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Artículo 7º bis: Alternativamente a los buses
definidos en los artículos 2º y 2º bis, y los estándares
técnicos de los buses de los artículos 3º, 4º y 7º, del
presente reglamento, y cuando mediante resolución del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se disponga
la primera inscripción de buses en el Registro Nacional de
Servicios de Transporte de Pasajeros, en las fechas y en las
ciudades que en ella se indiquen, éstos deberán cumplir
con los siguientes requisitos técnicos:
1. DIMENSIONES GENERALES
a) Longitud: Mayor o igual a 8 metros y menor o igual a
11 metros.
El largo del voladizo trasero no podrá exceder del 65%
de la distancia entre ejes. La longitud será considerada
entre los extremos anterior y posterior del vehículo.
b) Ancho: Menor o igual a 2,60 metros.
La proporción entre el ancho del vehículo y la
distancia entre las caras externas de las ruedas del eje
trasero será, como máximo, de un 115%.
En la medida del ancho del vehículo no serán
considerados los espejos retrovisores exteriores ni sus
soportes.
c) Altura exterior: Menor o igual a 4,20 metros, medido
desde el suelo.
2. REQUISITOS TÉCNICOS RELATIVOS A CAPACIDAD DE
PASAJEROS
Para los efectos de las exigencias de número de
asientos y número total de pasajeros que se indican en la
letra c) siguiente, se debe contemplar:
a) Superficie total disponible para pasajeros (S0): se
determinará descontando de la superficie del piso del
vehículo, las siguientes:
a.1) La superficie del puesto del conductor.
a.2) La superficie de los peldaños al interior del
bus.
a.3) La superficie de todas las zonas en que no sea
posible ubicar pasajeros.
b) Superficie disponible para los pasajeros de pie
(S1): se determinará restando de S0, lo siguiente:
b.1) La superficie de las zonas que no son accesibles
al pasajero de pie cuando todos los asientos están
ocupados, con excepción de los asientos abatibles en caso
de que el vehículo los disponga.
b.2) La superficie de las zonas que se encuentran
situadas delante de un plano vertical que pasa por el centro
del respaldo del asiento del conductor, en su posición más
alejada del volante de dirección, y por el centro del
espejo retrovisor exterior situado al lado derecho del
vehículo.
b.3) La superficie del espacio reservado para silla de
ruedas.
c) Número total de pasajeros:
- Número de asientos (A): El número de asientos de
pasajeros deberá ser igual, al menos, al número de metros
cuadrados de la superficie total disponible para pasajeros,
aproximado al número entero más cercano. En este cálculo,
no se considerarán los asientos abatibles en caso que el
vehículo los disponga.
Asimismo, el asiento doble que se indica en el numeral
7 de este artículo será contabilizado como una unidad.
- Número total de pasajeros (N): El número total de
pasajeros transportados se calculará de la siguiente
manera:
donde:
PBV: Peso bruto total del vehículo.
POM: Peso del vehículo en orden de marcha, incluye la
tara del vehículo, carga de combustible, y herramientas
normales, incrementado en 75 kg para el peso del conductor.
q: peso promedio de un pasajero, igual a 65 kg.
s: área necesaria para un pasajero de pie, igual a
0,167 m2.
3. PUERTAS DE SERVICIO
a) Cantidad y ubicación
Los buses deberán tener, a lo menos, dos puertas de
servicio de entrada baja, debiendo ser, al menos, una de
ellas doble, pudiendo ubicarse en la parte delantera o
central del bus.
Todas las puertas de servicio deberán estar situadas
en el lado del vehículo próximo al borde de la calzada
correspondiente a la dirección del tráfico.
Los buses deberán tener una plataforma que permita el
acceso de usuarios con movilidad reducida, la cual deberá
tener superficie antideslizante, ser de fácil
accionamiento, permitir acceso expedito, estable, seguro y
estar ubicada lo más próxima al espacio y anclaje para
silla de ruedas. Con todo, desde el exterior del vehículo
deberá ser posible acceder al espacio y anclaje para silla
de ruedas, con una silla de ruedas que tenga las dimensiones
indicadas en la figura Nº 1 que a continuación se muestra:
Figura Nº 1
Longitud total: 1.200mm.
Anchura total: 700 mm.
Altura total: 1.090 mm.
Nota: Una persona sentada en una silla de ruedas añade
50 mm. a la longitud total y alcanza una altura de 1.350 mm.
por encima del suelo
La plataforma deberá tener un ancho y largo mínimo de
900 mm. y 630 mm., respectivamente.
Los perfiles de la plataforma deberán ser amarillos,
preferentemente con propiedades reflectantes y con sus
bordes externos redondeados. En la imposibilidad de
aplicación de perfil, será aceptada cualquier otra forma
de señalización en su contorno para la visibilidad
superior y frontal de sus límites. No deberán existir
cantos vivos y desniveles que comprometan la seguridad de
los usuarios. Su superficie deberá ser capaz de resistir
una presión igual o superior a 300 kgf/m2.
La plataforma deberá mantener sus propiedades en
cualquier condición climática.
El accionamiento de la plataforma debe ser ejecutado
por medio de manillas de dimensiones mínimas de agarre
interior de 110 mm. y de 25 mm. de diámetro para permitir
su total empuñadura. La manilla deberá ser curva, de
cantos redondeados y estar instalada en uno o dos puntos de
la plataforma que faciliten la aplicación de la fuerza para
su accionamiento. En condición de reposo la referida
manilla deberá quedar a nivel de la superficie de la
plataforma.
Las manillas antes descritas, podrán reemplazarse por
un mecanismo de fácil accionamiento del tipo palanca o
manilla retráctil que satisfaga las necesidades de esfuerzo
para accionar el peso de la plataforma. Con todo, el
mecanismo no deberá provocar desniveles o cantos que
comprometan la seguridad y circulación de pasajeros.
En caso que el vehículo cuente con una plataforma
accionada mediante un mecanismo eléctrico, deberá cumplir
con alguna de las siguientes normas internacionales que se
encuentren vigentes:
- ABNT NBR 15646 Acessibilidade - Plataforma
elevatória veicular e rampa de acesso veicular para
acessibilidade em veículos com características urbanas
para o transporte coletivo de passageiros - Requisitos de
desempenho, projeto, instalacao e manutencao, de Brasil;
- Reglamento Nº 107 de la Comisión Económica de las
Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU), sobre disposiciones
uniformes relativas a la homologación de vehículos de la
categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características
generales de construcción.
b) Dimensiones
Las dimensiones mínimas, en milímetros, del espacio
libre con las puertas abiertas serán:
Para el cumplimiento del ancho mínimo del espacio
libre antes descrito no se considerarán los pasamanos
ubicados en las puertas.
c) Requisitos funcionales
c.1) La apertura y cierre de todas las puertas de
servicio deben ser realizadas por un dispositivo eléctrico
o neumático, accionado por el conductor desde su puesto de
mando.
Las puertas de servicio deberán ser construidas de
modo que, cuando estén completamente cerradas, no puedan
abrirse bajo la presión de los pasajeros eventualmente
apoyados en ellas.
El sistema de cierre y apertura de puertas deberá
contar con controles independientes para la puerta de subida
respecto de la o las de bajada.
Todas las puertas de servicio deberán disponer de un
sistema de aviso del tipo acústico y luminoso, que indique
con anticipación al pasajero la apertura y cierre cuando
éstas sean accionadas.
La señal acústica, cuando se encuentre activada en su
nivel sonoro máximo, no deberá sobrepasar el valor
establecido para el ruido interior, en el ensayo
estacionario, establecido en el decreto Nº 129, de 2002,
del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y
Telecomunicaciones, que establece norma de emisión de
ruidos para buses de locomoción colectiva urbana y rural,
para los buses medianos y pesados [82 dB(A)], o el que en un
futuro lo reemplace.
Además, el sistema de operación de las puertas
deberá contar con un dispositivo de seguridad que impida
que las puertas sean abiertas mientras el vehículo se
encuentre en movimiento. A su vez, deberá impedir que el
vehículo sea puesto en movimiento cuando las puertas se
encuentren abiertas.
En caso de emergencia toda puerta de servicio debe
poder ser abierta desde el interior, cuando el vehículo
esté detenido, y si no está bloqueada, desde el exterior
mediante mandos, esté o no en funcionamiento el sistema de
suministro energético.
En caso de contar con un mando interior, este debe
estar colocado a 300 mm. o menos de la puerta y a una altura
no inferior a 1.600 mm. por encima del piso del vehículo.
Dicho dispositivo deberá contar con un sistema
anti-aplastamiento con ajuste de sensibilidad y posibilidad
de desactivación que detecte una colisión con un pasajero
u objeto durante el movimiento de la apertura o cierre en,
al menos, una oportunidad, para luego cerrar las puertas
íntegramente.
El procedimiento de apertura y cierre de las puertas no
podrá demorar más de 5 segundos en cada una de las
acciones de apertura o cierre, sin contabilizar aquellos
casos donde opere el sistema de anti-aplastamiento
El dispositivo deberá estar dotado con un mecanismo de
fácil operación que permita la apertura de las puertas por
un comando distinto ante un evento de emergencia.
Dicho mecanismo deberá reunir las características
necesarias, en cuanto a su instalación y ubicación en el
bus, que minimicen su accionamiento en circunstancias
distintas a una emergencia, al mismo tiempo de permitir la
rápida acción en caso de emergencia. Este comando deberá
distinguir e identificar el accionamiento de cada puerta en
forma individual y de todas en su conjunto.
El panel de instrumentos deberá contar con señales
visuales que indiquen que las puertas están abiertas o
cerradas y alerten en caso de que alguna de éstas no pueda
cerrar completamente. Adicionalmente, debe contar con alguna
señal visual que identifique la puerta cuya apertura ha
sido solicitada a fin de permitir al conductor sólo abrir
la o las puertas que han sido solicitadas.
c.2) Los bordes libres de las puertas, que
eventualmente puedan aprisionar a un pasajero en la
operación de cierre, deberán estar provistos de una
protección elástica a todo su largo y a cada lado, de modo
que el cierre de las puertas sea hermético y no se haga por
contacto de partes duras.
Las puertas deberán estar construidas e instaladas
para que, cuando estén cerradas, reduzcan el ingreso de
aire, ruido, calor y polvo al interior de la carrocería.
c.3) Las puertas de servicio deberán tener una
superficie vidriada que deberá permitir la visibilidad del
conductor del vehículo hacia el exterior. Si la visibilidad
directa no es la adecuada deberán instalarse dispositivos
ópticos u otros que permitan al conductor detectar desde su
asiento la presencia de un pasajero en la zona contigua
inmediata, tanto interior como exterior, de cada puerta de
servicio.
c.4) Cada puerta que abra hacia el interior o exterior
del vehículo y su mecanismo estarán concebidos de modo
que, al moverse, no cause daño a los pasajeros en
condiciones normales de uso. Cuando sea necesario, se
instalarán sistemas de protección adecuados.
d) Acceso a las puertas de servicio:
El espacio libre que se extiende hacia el interior del
vehículo desde las puertas de servicio deberá permitir la
libre pasada de un panel rectangular de 100 mm. de espesor,
450 mm. de ancho y 700 mm. de alto desde el piso, que tiene
sobrepuesto simétricamente sobre él un segundo panel de
550 mm. de ancho, 1.100 mm. de altura y de igual espesor.
4. ESPACIO Y ANCLAJE PARA SILLA DE RUEDAS
El bus deberá contar con un espacio especial destinado
para usuarios en silla de ruedas. Este espacio deberá estar
lo más próximo a la plataforma a que se refiere el número
3 anterior. El espacio mínimo deberá ser de 900 x 1400
mm., siendo el eje de simetría de la silla paralelo con el
eje longitudinal del bus. Deberá existir un espaldar,
consistente en una franja de 1300 mm. de alto por 320 mm. de
ancho aproximadamente, sobre el cual se arrime el respaldo
de la silla de ruedas. Dicho espaldar deberá permitir un
apoyo estable del respaldo de la silla de ruedas.
En este espacio especial, la superficie del piso
deberá ser de material antideslizante.
Asimismo, deberán existir pasamanos laterales para
facilitar la entrada y salida de los usuarios, ubicados a
una altura aproximada de 750 mm. separada, a los menos, 40
mm. de la carrocería y de un diámetro no superior a 40
mm.; y mecanismo de sujeción para la silla, los cuales
deberán estar anclados a un elemento estructural del
vehículo. Este mecanismo de sujeción debe tener un sistema
sencillo y rápido de operar y que permita utilizar el área
como espacio libre cuando no sea usado por personas en silla
de ruedas. Deberá contar, además, con un cinturón de
seguridad de tres puntas con pretensor destinado a la
persona que viaje en la silla y contar con un sistema de
aviso de parada, cuya señal acústica permita diferenciarla
de las señales del resto del vehículo.
Se deberá asegurar la correcta circulación, libre de
escalones u obstáculos, de una silla de ruedas desde la
puerta de acceso en donde se encuentre la plataforma hasta
el espacio destinado a usuarios en silla de ruedas,
considerando un ancho mínimo de 800 mm. en el espacio de
circulación y el radio de giro de la silla de ruedas, en el
trayecto hacia el espacio destinado.
5. SALIDAS DE EMERGENCIA
a) Cantidad
Los buses deberán contar, a lo menos, 3 salidas de
emergencia:
Para verificar la cantidad mínima de salidas de
emergencia indicadas, se excluirán las puertas de servicio
y las escotillas de ventilación que puedan ser utilizadas
como salidas de emergencia.
b) Ubicación
b.1) Las salidas de emergencia deberán estar
distribuidas uniformemente a lo largo de todo el bus.
b.2) Los accesos a las salidas de emergencia deberán
estar libres de obstáculos.
b.3) Podrá existir una ventana de emergencia en la
pared posterior del vehículo.
c) Dimensiones mínimas
c.1) Ventana de emergencia
c.1.1) La superficie de la ventana de emergencia
deberá ser a lo menos de 0,4 m2. Debe poder inscribirse en
esta superficie un rectángulo de 500 mm. por 700 mm.
c.1.2) En el caso de una ventana de emergencia situada
en la cara trasera del vehículo, si el fabricante no provee
una ventana de emergencia con las dimensiones mínimas
prescritas más arriba, debe poder inscribirse en la
abertura de la ventana de emergencia un rectángulo de 350
mm. de alto y 1.550 mm. de ancho. Los ángulos del
rectángulo podrán estar redondeados con un radio de
curvatura no superior a 250 mm.
c.2) Escotilla de emergencia
La superficie de la abertura de la escotilla deberá
ser, a lo menos, de 0,4 m2. Además, deberá poder
inscribirse en esta superficie un rectángulo de 500 mm. por
700 mm.
d) Requisitos funcionales
d.1) Requisitos funcionales para las ventanas de
emergencia. Toda ventana de
emergencia deberá:
d.1.1) Poder ser accionada fácil e instantáneamente
desde el interior del vehículo, mediante un dispositivo
adecuado, o bien, ser de vidrio de seguridad fácilmente
rompible. Esta disposición excluye la posibilidad de
utilizar cristales de vidrio laminado o de material
plástico. Junto a cada ventana de emergencia se colocará
un dispositivo, fácilmente accesible desde el interior del
vehículo, para poder romper la ventana de emergencia.
d.1.2) Toda ventana de emergencia que pueda ser
bloqueada desde el exterior deberá construirse de tal modo
que pueda abrirse en todo momento desde el interior del
vehículo.
d.1.3) La altura entre la arista inferior de una
ventana de emergencia colocada en la parte lateral del
vehículo y el piso situado inmediatamente debajo
(excluyendo las variaciones locales como la presencia de una
rueda o de la caja de transmisión) no debe ser mayor de
1.200 mm. ni menor de 650 mm.
d 2) Requisitos funcionales para las escotillas de
emergencia
d.2.1) Toda escotilla de emergencia debe funcionar de
forma que no impida el libre paso desde el interior o
exterior del vehículo.
d.2.2) Las escotillas de emergencia sólo podrán
ubicarse en el techo del vehículo y deberán ser
extraíbles, abisagradas o de vidrio de seguridad
fácilmente rompible.
d.2.3) Las del tipo extraíble no deberán desprenderse
totalmente del vehículo después de accionadas, de manera
que la escotilla no suponga un peligro para otras personas.
El funcionamiento de las escotillas de emergencia
extraíbles debe protegerse eficazmente contra su
accionamiento involuntario.
d.2.4) Respecto de las escotillas de emergencia que
cuenten con bisagras, éstas deberán estar ubicadas en el
borde anterior, o bien en el posterior y deben poder abrirse
hasta un ángulo de 100° como mínimo.
d.2.5) Las escotillas de emergencia deben poder ser
abiertas o retiradas fácilmente desde el interior y desde
el exterior. No obstante, este requisito no debe
interpretarse en el sentido de excluir la posibilidad de
bloquear la escotilla de emergencia con el fin de cerrar el
vehículo cuando éste no esté vigilado, con la condición
de que la escotilla de emergencia pueda ser siempre abierta
o retirada desde el interior por el mecanismo normal de
apertura o de extracción. En el caso de una escotilla
fácilmente rompible, deberá colocarse junto a la misma un
dispositivo, fácilmente accesible desde el interior del
vehículo, para poder romper la escotilla.
6. PASILLO
El pasillo deberá estar diseñado y construido de modo
que permita el libre paso de un dispositivo calibrador,
consistente en dos cilindros coaxiales, entre los cuales se
intercalará un tronco de cono invertido que deberá cumplir
con las siguientes dimensiones:
El diámetro del cilindro superior podrá reducirse en
la parte superior a 300 mm. cuando vaya provisto de un
chaflán que sobrepase los 30° respecto de la horizontal.
(Figura 2).
Asimismo, cuando el vehículo presente diferencias en
el área destinada a pasillos en sus diferentes dimensiones
de altura y anchura respecto a los requisitos señalados en
este numeral, se considerará aprobado cuando dichas áreas
cumplan con las dimensiones establecidas en el numeral 7.7.5
Pasillos del Reglamento Nº 107 de la Comisión Económica
de las Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU), sobre
disposiciones uniformes relativas a la homologación de
vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus
características generales de construcción.
7. ASIENTOS
a) Asientos de pasajeros
a.1) Dimensiones
Las dimensiones de los asientos serán las señaladas
en la Figura 3 y en la siguiente tabla:
(1) Distancia medida entre el piso y un plano
horizontal tangencial a la parte delantera de la cara
superior del sillín.
(2) Anchura medida desde los planos verticales
tangenciales a los bordes laterales del sillín.
(3) El ancho mínimo del espacio disponible para cada
plaza deberá ser el doble de la medida tomada a partir de
un plano vertical que atraviesa el eje de dicha plaza a una
altura comprendida entre los 270 mm. y 650 mm. por encima
del sillín del asiento no comprimido.
a.2) Distribución
a.2.1) El piso en la zona de los asientos deberá estar
al mismo nivel que el piso del pasillo de circulación,
salvo en la zona de los cubre-ruedas, en la zona en que el
pasillo se encuentre inclinado o, en los vehículos con
motor trasero, en que se permitirá que las dos últimas
corridas de asientos estén a una altura más elevada.
En el caso de asientos ubicados sobre los cubre-ruedas,
la zona del piso ubicada inmediatamente delante del asiento
respectivo deberá ser una plataforma plana para apoyo de
los pies de los pasajeros.
Dicha plataforma deberá ubicarse perpendicular al
punto inferior de medición de altura y con un ancho, a lo
menos, igual al ancho mínimo del espacio disponible para
cada plaza. Deberá ser revestida con el mismo material
aplicado en el piso bajo los asientos, de manera de proveer
el máximo confort y debida comodidad de los pies en
posición horizontal. En caso que exista espacio libre entre
la citada plataforma y un panel o asiento instalado
inmediatamente al frente, éste no podrá ser superior a 30
mm.
Los asientos ubicados en las zonas descritas en el
primer inciso de este numeral deberán estar instalados de
forma continua y homogénea. No se permitirán asientos cuya
alineación de altura sea distinta entre sí, debiendo
existir una plataforma única que aloje los asientos
unificadamente.
a.2.2) Los asientos extremos traseros no podrán ser
continuos, sino que serán asientos dobles o simples, del
mismo tipo que el resto.
a.3) Espaciamientos
En los asientos orientados en el mismo sentido, la
distancia mínima entre la cara delantera del respaldo de un
asiento y la cara trasera del respaldo del asiento que le
precede, medida horizontalmente y a cualquier altura
comprendida entre el nivel de la cara superior del sillín y
620 mm. por encima del piso deberá ser como mínimo 670 mm.
(Figura 4).
Todas las dimensiones deben ser medidas con el sillín
y el respaldo no comprimidos, en un plano vertical que pase
por el eje longitudinal de cada plaza individual.
En el caso de asientos orientados frente a frente, la
distancia mínima entre las caras delanteras de los
respaldos de los asientos enfrentados, medida
transversalmente a la altura del vértice de los sillines,
no deberá ser inferior a 1.300 mm. (Figura 4).
Además, se exigirán los espaciamientos señalados en
la Figura 5.
a.4) Ángulo
El ángulo de los asientos con la horizontal debe estar
comprendido entre 5° y 10° y el ángulo del respaldo con
la horizontal debe estar comprendido entre 105º y 110º, de
acuerdo a la figura siguiente:
a.5) Requisitos generales
a.5.1) Material: Los asientos deberán tener un
acolchado, de alta durabilidad, fácil limpieza y
antideslizante, con características de rugosidad
superficial que asegure una adherencia apropiada que
dificulte el resbalamiento de sus ocupantes cuando el bus se
encuentra en operación. En el caso de asientos de material
acolchado, textil o similares, el cojín y el respaldo
deberán formar piezas independientes con una separación
entre sí que faciliten su limpieza. Todas las medidas
deberán tomarse con el cojín y el respaldo sin comprimir.
El material de los asientos deberá tener propiedades
que dificulten la propagación del fuego en caso de incendio
y cumplir con alguna de las normas indicadas en el número
12 siguiente.
a.5.2) Anclaje: Los asientos deberán estar firmemente
fijados a la estructura del vehículo.
a.5.3) Pasamanos en asientos: La parte superior del
respaldo de los asientos deberá estar provista de un
pasamano.
Todos los asientos que dan al pasillo deberán contar
con asideros de sujeción vertical, en la parte superior del
respaldo formando parte de la estructura y sin modificar el
ancho del pasillo, con el objetivo de permitir la sujeción
de los pasajeros que viajan de pie.
a.5.4) Asientos preferentes: Los asientos reservados
para el uso preferente por personas con discapacidad y
movilidad reducida, exigidos por la normativa vigente,
deberán ser de un color distinto y contrastante con el
color de los demás asientos para pasajeros. Su ubicación
deberá considerar su proximidad tanto a la puerta de acceso
como a la de salida del vehículo. El piso de los asientos
preferentes deberá estar al mismo nivel que el piso del
pasillo de circulación, esto es, no deberán estar en las
zonas de los cubre-ruedas o similares o en una ubicación
tal que para acceder a ellos el pasajero deba utilizar
peldaños.
La altura de los asientos preferentes descrita en el
literal a.1) de este numeral, podrá ser reducida hasta un
mínimo de 380 mm.
Los buses deberán disponer un asiento preferente por
cada 10 asientos para los pasajeros.
Asimismo, la zona donde se instalen los asientos
preferentes deberá contar con un sistema de aviso de
parada, cuya señal acústica permita diferenciarla de las
señales del resto del vehículo.
a.5.5) Asiento doble: El bus deberá contar con al
menos un asiento doble, que deberá estar dispuesto en la
zona delantera del bus y ser del mismo color y material de
los asientos preferentes. El acceso a éste deberá
encontrarse libre de peldaños.
a.5.6) Asientos abatibles: Podrán instalarse asientos
abatibles donde la carrocería lo permita, con excepción
del pasillo.
Sin perjuicio de lo anterior, los buses deberán contar
con asientos abatibles, a lo largo de toda la zona reservada
para silla de ruedas, de tal manera que en su posición de
guardado respete el espacio definido para el posicionamiento
y anclaje de una silla de ruedas.
Su estructura deberá permitir el abatimiento de manera
autónoma y resistir el uso y las cargas propias de su
función.
El ángulo del asiento abatible debe ser 5º por sobre
la horizontal y cumplir con la altura señalada en el
literal a.1) de este numeral.
a.5.7) Dispositivos de Apoyo: Deberán instalarse
pasamanos o asideros de sujeción, para el apoyo de
pasajeros sentados, en todos los casos en que se verifique
una distancia superior a 400 mm. entre ese asiento y el
asiento frontal o el panel divisorio.
Se deben incorporar apoyabrazos, preferentemente
móviles o que faciliten el movimiento de los pasajeros
entre el pasillo y los asientos, a todos los asientos que
dan al pasillo y se encuentren ubicados a mayor altura,
situación que se presenta frecuentemente en la zona donde
se ubican los elementos del motor, transmisión y caja de
ruedas del vehículo. Los asientos preferentes deberán
contar con apoyabrazos móviles.
Dichos apoyabrazos deben estar al menos a una altura de
190 mm. desde la base del asiento, tener una longitud
mínima del 80% de la profundidad del asiento y un ancho de
soporte de al menos 30 mm.
Estará permitida la presencia de apoyapiés en el
espacio debajo de los asientos orientados en el sentido de
marcha del vehículo, a condición de que se deje un espacio
adecuado para los pies del pasajero.
a.5.8) El diseño de los asientos debe facilitar la
limpieza del piso del bus bajo éstos, debiendo disponer de
un soporte, en lo posible diagonal, entre el asiento y un
punto estructurante de la carrocería o piso del bus,
evitando salientes y pequeñas brechas en las cuales se
pueda acumular polvo y suciedad. Lo anterior, no aplicará
en las dos últimas corridas de asientos de los buses con
motor trasero, si éstas se encuentran sobre el pasillo de
circulación. Se deben evitar salientes y pequeñas brechas
en las cuales se pueda acumular polvo y suciedad.
b) Asiento del conductor
El ancho mínimo del asiento será de 450 mm. con una
profundidad mínima de 450 mm.
El asiento deberá ser de diseño ergonómico, con
sistema de amortiguación y regulable en posición
longitudinal, vertical y de respaldo.
Los mecanismos de ajuste antes mencionados deben
permitir que el usuario, estando sentado, pueda efectuar las
regulaciones sin complicaciones ni excesivo esfuerzo. Los
mecanismos deberán mantener los ajustes sin que éstos
puedan modificarse sin intervención voluntaria o en forma
inadvertida.
El sistema de amortiguación deberá ser de tipo
hidráulico o neumático.
El asiento y su interfaz de manipulación deben
permitir un ajuste fácil, intuitivo y rápido, considerando
un rango de ajustes amplio donde se asegure un alcance
confortable al volante, los pedales y al panel de
instrumentos y, se favorezca la visibilidad despejada hacia
la vía a través del parabrisas, los espejos del vehículo
y el control de acceso y descenso de los pasajeros. Para
ello, el asiento deberá tener la capacidad de regular:
- La inclinación del respaldo.
- La altura de su base.
- La distancia entre la base de asiento y el panel del
conductor.
- La altura del apoya cabezas.
- La altura del apoyo lumbar.
- La altura e inclinación del apoya brazos.
El asiento debe contar con un cinturón de seguridad
para el conductor con 3 puntos de fijación y ajuste de
altura. Deberá existir una señal sonora y visual en caso
de no utilización del cinturón con el motor encendido.
8. VENTANAS, LUNETA TRASERA Y PARABRISAS
a) Requisitos generales
a.1) Todos los vidrios utilizados en las ventanas
laterales, parabrisas y luneta trasera deberán ser de
seguridad, cumpliendo con alguna de las siguientes normas:
Norma Chilena Nch135.Of55; Directiva 92/22/CEE de la
Comunidad Económica Europea; resolución 784/94 del CONTRAN
Brasil; u otra equivalente.
a.2) Los vidrios que rodean la zona de la cabina del
conductor deben contar con filtros que bloqueen el paso de
las radiaciones infrarroja, UV A y UV B. Al costado
izquierdo del conductor existirá una ventanilla que deberá
poder abrirse.
b) Requisitos ventanas laterales
b.1) Las ventanas laterales (incluida la superficie
vidriada de las puertas) deberán ser, como mínimo, de un
30% de la superficie lateral del bus. Dicho requisito no
será exigible a buses de propulsión eléctrica, en
aquellos casos que el encapsulamiento del sistema de
propulsión del vehículo no lo permita.
b.2) Los vidrios deberán ser tintados, con un índice
de transparencia entre 50 y 70%.
b.3) Al menos el 50% de las ventanas deben contar con
secciones móviles que cuenten con mecanismos que permitan
trabar o bloquear su apertura desde el interior cuando se
encuentre en operación el sistema de aire acondicionado,
para asegurar la eficiencia de su operación y permitir su
apertura en caso de que el sistema de aire acondicionado no
se encuentre en operación, para mayor comodidad de los
usuarios. La activación de este mecanismo de bloqueo debe
ser realizada con alguna herramienta ad-hoc operada por el
conductor del vehículo, de tal manera que no pueda ser
destrabado por cualquier pasajero.
b.4) Ser, en su mayoría, de dimensiones estandarizadas
entre ellas.
b.5) Estar fijadas a la carrocería con mecanismos que
aseguren su hermeticidad.
c) Requisitos parabrisas:
c.1) Estar construido de manera que permita reducir los
reflejos causados por la iluminación interna.
c.2) Tener un índice de transparencia mínima del 75%.
c.3) Contar con un sistema anti empañamiento.
9. ASIDEROS Y PASAMANOS
a) Requisitos generales
a.1) Los pasamanos y asideros de sujeción deberán
tener resistencia adecuada y estar concebidos e instalados
de manera que no presenten ningún riesgo de lesión para
los pasajeros.
a.2) Los pasamanos y asideros de sujeción deberán
tener una sección que permita a los pasajeros agarrarse a
ellos fácil y firmemente. Todo pasamano dispondrá al menos
de 100 mm. de longitud para acomodar una mano. Ninguna
dimensión de su sección deberá ser inferior a 20 mm. ni
superior a 45 mm., excepto en el caso de pasamanos fijados
en las puertas y en los asientos. En estos casos se autoriza
una dimensión mínima de 15 mm., a condición de que otra
dimensión sea de, al menos, 25 mm. Los pasamanos no
tendrán dobleces puntiagudos.
a.3) El espacio libre entre un pasamanos o un asidero
de sujeción y la parte adyacente de la carrocería o de las
paredes del vehículo debe ser de al menos 40 mm. No
obstante, en el caso de un pasamanos fijado sobre una puerta
o un asiento, se autoriza un espacio libre mínimo de 35 mm.
a.4) La superficie de cada pasamanos y asidero o
columna de sujeción deberán ser de acero inoxidable,
aluminio o tubo de acero protegido con material plástico u
otro recubrimiento adecuado.
Los materiales metálicos utilizados deberán
mantenerse, a lo largo de su vida útil, libres de
corrosión y hongos, ya sea utilizando materiales libres de
corrosión o utilizando el adecuado tratamiento
anticorrosivo y antimicótico, lo que deberá ser acreditado
por el fabricante del vehículo.
a.5) Los pilares verticales y horizontales deberán
estar alineados y distanciados de forma ordenada.
b) Pasamanos y asideros de sujeción para pasajeros de
pie
b.1) Para cada punto de la superficie del piso
destinada a los pasajeros de pie deberá haber pasamanos y
asideros de sujeción en número suficiente. A tal efecto,
deberá disponerse, a lo menos, de una cantidad de asideros
flexibles equivalente a la mitad del número de pasajeros de
pie, distribuidos uniformemente a lo largo del vehículo y
su empuñadura deberá encontrarse, a 1.650 mm. de altura,
medidos desde el piso del vehículo. Estas condiciones se
considerarán cumplidas cuando, para cualquier localización
posible del dispositivo de ensayo representado en la Figura
7, dos pasamanos o asideros de sujeción, como mínimo,
estén al alcance del brazo móvil del dispositivo
calibrador para pasamanos y asideros. El dispositivo antes
mencionado podrá girarse libremente alrededor de su eje
vertical. Los asideros flexibles deberán estar colgados de
manera fija al pasamanos horizontal y permitir un movimiento
pendular. En la zona de los cubre-ruedas o encapsulamientos
correspondientes al sistema motor-transmisión, podrá
exceptuarse el uso de pasamanos horizontales y asideros
flexibles, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos
de este numeral. Además, en el pasillo de circulación
deberán instalarse pilares cada 1,5 metros como máximo o
mínimo cada dos asientos, distribuidos a lo largo del eje
longitudinal del bus, sin que ellos entorpezcan la
circulación desde y hacia el espacio especial destinado
para usuarios en silla de ruedas.
Aquellos pilares que se encuentren adyacentes a los
asientos preferentes deberán contar con elementos que al
tacto indiquen a una persona con discapacidad visual que se
encuentra frente a dichos asientos. Estos elementos podrán
cubrir su superficie con una goma texturizada que deberá
distribuirse uniformemente sobre el manto del tubo o, en
caso de señales con pequeñas protuberancias, sus bordes
deberán ser debidamente redondeados para no provocar
daños.
b.2) Cuando se utilice el procedimiento indicado en el
punto anterior, únicamente deberán tomarse en
consideración los pasamanos y asideros de sujeción que se
encuentran a 800 mm. como mínimo y a 1.900 mm. como máximo
del nivel del piso.
b.3) Para cada posición que pueda ser ocupada por un
pasajero de pie, al menos uno de los dos pasamanos o
asideros de sujeción requeridos deberá encontrarse a no
más de 1.500 mm. por encima del nivel del piso en dicho
lugar. Esta disposición no se aplicará al área adyacente
a una puerta en la que ésta o su mecanismo en posición
abierta impedirían la utilización de este asidero.
b.4) Los lugares que puedan ser ocupados por pasajeros
de pie y que no estén separados por asientos de las paredes
laterales o de la pared posterior del vehículo, deben estar
provistos de pasamanos horizontales paralelos a las paredes
e instalados entre 800 mm. y 1.500 mm. del nivel del piso,
aun cuando existan asientos abatibles.
Deberán disponerse de pasamanos en toda zona de
tránsito sin asientos, como es la puerta de cabina y cajas
de motor. Éstos deben estar ubicados a una altura de agarre
entre 700 mm. y 1.100 mm. por encima del nivel de la base
del pasillo de circulación.
Aquellos pasamanos que se encuentren ubicados sobre
asientos abatibles deberán contar con revestimientos
acolchados.
c) Pasamanos y asideros de sujeción para las puertas
de servicio
c.1) El espacio libre de cada puerta, destinado al
acceso al bus, deberá estar provisto de pasamanos o
asideros de sujeción a cada lado.
c.2) Los pasamanos o asideros de sujeción de las
puertas de servicio deben ser tales que tengan un punto de
agarre al alcance de una persona que se encuentre de pie en
el piso junto a la puerta de servicio.
Las zonas de acceso del bus deberán contar con
pasamanos dobles para facilitar el acceso a personas de
diferentes estaturas a 900 mm. y 970 mm., respectivamente,
medidos desde el piso del bus.
c.3) Para la posición correspondiente a la de una
persona que se encuentre de pie en el piso, deben estar a
una distancia no superior a 400 mm. hacia el interior con
relación al borde externo del piso del bus.
10. PANELES DIVISORIOS
Se instalarán paneles entre los asientos y en aquellas
zonas donde pasajeros sentados o de pie se encuentren sobre
el nivel del piso del pasillo de circulación o en aquellas
zonas donde estos requieran ser separados, con dimensiones
de, al menos, 900 mm. de altura y un espacio libre de 130
mm. en la parte inferior.
11. PISO DEL VEHÍCULO
a) Los buses deberán tener plataforma plana, al nivel
de la entrada baja del vehículo en, al menos, un 45% de la
superficie total disponible para pasajeros.
b) Deberá ser construido con materiales de adecuada
resistencia estructural, herméticamente unidos y deberá
fijarse convenientemente a su base, de modo de evitar
vibraciones o juegos durante la operación del vehículo.
c) Deberá tener características antideslizantes.
d) La zona expuesta de la parte inferior del piso y su
estructura soportante deberá protegerse adecuadamente
contra la corrosión, tanto en los puntos de contacto de la
estructura con sus apoyos, como la superficie inferior, que
deberá tratarse con compuestos sellantes apropiados,
además del tratamiento anti-ruidos.
e) La inclinación del pasillo, medida con el vehículo
vacío y en superficie horizontal, no deberá sobrepasar el
8%.
f) En el caso de que existan peldaños interiores, no
se permitirán aplicaciones irregulares o asimétricas en su
huella y contra huella, y su altura máxima no deberá ser
superior a 400 mm.
g) El piso interior deberá ser lavable, con
recubrimiento de material polímero e incrustaciones de
cuarzo o material antideslizante equivalente.
h) Los elementos que se encuentren en el piso en la
zona circulación, tales como, anclaje de asideros,
escotillas, bisagra de plataforma y otros, no deberán
sobresalir por sobre el nivel del piso.
12. COMPORTAMIENTO FRENTE AL FUEGO
a) Comportamiento frente al fuego de los materiales
utilizados en la fabricación del interior de la
carrocería: Deberán ser tal que, respecto de su
inflamabilidad, índice de combustión y comportamiento de
fusión reduzca el daño a los ocupantes del vehículo
provocados por incendio.
Se entenderá que cumple con el requisito antes
referido, si respecto de los materiales se acredita que han
cumplido con alguna de las siguientes normas:
- Directiva Europea 95/28/CEE o Reglamento Nº 118,
CEPE ONU.
- Code of Federal Regulation (CFR) 49 571 - 302 de
Estados Unidos de Norteamérica.
- Resolución 498/2014 CONTRAN de Brasil.
b) Aquellos buses, que no tengan como único medio de
propulsión un motor eléctrico, deben cumplir con las
siguientes condiciones:
b.1) En el compartimento del motor no se utilizará
ningún material de insonorización inflamable o susceptible
de impregnarse de combustible o lubricante.
b.2) Los cables eléctricos del circuito de baja
tensión y sistemas auxiliares deberán estar protegidos,
aislados y adecuadamente asegurados, de manera que no puedan
dañarse por cortes, abrasiones o roces, y deberán
encontrarse dispuestos de forma tal que ninguna parte de los
mismos pueda entrar en contacto con ductos de combustible ni
con parte del sistema de escape del vehículo.
13. SISTEMA DE AVISO DE PARADA
El bus deberá contar con timbres eléctricos del tipo
saliente, ubicados a una altura de 1.200 mm. como máximo,
los que deberán ser de un color contrastante al del resto
de la carrocería. Tales timbres se distribuirán
uniformemente en el vehículo, procurando un acceso adecuado
cada 1,5 metros como máximo o mínimo cada 2 asientos, a lo
largo del eje longitudinal del bus. Deberá encenderse una
señal luminosa sobre las puertas de salida y en el puesto
del conductor, la que se activará con el primer toque de
timbre, impidiendo que se repita la señal acústica si el
conductor ya ha sido alertado de la parada.
14. ILUMINACIÓN INTERNA
La iluminación interna deberá ser en base a lámparas
de tecnología LED (diodo emisor de luz), instaladas de
manera que eviten molestias al conductor. La luz que
proyecten deberá ser blanca.
La potencia de la luz será, como mínimo, 150 lux a
una altura de 1 metro sobre el piso del vehículo,
procurando que sea lo más uniforme posible al interior del
bus.
15. VENTILACIÓN INTERNA
Los buses deberán estar dotados de un sistema de
ventilación, compuesto por dispositivos de aire forzado y
tomas de aire natural, diseñado y construido para asegurar
una renovación de, al menos, 20 veces el volumen de aire
contenido al interior del bus por hora.
La cantidad mínima de dispositivos de aire forzado
(QMD), para garantizar la tasa de renovación de aire
anterior, será igual al mayor valor que resulte de comparar
el resultado de la ecuación que a continuación se plantea,
con el correspondiente valor de la tabla Nº 1 siguiente:
QMD = (VI x 20) /VV, donde VI es el volumen interno del
bus expresado en m3 y VV es el caudal del ventilador
expresado en m 3/ hr.
Tabla Nº 1
La cantidad mínima de aire natural debe adecuarse a lo
indicado en la Tabla Nº 2, siguiente:
Tabla Nº 2
En los vehículos que eventualmente presentaran una
carrocería en la que, por condiciones técnicas o de
operación, el espacio disponible no permita cumplir con el
número mínimo de ventiladores y/o tomas de aire natural,
se admitirá un número menor de dichos elementos, siempre
que se demuestre que los existentes mantienen una tasa de
renovación de aire de, al menos, 20 veces el volumen de
aire contenido al interior del bus, arriba dispuesto.
16. AIRE ACONDICIONADO
Los buses deben contar con un sistema de aire
acondicionado (A/C) apropiado para operaciones embarcadas o
en movimiento, considerando las características del chasis
y la estructura de cada bus, asegurando una integración
armónica entre estos elementos y sus capacidades
energéticas, con el fin de asegurar que opere de forma
óptima.
El sistema de aire acondicionado deberá activarse
cuando la temperatura ambiente en el exterior del bus supere
los 24ºC, y deberá tener la capacidad de mantener una
temperatura de confort estable en el salón de pasajeros y
en la cabina del conductor de entre 20ºC y 24ºC. Esta
temperatura interior deberá ser lo más uniforme posible y
será medida a 1 metro sobre el nivel del piso a lo largo
del bus. En caso de que la temperatura ambiente en el
exterior supere los 32ºC, se debe asegurar una temperatura
interior al menos 8ºC inferior a la temperatura exterior.
El sistema de aire acondicionado debe ser dimensionado
considerando la carga térmica con la ocupación máxima de
los buses, el número y ubicación de las puertas y la
frecuencia de apertura y cierre de las mismas.
Todo el aire que ingrese al bus con las puertas
cerradas debe ser filtrado. Para esto, los filtros deben ser
de fácil mantenimiento y/o reemplazo, y adecuados para un
correcto desempeño en las condiciones ambientales de las
zonas en que operaran, sin comprometer el rendimiento de la
unidad de aire acondicionado o del sistema de ventilación.
El sistema de aire acondicionado deberá contar con un
control de mando ubicado en la cabina del conductor, que
permita a éste ajustar su intensidad. Se debe contar con la
opción de bloquear su manipulación por parte de los
conductores.
Se debe asegurar que los equipos y refrigerantes
utilizados cumplan con lo establecido en la norma
NCh3241:2017 del Instituto Nacional de Normalización
respecto a sistemas de refrigeración y climatización y su
manual buenas prácticas para el diseño, armado,
instalación y mantención.
17. CABINA DE SEGREGACIÓN DEL CONDUCTOR
El vehículo deberá contar con una cabina de
segregación del conductor semi abierta, que garantice las
siguientes condiciones de seguridad, funcionalidad y
habitabilidad al interior de la misma:
a) El diseño de su estructura, paredes y soportes
verticales, deberá estar construido de forma tal que no
obstruya la visión del conductor hacia el exterior.
b) Deberá contar con un cierre transparente de cristal
de seguridad, vidrio templado u otro material de
características antiastillantes.
En caso de utilizar cristal se deberán usar vidrios de
seguridad que permitan que este no se desintegre.
De igual forma, se considera importante minimizar el
espacio que queda entre el cristal y el marco que lo
sustenta, de tal forma que impida la inserción de objetos
desde el espacio de los pasajeros hacia la cabina del
conductor.
c) La cabina deberá otorgar continuidad visual, formal
y armónica a los otros elementos propios del revestimiento
interior del vehículo, y su estructura de segregación
deberá cubrir desde el panel divisorio que se encuentra
detrás del conductor hasta, al menos, el panel de
instrumentos y, desde el piso del pasillo del vehículo y,
al menos, sobre 300 mm. desde el apoyacabeza del asiento del
conductor.
Su estructura deberá cumplir con los mismos
estándares utilizados en el resto de la carrocería y estar
anclada a ésta.
d) Dicho espacio deberá estar construido de forma tal
que permita que el conductor pueda observar, comunicarse con
los pasajeros que suban por la puerta delantera y escuchar
lo que ocurre al interior del bus; por lo anterior, deberá
disponer de áreas transparentes construidas de cristal de
seguridad u otro material de características
antiastillantes adosado a la estructura integrada, sin
elementos que obstaculicen la visual del conductor. No
estará permitido el uso de material acrílico o
policarbonato. Adicionalmente, se deben considerar
características antirreflejos.
e) Deberá disponer de, al menos, una puerta de acceso,
cuyas dimensiones y ubicación permita su uso y cierre desde
el exterior e interior de la cabina, en cuyo interior podrá
disponer de un cerrojo de seguridad adicional.
f) El espacio al interior de la cabina, así como sus
accesos, deben permitir al conductor moverse con libertad
para desarrollar sus actividades de conducción, sin
restricciones físicas impuestas por la cabina.
El habitáculo deberá contar con un compartimiento
para documentos del conductor.
g) Disponer de ventilación mediante ventana y aire
acondicionado que asegure un intervalo de temperaturas al
interior de la cabina de entre un mínimo de 20°C y un
máximo de 24ºC.
h) Para el control de la luz solar, la cabina deberá
contar con un mecanismo de acción regulable.
i) El nivel de ruido al interior de la cabina deberá
cumplir con los niveles máximos, establecidos en el decreto
supremo Nº 129, de 2002, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, o el texto que lo sustituya o reemplace.
18. VISIBILIDAD DEL CONDUCTOR
El conductor debe ser capaz de observar las condiciones
de ruta permanentemente, sin que existan elementos que
interrumpan su visión. El diseño interior debe prestar
especial atención a que no existan obstáculos visuales
hacia el frente del bus y permitan una visión directa con
los espejos retrovisores exteriores de ambos lados, como,
por ejemplo, el cierre de la cabina segregada, el (los)
validador (es), el letrero de cortesía o letrero
electrónico de información de ruta, pilares, pasamanos y
la consola del conductor.
19. ESPEJOS
a) Espejos convexos internos
Debe ser instalado un espejo convexo junto a cada
puerta de desembarque, que permita la visualización amplia
de movimiento de los pasajeros a través de los espejos del
asiento del conductor. Podrán exceptuarse de este requisito
aquellos buses que cuenten dispositivos ópticos que,
mediante cámara y un monitor de video, u otra modalidad de
visualización, permitan al conductor del vehículo disponer
de la misma funcionalidad requerida.
b) Espejos laterales exteriores
Los espejos laterales exteriores deberán ser
bipartidos, con un área plana y una convexa en el extremo
inferior. El borde inferior de los espejos exteriores debe
estar a una altura no menor a 1.900 mm., medidos desde el
nivel del suelo, a fin de evitar incidentes con peatones.
20. CARGADORES USB
Los buses deberán contar con un mínimo de puertos de
carga USB tipo A para los pasajeros y el conductor, cada uno
con una capacidad mínima de 1[A], de acuerdo a lo que se
indica a continuación.
Se deberán instalar, al menos, un puerto USB por cada
dos asientos, los que deberán quedar instalados a media
altura en los costados del bus al lado de los asientos.
Estos deberán cumplir con las características mecánicas
necesarias para soportar un uso intensivo de los mismos y
contar con protecciones para prevenir daños a dispositivos
electrónicos.
Para este caso, el cálculo total de asientos debe
considerar los asientos abatibles.
La fuente de alimentación del bus debe considerar el
posible uso simultáneo de todos los cargadores USB.
21. LUCES EXTERIORES
El sistema de luces exteriores deberá contar con las
luces a que se refieren el decreto supremo Nº 22, de 2006,
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, debiendo
utilizar tecnología LED (diodo emisor de luz), respecto de
las cuales deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) La luz alta deberá tener una intensidad que
permita, de noche y con buen tiempo, discernir la existencia
de obstáculos en el camino frente al vehículo, a una
distancia de 100 metros, mientras que la luz baja deberá
tener una intensidad que permita, en iguales condiciones,
discernir obstáculos a una distancia de 40 metros.
b) Las luces de frenos deberán tener una intensidad
que permita su buena visibilidad durante el día a 100
metros de distancia, sin que provoquen, durante la noche,
molestia a los conductores que se encuentren detrás.
Las luces de frenos deberán poder activarse mediante
la actuación de cualquiera de los sistemas de frenos de
servicio del vehículo. Estas luces podrán ser combinadas
con otra luz roja trasera, siempre que las luces de frenos
sean de mayor intensidad y puedan ser claramente
diferenciadas de otra luz.
c) Además de las luces destellantes de viraje
delanteras y traseras, deberá ser visible una luz
destellante de viraje en la parte delantera de los lados de
la carrocería, a una distancia no superior a un cuarto del
largo de vehículo o 2000 mm. del frente de este, el que sea
más bajo. La función de la luz de viraje visible desde el
costado del vehículo podrá ser cumplida por la luz
delantera sí esta última cumple con la condición de
visibilidad desde el costado.
d) El vehículo deberá contar con un sistema de
señalización de retroceso del tipo alarma sonora.
22. PARACHOQUES
a) Los parachoques deberán ser resistentes a la
corrosión y a los impactos, además deberán estar
dimensionados e instalados de tal modo que pequeños choques
con obstáculos u otros vehículos producidos en maniobras a
baja velocidad no signifiquen daños a la carrocería.
b) Los parachoques deberán extenderse hasta los
laterales de la carrocería, formando en sus extremos una
curvatura suave, pero sin exceder el ancho máximo
permitido.
c) El ancho del parachoques medido en la vertical
deberá ser como mínimo 200 mm.
d) Se deberá considerar que las carcasas de los
parachoques deben tener características desmontables, a fin
de facilitar labores de mantenimiento, y estar construidos
en base a materiales livianos y resistentes.
23. SISTEMAS DEL VEHÍCULO
a) Sistema de dirección:
a.1) Generalidades:
La dirección deberá ser asistida, ya sea eléctrica,
hidráulica o servo-asistida.
Las características mecánicas y geométricas del
sistema de dirección deberán optimizarse de modo de
permitir una adecuada precisión de mando y respuesta, una
alta estabilidad direccional y un adecuado retorno a la
posición correspondiente a la trayectoria rectilínea, una
vez que ha cesado el esfuerzo ejercido sobre el volante por
el conductor.
Las características cinemáticas de los mecanismos
articulados deberán ser tales que minimicen los efectos
provocados por las oscilaciones de la suspensión sobre la
trayectoria del vehículo.
El sistema deberá atenuar la transmisión al volante
de vibraciones o golpes provocados por irregularidades del
pavimento.
El volante de dirección deberá ser ajustable, tanto
en su altura, como en su ángulo.
a.2) Maniobrabilidad:
Los vehículos deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el numeral 3.4 del Anexo 11 "Masas y
Dimensiones" del Reglamento Nº 107 de la Comisión
Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), sobre
disposiciones uniformes relativas a la homologación de
vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus
características generales de construcción o con los
valores indicados en la columna titulada "Básico, Padrón,
de la tabla 4 del número 21 de la Norma Brasilera ABNT NBR
15570.
b) Sistema de suspensión:
La suspensión deberá ser tipo neumático integral con
inclinación lateral y con regulación automática de la
altura del piso del vehículo respecto a los ejes de este,
debiendo:
b.1) Controlar las oscilaciones verticales,
longitudinales y transversales, garantizando las condiciones
de comodidad de los pasajeros y protegiendo los componentes
del vehículo.
b.2) Asegurar la estabilidad del vehículo, manteniendo
la carrocería permanentemente nivelada.
b.3) Mantener la altura del piso constante en relación
con los ejes, con un margen de 20 mm. respecto al nivel
nominal, independientemente de las cargas transportadas y
condiciones de operación.
b.4) Soportar los esfuerzos verticales, longitudinales,
transversales y torsionales, transfiriéndolos del vehículo
al suelo y viceversa.
b.5) La suspensión deberá contar con un sistema de
arrodillamiento que permita facilitar la subida de pasajeros
por el lado derecho del bus, debiendo cumplir con lo
siguiente:
El sistema de inclinación deberá reducir la(s)
entrada(s) del autobús en un mínimo de 60 mm. durante la
carga o descarga, independientemente de la carga que llevase
el bus.
El control que permite el movimiento hacia abajo, debe
mantenerse oprimido por el conductor.
La liberación del control durante el movimiento hacia
abajo debe detener por completo el movimiento de bajada y
mantener la altura del autobús en dicha posición.
El accionamiento de control hacia arriba deberá
permitir que el autobús regrese a la altura normal del
piso, sin que el conductor tenga que mantener oprimido dicho
control.
Un indicador visible para el conductor deberá estar
iluminado hasta que el autobús se eleve a una altura
adecuada para un viaje seguro en la calle.
Una alarma de aviso audible sonará simultáneamente
con la operación de inclinación para alertar a los
pasajeros y los transeúntes. Además, deberá estar
equipado con una luz de advertencia montada cerca de la
acera del lado de la puerta delantera, con un diámetro
mínimo de 50 mm., de color ámbar que deberá parpadear
cuando se active la función de arrodillarse.
Un dispositivo de bloqueo deberá prevenir que el
autobús se arrodille si una rampa se ha desplegado.
Un sistema de bloqueo deberá evitar el movimiento
cuando se arrodilla el autobús.
Después de arrodillarse, el autobús se levantará,
dentro de 3 segundos, a una altura que permita reanudar el
servicio y deberá elevarse a la altura de funcionamiento
correcto.
Deberá tener un sistema automático que active el modo
normal de suspensión en condición de operación del
vehículo cuando éste alcance los 10 km/h, de manera de
evitar que el vehículo transite con su sistema de
suspensión en posición alta, baja o inclinada, a fin de
que garantice la comodidad a los pasajeros y un correcto
desempeño en materia de amortiguación y sensación de los
pasajeros a bordo.
c) Sistema de frenos:
El sistema de frenos deberá estar compuesto de los
siguientes sub-sistemas, independientes entre sí:
c.1) Freno de servicio, de actuación totalmente
neumática y con dos circuitos independientes, uno para el
eje delantero y el otro para el eje trasero.
c.2) Freno de estacionamiento, y
c.3) Los buses con motor de combustión interna y largo
igual a 11 metros, deberán contar con sistema retardador
integrado o sistema retardador convertidor integrado, de lo
contario, podrán equipar freno de motor de accionamiento
automático.
El freno de estacionamiento deberá ser capaz de
mantener el vehículo, con su carga máxima, detenido en una
pendiente de 22%. El freno de estacionamiento será del tipo
de actuación por resortes por liberación de presión de
aire y su mecanismo de aplicación deberá permitir que se
mantenga accionado el sistema en ausencia del conductor.
Deberá contar con su propio estanque de aire a presión,
con capacidad suficiente para 8 operaciones completas de
activación y desactivación, con el compresor desconectado.
En caso de emergencia, el freno de estacionamiento
deberá ser capaz de desacelerar el vehículo, con su carga
máxima y circulando sobre pavimento horizontal y seco,
desde una velocidad inicial de 50 KPH con la caja de
velocidades en neutro, con una desaceleración de 2 m/seg2.
El sistema de freno deberá estar diseñado para
maximizar su vida útil, suavidad de operación y comodidad
de los pasajeros. Debe contar con un sistema electrónico de
frenado (EBS) y sistema de antibloqueo (ABS), los cuales
pueden ser integrados. El sistema de frenos debe inhibir el
movimiento del vehículo totalmente en caso de que éste se
encuentre inclinado lateralmente realizando maniobras de
ascenso/descenso de pasajeros con movilidad reducida.
Los sistemas de ABS y EBS, deberán tener
características de inspección y diagnóstico electrónica
y remota.
Se deben proveer mecanismos que permitan la inspección
visual, electrónica y remota del deterioro de las pastillas
de freno sin la necesidad de remover componentes mayores.
Bajo condiciones de operación normal no debe existir
ruido desde las pastillas o disco de freno durante una
frenada normal o de emergencia.
d) Sistema de transmisión:
d.1) El sistema de transmisión de los buses deberá
ser de tipo automática.
d.2) El conjunto transmisión - diferencial deberá
garantizar un arranque en pendiente de, al menos, 20% y una
velocidad de 0 a 20 km/h en un tiempo inferior a 10
segundos, bajo una condición de máxima carga posible del
vehículo (Gross Vehicle Weight - GVW).
d.3) La transmisión de los buses deberá cumplir con
las siguientes especificaciones mínimas:
- La transmisión debe tener control electrónico.
- Los vehículos dotados de motor de combustión
interna deberán estar equipados con un retardador, pudiendo
ser mecánico o hidráulico, con comando de activación
electrónico.
- Deberá tener sistema de neutro en las paradas.
- El mando debe estar en el puesto del conductor.
e) Posición del motor:
El motor deberá estar situado en la parte trasera o
entre ejes del vehículo.
24. INDICADORES EXTERIORES DE RECORRIDO
El vehículo deberá contar con sistemas electrónicos
de identificación de recorrido, ubicados en el exterior del
bus, los cuales deberán ser construidos de manera que
puedan ser leídos tanto de día como de noche. Estos
sistemas deberán ser capaces de incluir identificación del
número del servicio y destino en la parte frontal superior
del bus. En el lateral derecho y en la parte trasera deberá
indicarse, con el mismo sistema, al menos, el número del
servicio.
Los indicadores exteriores deberán ser considerados
como parte del diseño y construcción de la carrocería del
bus y reunir las especificaciones establecidas en el Anexo
II, punto Nº1, Portaria BHTRANS DPR Nº092/2012 de 06 de
Novembro de 2012 - Revoga a Portaria DPR Nº102/2011,
estabelecendo novos criterios para admissao de veículos no
Servico Público de Transporte Suplementar de Passageiros do
Município de Belo Horizonte, de Brasil.