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Artículo 1 transitorio del Decreto 122

Fija requisitos dimensionales y funcionales a vehiculos que presten servicios de locomocion colectiva urbana que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9612 / 9039068.

Texto oficial

Artículo primero transitorio.- Los requisitos a que se refieren los últimos dos párrafos del artículo 3°, numeral 3, letra c.1), no serán aplicables a los buses que se incorporen a los servicios de locomoción colectiva urbana con anterioridad al 1 de julio de 1994. Los buses M y P que a contar del 1 de enero de 1995 se incorporen a los servicios de locomoción colectiva urbana en la ciudad de Santiago, deberán tener su motor ubicado en la parte posterior o entre los ejes del vehículo. La exigencia anterior y la señalada en el artículo 3°, párrafo final del numeral 20.4, Sistema de Transmisión, no serán aplicables a los buses o chassis para buses, respecto de los cuales se acredite con certificado del Servicio Nacional de Aduanas, que fueron internados al país antes del 1 de enero de 1995.