- Para operaciones de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de viviendas con subsidio habitacional, en que el contrato no exceda de 700 Unidades de Fomento, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo otorgará al beneficiario un subsidio adicional destinado a solventar los costos de originación y administración del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, denominado "Subsidio a la Originación", que será pagado a la sociedad inmobiliaria que suscribió el contrato, cuyo monto se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula, expresándose los valores resultantes con dos decimales: a) Para contratos de arrendamiento con promesa de compraventa hasta 100 U.F. SO = 12 UF b) Para contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de más de 100 y hasta 700 U.F. SO = 13,5 - 0,015 * CA En donde: SO Subsidio a la Originación CA Contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.