Texto oficial
Artículo 28 bis.- Para operaciones de contratos de
arrendamiento con promesa de compraventa de viviendas con
subsidio habitacional, en que el contrato no exceda de 700
Unidades de Fomento, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo
otorgará al beneficiario un subsidio adicional destinado a
solventar los costos de originación y administración del
contrato de arrendamiento con promesa de compraventa,
denominado "Subsidio a la Originación", que será pagado a
la sociedad inmobiliaria que suscribió el contrato, cuyo
monto se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula,
expresándose los valores resultantes con dos decimales:
a) Para contratos de arrendamiento con promesa de
compraventa hasta 100 U.F.
SO = 12 UF
b) Para contratos de arrendamiento con promesa de
compraventa de más de 100 y hasta 700 U.F.
SO = 13,5 - 0,015 * CA
En donde:
SO Subsidio a la Originación
CA Contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.