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Artículo 8 del Decreto 122

Fija requisitos dimensionales y funcionales a vehiculos que presten servicios de locomocion colectiva urbana que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9612 / 10048279.

Texto oficial

Artículo 8: Sin perjuicio de los requisitos a los que se hace referencia en los artículos anteriores, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá, en el contexto de una concesión de uso de vías para la prestación de servicios de transporte de pasajeros o en el marco de un perímetro de exclusión o condiciones de operación, complementar a través del respectivo acto administrativo, aquellos elementos que resulten propios y específicos del diseño de buses utilizados para la referida regulación de transporte. El cumplimiento de dichos requisitos adicionales deberá ser verificado a través del procedimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones al efecto.