Texto oficial
Artículo 8: Sin perjuicio de los requisitos a los que
se hace referencia en los artículos anteriores, el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá, en el
contexto de una concesión de uso de vías para la
prestación de servicios de transporte de pasajeros o en el
marco de un perímetro de exclusión o condiciones de
operación, complementar a través del respectivo acto
administrativo, aquellos elementos que resulten propios y
específicos del diseño de buses utilizados para la
referida regulación de transporte. El cumplimiento de
dichos requisitos adicionales deberá ser verificado a
través del procedimiento que establezca el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones al efecto.