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Artículo 7°.- Los buses a que se refiere el artículo
2º bis, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Dimensiones generales
El ancho exterior del vehículo será como máximo 2,60
m. En todo caso, la proporción entre el ancho del vehículo
y la distancia entre las caras externas de las ruedas del
eje trasero será, como máximo, de un 115%.
En la medida del ancho del vehículo no serán
considerados los espejos retrovisores exteriores ni sus
soportes.
El largo del voladizo trasero no podrá exceder del 65%
de la distancia entre ejes.
2. Requisitos técnicos relativos a capacidad de pasajeros
Para los efectos de las exigencias de número de
asientos y número total de pasajeros que se indican en la
letra c) siguiente, se debe contemplar:
a) Superficie total disponible para pasajeros (S0): se
determinará descontando de la superficie del piso del
vehículo, las siguientes:
a.1) La superficie del puesto del conductor;
a.2) La superficie de los peldaños ;
a.3) La superficie ocupada por sistemas, mecanismos u
otros elementos asociados al equipamiento de registro de
viajes y al control de acceso.
a.4) La superficie de todas las zonas en que no sea
posible ubicar pasajeros.
b) Superficie disponible para los pasajeros de pie (S1):
se determinará restando de S0, lo siguiente:
b.1) La superficie de las zonas que no son accesibles
al pasajero de pie cuando todos los asientos están
ocupados, con excepción de los asientos abatibles en caso
de que el vehículo los disponga;
b.2) La superficie de las zonas que se encuentran
situadas delante de un plano vertical que pasa por el centro
del respaldo del asiento del conductor, en su posición más
alejada del volante de dirección, y por el centro del
espejo retrovisor exterior situado al lado derecho del
vehículo;
b.3) La superficie del espacio reservado para silla de
ruedas;
b.4) Cualquier superficie del nivel superior en los
vehículos Clase D.
c) Número de pasajeros
- Número de asientos (A): El número de asientos de
pasajeros, deberá ser igual, al menos, al número de metros
cuadrados de la superficie total disponible para pasajeros,
aproximado al número entero más cercano. En este cálculo,
no se considerarán los asientos abatibles en caso que el
vehículo los disponga. Asimismo, el asiento doble que se
indica en el numeral 7 de este artículo será contabilizado
como una unidad
- Número total de pasajeros (N): El número total de
pasajeros transportados se calculará de la siguiente
manera:
en donde:
PBV : Peso bruto total del vehículo.
POM : Peso del vehículo en orden de marcha, incluye
la tara del vehículo, carga de combustible, rueda de
repuesto y herramientas normales, incrementado en 75 kg para
el peso del conductor.
q : peso promedio de un pasajero, igual a 65 kg.
s : área necesaria para un pasajero de pie, igual a
0,167 m2.
3. Puertas de servicio
a) Cantidad y ubicación
Los buses Clase A deberán tener, a lo menos, dos
puertas de servicio. En el caso de los buses Clase A2, a lo
menos una de las puertas deberá ser doble y de entrada
baja, pudiendo ubicarse en la parte delantera o central del
bus.
Los buses Clase B y Clase D deberán tener un mínimo
de dos puertas dobles de servicio y contar con entrada baja
en ambas puertas.
Los buses Clase C deberán tener un mínimo de tres
puertas dobles de servicio, con dos de entrada baja, siendo
la delantera una de ellas.
Todas las puertas de servicio deberán estar situadas
en el lado del vehículo próximo al borde de la calzada
correspondiente a la dirección del tráfico. No obstante,
en caso de que el vehículo disponga de puertas de servicio
al lado izquierdo de su carrocería, los buses Clase B2y
Clase C deberán cumplir con igual cantidad de puertas de
servicio exigidas al lado derecho, exceptuando los buses
Case A, Clase B1 y Clase D, los que deberán incorporar al
menos una puerta de servicio al lado izquierdo; en cuyo
caso, deberán igualmente cumplir los requisitos
establecidos en este artículo.
Los buses de las clases A2,B, C y D deberán tener, en
al menos una de sus puertas de servicio de entrada baja, una
plataforma que permita el acceso de usuarios con movilidad
reducida, la cual deberá tener superficie antideslizante,
ser de fácil accionamiento, permitir acceso expedito,
estable y seguro y estar ubicada lo más próximo al espacio
especial señalado en el numeral 22 de este artículo,
siempre que no se interfiera el paso de la silla de ruedas
con un sistema de control de acceso. Si dicha clase de buses
dispusieran puertas de servicio a ambos lados de su
carrocería, estas deberán contar con una plataforma a cada
lado del vehículo.
Con todo, desde el exterior del vehículo deberá ser
posible acceder al espacio especialmente señalado en el
numeral 22 de este artículo, con una silla de ruedas en ls
siguientes dimensiones indicadas en la siguiente figura:
Longitud total: 1.200 mm
Anchura Total: 700 mm
Altura Total: 1.090 mm
Nota: Una persona sentada en una silla de ruedas añade
50 mm a la longitud total y alcanza una altura de 1.350 mm
por encima del suelo.
La plataforma deberá tener un ancho y largo mínimo de
900 mm y 700 mm., respectivamente. Los perfiles de la
plataforma deberán ser amarillos, preferentemente con
propiedades reflectantes y con sus bordes externos
redondeados. En la imposibilidad de aplicación de perfil,
será aceptada cualquier otra forma de señalización en su
contorno para la visibilidad superior y frontal de sus
límites. No deberán existir cantos vivos y desniveles que
comprometan la seguridad de los usuarios. La pendiente de la
plataforma extendida o desplegada sobre una solera de 150 mm
de altura no deberá ser mayor del 12%. Su superficie
deberá ser capaz de resistir una presión igual o superior
a 300 kgf/m². La plataforma deberá mantener sus
propiedades en cualquier condición climática.
El accionamiento de la plataforma debe ser ejecutado
por medio de manillas de dimensiones mínimas de agarre
interior de 110 mm y de 25 mm de diámetro para permitir su
total empuñadura. La manilla deberá ser curva, de cantos
redondeados y estar instalada en uno o dos puntos de la
plataforma que faciliten la aplicación de la fuerza para su
accionamiento. En condición de reposo la referida manilla
deberá quedar a nivel de la superficie de la plataforma.
Las manillas antes descritas, podrán reemplazarse por
un mecanismo de fácil accionamiento del tipo palanca o
manilla retráctil que satisfaga las necesidades de esfuerzo
para accionar el peso de la plataforma. Cualquier mecanismo,
no deberá provocar desniveles o cantos que comprometan la
seguridad y circulación de los pasajeros.
En caso que el vehículo cuente con una plataforma o
disponga de un elevador accionado mediante un mecanismo
eléctrico, la plataforma o elevador deberá cumplir con
alguna de las siguientes normas internacionales que se
encuentren vigentes:
- ABNT NBR 15646 Acessibilidade - Plataforma
elevatória veicular e rampa de acesso veicular para
acessibilidade em veículos com características urbanas
para o transporte coletivo de passageiros - Requisitos de
desempenho, projeto, instalação e manutençao, de Brasil;
- Reglamento Nº 107 de la Comisión Económica de las
Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU), sobre disposiciones
uniformes relativas a la homologación de vehículos de la
categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características
generales de construcción; u otra equivalente.
b) Dimensiones
Las dimensiones mínimas, en milímetros, del espacio
libre con las puertas abiertas serán:
Altura Ancho
Puertas simples 1.900 700
Puertas dobles 1.900 1.100
Sin perjuicio de lo anterior el ancho mínimo del
espacio libre de las puertas simples de los buses Clase A1
será 650mm.
Para el cumplimiento del ancho mínimo del espacio
libre antes descrito no se considerarán los pasamanos
ubicados en las puertas.
Asimismo, cuando se trate de vehículos Clase D, estos
deberán cumplir los requisitos establecidos en el
Reglamento N° 107 de la Comisión Económica de las
Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU), sobre disposiciones
uniformes relativas a la homologación de vehículos de la
categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características
generales de construcción.
c) Requisitos funcionales
c.1) Las puertas de servicio deberán ser operadas por
el conductor y construidas de modo que cuando estén
completamente cerradas, no puedan abrirse bajo la presión
de los pasajeros eventualmente apoyados en ella.
El sistema de cierre y apertura de puertas deberá
contar con controles independientes para la puerta de subida
respecto de la o las de bajada. En aquellos vehículos con
puertas de servicio en ambos lados, el comando de
accionamiento deberá contar con un sistema de bloqueo de
seguridad en donde el conductor distinga clara e
intuitivamente el accionamiento de las puertas del lado
derecho e izquierdo.
Todas las puertas de servicio deberán disponer de un
sistema de aviso del tipo luminosa, que indique con
anticipación al pasajero la apertura y cierre cuando éstas
sean accionadas.
Además, el sistema de operación de las puertas
deberá contar con un dispositivo de seguridad que impida
que las puertas sean abiertas mientras el vehículo se
encuentre en movimiento. A su vez, deberá impedir que el
vehículo sea puesto en movimiento cuando las puertas se
encuentren abiertas.
En caso de emergencia toda puerta de servicio debe
poder, cuando el vehículo esté detenido, ser abierta desde
el interior, y si no está bloqueada, desde el exterior
mediante mandos esté o no en funcionamiento el sistema de
suministro energético. En el caso de un mando interior,
debe estar colocado a 300 mm o menos de la puerta y a una
altura no inferior a 1.600 mm por encima del primer
peldaño.
c.2) Los bordes libres de las puertas que
eventualmente puedan aprisionar a un pasajero en la
operación de cierre, deberán estar provistos de una
protección elástica, a todo su largo y a cada lado, de
modo que el cierre de las puertas sea hermético y no se
haga por contacto de partes duras.
INCISO ELIMINADO.
c.3) Las puertas de servicio deberán tener una
superficie vidriada que deberá permitir la visibilidad del
conductor del vehículo hacia el exterior. Si la visibilidad
directa no es la adecuada deberán instalarse dispositivos
ópticos u otros que permitan al conductor detectar desde su
asiento la presencia de un pasajero en la zona contigua
inmediata, tanto interior como exterior, de cada puerta de
servicio.
c.4) Cada puerta que abra hacia el interior o exterior
del vehículo y su mecanismo estarán concebidos de modo
que, al moverse, no cause daño a los pasajeros en
condiciones normales de uso. Cuando sea necesario se
instalarán sistemas de protección adecuados.
d) Acceso a las puertas de servicio
El espacio libre que se extiende hacia el interior del
vehículo desde las puertas de servicio deberá permitir la
libre pasada de un panel rectangular de 100 mm de espesor,
450 mm de ancho y 700 mm de alto desde el piso, que tiene
sobrepuesto simétricamente sobre él un segundo panel de
550 mm de ancho, 1.100 mm de altura y de igual espesor. El
panel deberá ser mantenido paralelo al vano de la puerta
hasta alcanzarse el peldaño intermedio, cuando corresponda,
después de lo cual deberá ser mantenido en ángulo recto a
la dirección de movimiento probable de una persona que usa
la puerta de servicio. Cuando el panel alcance una posición
hacia el interior del vehículo a no más de 450 mm de la
correspondiente puerta de servicio y mientras se encuentre
tocando el piso, debe ser retenido en esa posición; a
partir del plano vertical que ocupa el panel se deberá
verificar el pasillo de acuerdo con el dispositivo a que se
refiere el numeral 6 siguiente.
El requisito anterior no será exigible en aquellas
puertas de servicio dobles con escalones que contengan un
pasamanos central.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones podrá, cuando las
características operacionales así lo ameriten, mediante
resolución fundada, definir a continuación de la puerta de
servicio, una superficie libre de pasamanos, asientos u
otros obstáculos, de dimensiones tales que permitan la
instalación de un sistema de control de acceso.
4. Salidas de emergencia
a) Cantidad
Los buses según su clase, deberán contar, a lo menos,
con la siguiente cantidad de salidas de emergencia:
Clase de bus Cantidad de Salidas de
emergencia
Clase A 3
Clase B 4
Clase C 5
Clase D 11*
* De acuerdo a los requisitos establecidos en el
Reglamento N° 107 de la Comisión Económica de las
Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU), sobre disposiciones
uniformes relativas a la homologación de vehículos de la
categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características
generales de construcción.
Para verificar la cantidad mínima de salidas de
emergencia indicada en el cuadro anterior, se excluirán las
puertas de servicio y las escotillas de ventilación que
puedan ser utilizadas como salidas de emergencia.
b) Ubicación
b.1) Las salidas de emergencia deberán estar
distribuidas uniformemente a lo largo de todo el bus;
b.2) Los accesos a las salidas deberán estar libres
de obstáculos;
b.3) Podrá existir una puerta o ventana de emergencia
en la pared posterior del vehículo;
b.4) Si el vehículo cuenta con una salida de
emergencia en el techo, ella deberá estar ubicada en la
parte media del techo y si cuenta con dos o más de estas
salidas, ellas deberán estar distanciadas a lo menos 2.000
mm una de otra.
c) Dimensiones mínimas
c.1) Puerta de emergencia:
Altura 1.250 mm
Ancho 550 mm
c.2) Ventana de emergencia
c.2.1) La superficie de la ventana de emergencia
deberá ser de 0,4 m2. Debe poder inscribirse en esta
superficie un rectángulo de 500 mm por 700 mm.
c.2.2) En el caso de una ventana de emergencia situada
en la cara trasera del vehículo, si el fabricante no provee
una ventana de emergencia con las dimensiones mínimas
prescritas más arriba, debe poder inscribirse en la
abertura de la ventana de emergencia un rectángulo de 350
mm de alto y 1.550 mm de ancho. Los ángulos del rectángulo
podrán estar redondeados con un radio de curvatura no
superior a 250 mm.
c.3) Escotilla de emergencia
La superficie de la abertura de la escotilla deberá
ser, a lo menos de 0,4 m2. Además deberá poder inscribirse
en esta superficie un rectángulo de 500 mm por 700 mm.
d) Requisitos funcionales
d.1) Requisitos funcionales para puertas de emergencia
d.1.1) Las puertas de emergencia deben poder abrirse
fácilmente desde el interior y desde el exterior del
vehículo cuando éste se encuentre detenido. No obstante,
este requisito no debe interpretarse como excluyente de la
posibilidad de bloquear la puerta desde afuera, con la
condición de que pueda ser abierta siempre desde dentro por
medio del sistema normal de apertura.
d.1.2) En su utilización como tales, las puertas de
emergencia no deberán ser nunca servoaccionadas, a no ser
que, una vez accionado el mando de apertura al que se
refiere el párrafo cuarto de la letra c.1 del numeral 3 de
este artículo, y vuelto a su posición normal, las puertas
no cierren de nuevo hasta que el conductor accione un mando
de cierre. Tampoco podrán ser de tipo de corredera.
d.1.3) Todos los mandos o dispositivos de apertura de
una puerta de emergencia desde el interior y exterior
deberán hallarse a una distancia del suelo entre 1.000 y
1.500 mm y a 500 mm como máximo de la puerta. Esta
disposición no se aplicará a los mandos situados en el
espacio reservado al conductor.
d.1.4) Las puertas de emergencia con bisagras y
situadas en el lateral del vehículo deben poseer las
bisagras en su borde anterior y abrirse hacia el exterior.
Pueden llevar correas, cadenas o cualquier otro dispositivo
de retención, siempre que ello no les impida abrirse y
mantenerse abiertas en un ángulo de al menos 100 grados. No
obstante, si se prevé un medio suficiente para dejar el
paso libre al calibrador de acceso de las puertas de
emergencia, no se aplica el requisito de un ángulo mínimo
de 100 grados.
d.1.5) Las puertas de emergencia deben poseer una
protección contra su apertura involuntaria. No obstante,
este requisito no se exige si la puerta de emergencia se
bloquea automáticamente cuando el vehículo se desplaza a
una velocidad superior a 5 km/h.
d.1.6) Todas las puertas de emergencia deben estar
provistas de un dispositivo acústico para advertir al
conductor cuando no estén adecuadamente cerradas. Dicho
dispositivo deberá ser accionado por el movimiento de la
trabilla o manilla de la puerta y no por el movimiento de la
propia puerta.
d.2) Requisitos funcionales para las ventanas de
emergencia
d.2.1) Toda ventana de emergencia con bisagras deberá
abrir hacia el exterior. Las de tipo extraíble no deberán
desprenderse totalmente del vehículo después de
accionadas. El funcionamiento de las ventanas extraíbles
debe protegerse eficazmente contra su accionamiento
involuntario.
d.2.2) Toda ventana de emergencia deberá:
d.2.2.1) Poder ser accionada fácil e
instantáneamente desde el interior y desde el exterior del
vehículo mediante un dispositivo adecuado, o bien
d.2.2.2) Ser de vidrio de seguridad fácilmente
rompible. Esta disposición excluye la posibilidad de
utilizar cristales de vidrio laminado o de material
plástico. Junto a cada ventana de emergencia se colocará
un dispositivo, fácilmente accesible desde el interior del
vehículo, para poder romper la ventana de emergencia.
d.2.3) Toda ventana de emergencia que pueda ser
bloqueada desde el exterior deberá construirse de tal modo
que pueda abrirse en todo momento desde el interior del
vehículo.
d.2.4) Toda ventana de emergencia con bisagras en la
parte superior estará dotada de un mecanismo adecuado para
mantenerla abierta del todo. Toda ventana de emergencia con
bisagras funcionará de tal modo que no obstruya el paso
desde el interior o exterior del vehículo.
d.2.5) La altura entre la arista inferior de una
ventana de emergencia colocada en la parte lateral del
vehículo y el piso situado inmediatamente debajo
(excluyendo las variaciones locales como la presencia de una
rueda o de la caja de transmisión) no debe ser mayor de
1.200 mm, ni menor de 650 mm en el caso de una ventana de
emergencia con bisagras, o de 500 mm en el caso de una
ventana de vidrio rompible.
d.2.6) No obstante, en el caso de una ventana de
emergencia con bisagras, la altura de la arista inferior
puede ser reducida a un mínimo de 500 mm, si la abertura de
la ventana está equipada con un dispositivo de protección
hasta una altura de 650 mm para evitar la posibilidad de
caída de los pasajeros fuera del vehículo. Cuando la
abertura de la ventana esté equipada de protección, la
zona de la abertura situada por encima de ésta no debe ser
menor que el mínimo tamaño previsto para una ventana de
emergencia.
d.2.7) Toda ventana de emergencia con bisagras que no
sea claramente visible desde el asiento del conductor debe
estar equipada con un dispositivo acústico para advertir al
conductor cuando no esté completamente cerrada. Será el
cierre de la ventana, y no el movimiento de la propia
ventana, lo que ponga en funcionamiento este dispositivo.
d.3) Requisitos funcionales para las escotillas de
emergencia
d.3.1) Toda escotilla de emergencia debe funcionar de
forma que no impida el libre paso desde el interior o
exterior del vehículo.
d.3.2) Las escotillas de emergencia sólo podrán
ubicarse en el techo del vehículo y deberán ser
extraíbles, abisagradas o de vidrio de seguridad
fácilmente rompible.
d.3.3) Las del tipo extraíble no deberán
desprenderse totalmente del vehículo después de accionadas
de manera que la escotilla no suponga un peligro para otras
personas. El funcionamiento de las escotillas de emergencia
extraíbles debe protegerse eficazmente contra su
accionamiento involuntario.
d.3.4) Las escotillas de emergencia con bisagras
llevarán éstas en el borde anterior o bien en el posterior
y se abrirán hasta un ángulo de 100º como mínimo.
d.3.5) Las escotillas de emergencia deben poder ser
abiertas o retiradas fácilmente desde el interior y desde
el exterior. No obstante, este requisito no debe
interpretarse en el sentido de excluir la posibilidad de
bloquear la escotilla de emergencia con el fin de cerrar el
vehículo cuando éste no esté vigilado, con la condición
de que la escotilla de emergencia pueda ser siempre abierta
o retirada desde el interior por el mecanismo normal de
apertura o de extracción. En el caso de una escotilla
fácilmente rompible, deberá colocarse junto a la misma un
dispositivo, fácilmente accesible desde el interior del
vehículo, para poder romper la escotilla.
5. Peldaños de las puertas de servicio
a) Dimensiones
a.1) Para las puertas de servicio de entrada baja se
aceptará una altura máxima de 400 mm (1).
Para las puertas de servicio en que se permitan peldaños,
las dimensiones serán las siguientes:
Altura máxima del primer peldaño (1) 400 mm.
Profundidad mínima primer peldaño 250 mm.
Altura máxima peldaño(s) siguiente(s) (2) 300 mm.
Profundidad mínima peldaño(s) siguiente(s) 200 mm.
(1) La altura del primer peldaño se mide desde el suelo
hasta la superficie de apoyo del pie en el peldaño, con el
vehículo sin pasajeros.
(2) La altura del peldaño siguiente se mide respecto de la
superficie de apoyo del pie en el primer peldaño y se
aplica también, para la altura entre la superficie
horizontal de aquél y el piso del vehículo.
a.2) El ancho de los peldaños tiene que ser tal, que al
colocarse una placa delgada rectangular de 400 mm x 200 mm
sobre cada uno de los peldaños, deberá verificarse que al
menos el 95% de la superficie de la placa esté contenida en
la superficie del peldaño. En el caso de los peldaños de
una puerta de servicio doble, la comprobación se efectuará
con dos placas de las dimensiones antes indicadas.
a.3) En el caso que existan peldaños interiores, no se
permitirán aplicaciones irregulares o asimétricas en su
huella y contrahuella.
b) Requisitos técnicos
En las puertas de servicio en las que se permitan
peldaños deberá existir un máximo de 2 peldaños entre el
suelo y el piso del vehículo.
La caja de peldaños deberá ser estructuralmente
resistente y la superficie de los peldaños deberá estar
revestida con un material antideslizante.
La inclinación máxima de los peldaños en cualquiera
de las direcciones no será superior al 5% cuando el
vehículo esté vacío y en una superficie lisa y horizontal
en condiciones normales de circulación.
6. Pasillo
El pasillo, exceptuada el área que ocupen los sistemas
y mecanismos asociados al equipamiento de registro de viajes
y al control de acceso, cuando esta área existiere, deberá
estar diseñado y construido de modo de permitir la libre
pasada de un dispositivo calibrador consistente en dos
cilindros coaxiales entre los cuales se intercalará un
tronco de cono invertido que deberá cumplir con las
siguientes dimensiones:
Diámetro del cilindro inferior 550 mm
Altura del cilindro inferior 900 mm
Diámetro del cilindro superior 600 mm
Altura del cilindro superior 500 mm
Altura total 1.900 mm
El diámetro del cilindro superior podrá reducirse en
la parte superior a 300 mm cuando vaya provisto de un
chaflán que sobrepase los 30º respecto de la horizontal.
(Figura 1).
Figura 1: Dispositivo calibrador de pasillo
Los buses Clase D deberán cumplir las dimensiones de
pasillo establecidas en el Anexo 9 del Reglamento N° 107 de
la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa
(CEPE-ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la
homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo
que respecta a sus características generales de
construcción.
Asimismo, cuando un vehículo de cualquier clase
presente diferencias en el área destinada a pasillos en sus
diferentes dimensiones de altura y anchura respecto a los
requisitos señalados en este numeral, se considerará
aprobado cuando dichas áreas cumplan con las dimensiones
establecidas en el numeral 7.7.5 Pasillos del Reglamento N°
107 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para
Europa (CEPE-ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a
la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en
lo que respecta a sus características generales de
construcción.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones podrá, cuando las
características operacionales así lo ameriten, mediante
resolución fundada, definir el área a que se refiere el
párrafo primero de este numeral, el cual deberá estar
libre de pasamanos, asientos u otros obstáculos, y ser de
dimensiones tales que permitan la instalación de un sistema
de control de acceso en la parte delantera.
7. Asientos
a) Asientos de pasajeros
a.1) Dimensiones
Las dimensiones de los asientos serán las señaladas
en la Figura 2 y en la siguiente tabla:
Altura (1) 400 - 450 mm
Ancho mínimo sillín (2) 400 mm
Profundidad mínima 350 mm
Ancho mínimo disponible para el asiento (3) 500 mm
(1) Distancia medida entre el piso y un plano horizontal
tangencial a la parte delantera de la cara superior del
sillín.
(2) Anchura medida desde los planos verticales tangenciales
a los bordes laterales del sillín.
(3) El ancho mínimo del espacio disponible para cada plaza
deberá ser el doble de la medida tomada a partir de un
plano vertical que atraviesa el eje de dicha plaza a una
altura comprendida entre los 270 mm y 650 mm por encima del
sillín del asiento no comprimido.
Figura 2: Dimensiones de los asientos
a.2) Distribución
a.2.1) El piso en la zona de los asientos deberá
estar al mismo nivel que el piso del pasillo de
circulación, salvo en la zona de los cubre-ruedas , en la
zona en que el pasillo se encuentre inclinado o, en los
vehículos con motor trasero, en que se permitirá que las
dos últimas corridas de asientos estén a una altura más
elevada.
En el caso de asientos ubicados sobre los cubre-ruedas,
la zona del piso ubicada inmediatamente delante del asiento
respectivo deberá ser una plataforma plana para apoyo de
los pies de los pasajeros.
Dicha plataforma deberá ubicarse perpendicular al
punto inferior de medición de altura y con un ancho, a lo
menos, igual al ancho mínimo del espacio disponible para
cada plaza. Deberá ser revestida con el mismo material
aplicado en el piso bajo los asientos, de manera de proveer
el máximo confort y debida comodidad de los pies en
posición horizontal. En caso que exista espacio libre entre
la citada plataforma y un panel o asiento instalado
inmediatamente al frente, éste no podrá ser superior a 30
mm.
Los asientos ubicados en las zonas descritas en el
primer inciso de este numeral deberán estar instalados de
forma continua y homogénea. No se permitirán asientos cuya
alineación de altura sea distinta entre sí, pudiendo
existir una plataforma única que aloje los asientos
unificadamente
a.2.2) Los asientos extremos traseros no podrán ser
continuos, sino que serán asientos dobles o simples, del
mismo tipo que el resto.
a.3) Espaciamientos
En los asientos orientados en el mismo sentido, la
distancia mínima entre la cara delantera del respaldo de un
asiento y la cara trasera del respaldo del asiento que le
precede, medida horizontalmente y a cualquier altura
comprendida entre el nivel de la cara superior del sillín y
620 mm por encima del piso deberá ser como mínimo 670 mm.
(Figura 3).
Todas las dimensiones deben ser medidas con el sillín
y el respaldo no comprimidos, en un plano vertical que pase
por el eje longitudinal de cada plaza individual.
En el caso de asientos orientados frente a frente, la
distancia mínima entre las caras delanteras de los
respaldos de los asientos enfrentados, medida
transversalmente a la altura del vértice de los sillines,
no deberá ser inferior a 1.300 mm (Figura 3) Además se
exigirán los espaciamientos señalados en la Figura 4.
Figura 3: Espaciamiento entre asientos
Figura 4: Espaciamientos de asiento
a.4) Ángulo
El ángulo de los asientos con la horizontal debe
estar comprendido entre 5º y 10º y el ángulo del respaldo
con la horizontal debe estar comprendido entre 105º y
110º, de acuerdo a la figura siguiente:
a.5) Requisitos generales
a.5.1) Material: El material de los asientos deberá
tener propiedades que dificulten la propagación de la llama
en caso de incendio y ser antideslizante con
características de rugosidad superficial que asegure una
adherencia apropiada que dificulte el resbalamiento de sus
ocupantes cuando el bus se encuentra en operación. En el
caso de asientos de material acolchado, textil o similares,
el cojín y el respaldo deberán formar piezas
independientes con una separación entre sí que facilite su
limpieza. Todas las medidas deberán tomarse con el cojín y
el respaldo sin comprimir.
a.5.2) Anclaje: Los asientos deberán estar firmemente
fijados a la estructura del vehículo.
a.5.3) Pasamanos en asientos: La parte superior del
respaldo de los asientos deberá estar provista de un
pasamanos.
a.5.4) Asientos preferentes: Los asientos reservados
para el uso preferente por personas con discapacidad y
movilidad reducida, exigidos por la normativa vigente,
deberán ser de un color distinto y contrastante con el
color de los demás asientos para pasajeros. Su ubicación
deberá considerar su proximidad tanto a la puerta de acceso
como a la de salida del vehículo. El piso de los asientos
preferentes deberá estar al mismo nivel que el piso del
pasillo de circulación, esto es, no deberán estar en las
zonas de los cubre-ruedas o similares o en una ubicación
tal que para acceder a ellos el pasajero deba utilizar
peldaños.
La altura de los asientos preferentes descrita en el
literal a.1) de este numeral, podrá ser reducida hasta un
mínimo de 380mm
a.5.5) Asiento doble: El bus deberá contar con al
menos un asiento doble, que deberá estar dispuesto en la
zona delantera del bus y ser del mismo color y material de
los asientos preferentes.
a.5.6) Asientos abatibles: Podrán instalarse asientos
abatibles donde la carrocería lo permita, con excepción
del pasillo, y en el espacio para silla de ruedas siempre
que, en posición plegada y fuera de uso, dichos asientos no
invadan el espacio para silla de ruedas descrito en el
numeral 22. Su estructura deberá permitir el abatimiento de
manera autónoma y resistir el uso y las cargas propias de
su función.
El ángulo del asiento abatible debe ser 5° por sobre
la horizontal y cumplir con la altura señalada en el
literal a.1) de este numeral.
a.5.7) Dispositivos de apoyo: Deberá instalarse
pasamanos, o asideros de sujeción, para el apoyo del
pasajero sentado, en todos los casos en que se verifique una
distancia superior a 400 mm entre ese asiento y el asiento
frontal o el panel divisorio.
Todos los asientos preferentes y aquellos asientos
ubicados por sobre el nivel del piso del pasillo de
circulación del bus, deberán contar con apoyabrazos fijos
o abatibles de longitud mínima de 80% respecto a la
profundidad del sillín, un ancho de soporte mínimo de 30
mm y ubicado a una altura de al menos 190 mm medida desde la
base del sillín.
Estará permitida la presencia de apoyapiés en el
espacio debajo de los asientos orientados en el sentido de
marcha del vehículo, a condición de que se deje un espacio
adecuado para los pies del pasajero.
b) Asiento del conductor
El ancho mínimo del asiento será de 450 mm con una
profundidad mínima de 450 mm.
El asiento deberá ser de diseño ergonómico, con
sistema de amortiguación y regulable en posición
longitudinal, vertical y de respaldo.
Los mecanismos de ajuste antes mencionados, deben
permitir que el usuario, estando sentado, pueda efectuar las
regulaciones sin complicaciones ni excesivo esfuerzo. Los
mecanismos deberán mantener los ajustes sin que éstos
puedan modificarse sin intervención voluntaria o en forma
inadvertida. El asiento deberá contar con un apoyo lumbar y
un apoyacabeza fijo o ajustable. El material del asiento
deberá contar con una espuma revestida de tela respirable
preparada para el uso exigido y tener propiedades que
dificulten la propagación de la llama en caso de incendio.
c) Asiento auxiliar
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
podrá, cuando las características operacionales así lo
ameriten, mediante resolución fundada, establecer la
instalación, ubicación y características de un asiento
auxiliar, complementario al sistema de control de acceso, el
cuál deberá cumplir con los requisitos establecidos en la
letra b) anterior.
8. Ventanas, luneta trasera y parabrisas
a) Requisitos generales
a.1) Todos los vidrios utilizados en las ventanas
laterales, parabrisas y luneta trasera deberán ser de
seguridad cumpliendo, con alguna de las siguientes normas:
Norma Chilena NCh135.Of55; Directiva 92/22/CEE de la
Comunidad Económica Europea; Resolución 784/94 del Contran
Brasil; u otra equivalente.
a.2) En caso que el vehículo cuente con una luneta
trasera, esta deberá cumplir con los requisitos
establecidos en el literal a.1 de este numeral.
b) Requisitos Ventanas laterales
b.1) Las ventanas laterales (incluida la superficie
vidriada de las puertas) deberán ser, como mínimo, de un
30% de la superficie lateral del bus en los buses Clase A y
de un 40% en los buses Clases B y C. Dicho requisito no
será exigible a buses de propulsión eléctrica, híbrida o
hidrógeno siempre y cuando el encapsulamiento del sistema
de propulsión del vehículo no lo permita.
b.2) Los vidrios deberán ser tintados, con un índice
de transparencia entre 50 y 70%.
b.3) Todas las ventanas deberán contar con una
sección móvil de fácil apertura, con excepción de
aquellos buses que cuenten con aire acondicionado. En este
último caso, igualmente deberá cumplir con los requisitos
de tasa de renovación de aire exigida en el numeral 24
Ventilación Interna de este artículo.
c) Requisitos parabrisas:
c.1) Estar construido de manera que permita reducir
los reflejos causados por la iluminación interna.
c.2) Tener un índice de transparencia mínima del
75%.
c.3) Contar con un sistema antiempañamiento.
9. Asideros y pasamanos
a) Requisitos generales
a.1) Los pasamanos y asideros de sujeción deberán
tener resistencia adecuada y estar concebidos e instalados
de manera que no presenten ningún riesgo de lesión para
los pasajeros.
a.2) Los pasamanos y asideros de sujeción deberán
tener una sección que permita a los pasajeros agarrarse a
ellos fácil y firmemente. Todo pasamano dispondrá al menos
de 100 mm de longitud para acomodar una mano. Ninguna
dimensión de su sección deberá ser inferior a 20 mm ni
superior a 45 mm, excepto en el caso de pasamanos fijados en
las puertas y en los asientos. En estos casos se autoriza
una dimensión mínima de 15 mm, a condición de que otra
dimensión sea al menos 25 mm. Los pasamanos no tendrán
dobleces puntiagudos.
a.3) El espacio libre entre un pasamanos o un asidero
de sujeción y la parte adyacente de la carrocería o de las
paredes del vehículo debe ser de al menos 40 mm. No
obstante, en el caso de un pasamanos fijado sobre una puerta
o un asiento, se autoriza un espacio libre mínimo de 35 mm.
a.4) La superficie de cada pasamanos y asidero o
columna de sujeción deberán ser de acero inoxidable,
aluminio o tubo de acero protegido con material plástico u
otro recubrimiento adecuado.
a.5) Los pilares verticales deberán ser curvos a
partir del cielo del bus con proyección hacia el pasillo.
Los herrajes y sujeciones serán soluciones integradas, no
quedando expuestos hacia los pasajeros.
a.6) Los pilares verticales y horizontales deberán
estar alineados y distanciados de forma ordenada.
b) Pasamanos y asideros de sujeción para pasajeros
de pie
b.1) Para cada punto de la superficie del piso
destinada a los pasajeros de pie deberá haber pasamanos y
asideros de sujeción en número suficiente. A tal efecto,
deberá disponerse, a lo menos, de una cantidad de asideros
flexibles equivalente a la mitad del número de pasajeros de
pie, distribuidos uniformemente a lo largo del vehículo y
su empuñadura deberá encontrarse a 1.650 mm de altura,
medidos desde el piso del vehículo. Estas condiciones se
considerarán cumplidas cuando, para cualquier localización
posible del dispositivo de ensayo representado en la Figura
5, dos pasamanos o asideros de sujeción, como mínimo,
estén al alcance del brazo móvil del dispositivo
calibrador para pasamanos y asideros. El dispositivo antes
mencionado podrá girarse libremente alrededor de su eje
vertical. Los asideros flexibles, deben estar colgados de
manera fija al pasamanos horizontal y permitir un movimiento
pendular. En las zonas de los cubre-ruedas o
encapsulamientos correspondientes al sistema
motor-transmisión, podrá exceptuarse el uso de pasamanos
horizontales y asideros flexibles, siempre que se dé
cumplimiento a los requisitos de este numeral. Además, en
el pasillo de circulación deberán instalarse pilares cada
1,5 metros como máximo o mínimo cada dos asientos,
distribuidos a lo largo del eje longitudinal del bus, sin
que ellos entorpezcan la circulación desde y hacia el
espacio especial destinado para usuarios en silla de ruedas
a que se refiere el numeral 22 de este artículo.
Aquellos pilares que se encuentren adyacentes a los
asientos preferentes deberán contar con elementos que al
tacto indiquen a una persona con discapacidad visual que se
encuentra frente a dichos asientos. Estos elementos podrán
cubrir su superficie con una goma texturada que deberá
distribuirse uniformemente sobre el manto del tubo o, en
caso de señales con pequeñas protuberancias, sus bordes
deberán ser debidamente redondeados para no provocar
daños.
b.2) Cuando se utilice el procedimiento indicado en el
punto anterior, únicamente deberán tomarse en
consideración los pasamanos y asideros de sujeción que se
encuentran a 800 mm como mínimo y a 1.900 mm como máximo
del nivel del piso.
b.3) Para cada posición que pueda ser ocupada por un
pasajero de pie, al menos uno de los dos pasamanos o
asideros de sujeción requeridos deberá encontrarse a no
más de 1.500 mm por encima del nivel del piso en dicho
lugar. Esta disposición no se aplicará al área adyacente
a una puerta en la que ésta o su mecanismo en posición
abierta impedirían la utilización de este asidero.
Figura 5: Dispositivo calibrador para pasamanos y asideros
b.4) Los lugares que puedan ser ocupados por pasajeros
de pie y que no estén separados por asientos de las paredes
laterales o de la pared posterior del vehículo, deben estar
provistos de pasamanos horizontales paralelos a las paredes
e instalados entre 800 mm y 1.500 mm del nivel del piso,
aún cuando existan asientos abatibles.
c) Pasamanos y asideros de sujeción para las
puertas de servicio
c.1) El espacio libre de cada puerta, destinado al
acceso al bus, deberá estar provisto de pasamanos o
asideros de sujeción a cada lado.
c.2) Los pasamanos o asideros de sujeción de las
puertas de servicio deben ser tales que tengan un punto de
agarre al alcance de una persona que se encuentre de pie en
el piso junto a la puerta de servicio o en los peldaños de
entrada. Estos puntos deben situarse, verticalmente, entre
800 y 1.100 mm por encima del piso o de la superficie de
cada peldaño, y horizontalmente:
c.2.1) Para la posición correspondiente a la de una
persona que se encuentre de pie en el piso, deben estar a
una distancia no superior a 400 mm hacia el interior con
relación al borde externo del primer peldaño, y
c.2.2) Para la posición correspondiente a la de una
persona que se halle de pie en un peldaño, no deben estar
situados hacia el exterior con relación al borde externo de
ese peldaño ni a más de 600 mm hacia el interior con
relación al mismo borde.
10. Paneles divisorios
a) Ubicación
Se instalarán paneles divisorios en los siguientes
lugares:
a.1) Entre los asientos y la caja de peldaños de
cualquier puerta de servicio, en las zonas donde pasajeros
sentados o de pie se encuentren sobre el nivel del piso del
pasillo de circulación o en las zonas donde estos requieran
ser separados, con dimensiones de al menos a 900 mm de
altura y un espacio libre de 130 mm en la parte inferior, de
manera de evitar que los pasajeros caigan a la caja de
peldaños; y
a.2) Detrás del puesto del conductor, con dimensiones
adecuadas de forma que permita evitar perturbaciones al
conductor por contacto entre éste y los pasajeros, o
perturbaciones de su campo visual, siempre que se
complemente con la cabina de segregación del conductor en
el numeral 25.
11. Prevención del riesgo de incendio
a) Compartimiento del motor
a.1) En el compartimiento del motor no se utilizará
ningún material de insonorización inflamable o susceptible
de impregnarse de combustible o lubricante, salvo que dicho
material esté recubierto de un revestimiento impermeable.
a.2) Se adoptarán las debidas precauciones, ya sea
configurando de forma adecuada el compartimiento del motor,
ya sea disponiendo orificios de drenaje, para evitar que
pueda acumularse combustible o aceite lubricante en una
parte del compartimiento del motor.
a.3) Entre el compartimiento del motor o cualquier
otra fuente de calor (como un dispositivo destinado a
absorber la energía liberada cuando un vehículo desciende
por una larga pendiente, por ejemplo un ralentizador, o un
dispositivo utilizado como calefactor del habitáculo,
exceptuando, sin embargo, los que funcionan por circulación
de agua caliente) y el resto del vehículo, deberá
colocarse una pantalla de separación resistente al calor.
Todos los elementos utilizados en las uniones con dicha
pantalla de separación deberán ser resistentes al fuego.
a.4) Podrá instalarse en el compartimiento de
pasajeros un dispositivo calefactor que funcione por un
método distinto del de circulación de agua caliente,
siempre que esté rodeado de material que resista las
temperaturas que produzca el dispositivo, no emita gases
tóxicos y esté situado de forma que los pasajeros no
puedan entrar en contacto con una superficie caliente.
b) Equipo e instalación eléctricos
b.1) Todos los cables deberán estar bien aislados y
todos los cables y material eléctrico deberán resistir las
condiciones de temperatura y humedad a las que estén
expuestos. En cuanto al compartimiento del motor, se
prestará especial atención a su resistencia a la
temperatura ambiente y a los efectos de todos los posibles
productos contaminantes.
b.2) Ninguno de los cables utilizados en los circuitos
eléctricos deberá transmitir una corriente de intensidad
superior a la admisible para el cable en cuestión, teniendo
presente su forma de montaje y la temperatura ambiente
máxima.
b.3) Todos los cables deberán ir bien protegidos y
firmemente fijados, de manera que no puedan ser dañados por
cortes, abrasiones o roces.
b.4) Todos los cables eléctricos estarán colocados
de tal forma que ninguna parte de los mismos pueda entrar en
contacto con ningún tubo de carga de combustible ni con
ninguna parte del sistema de escape, ni pueda estar sometida
a calor excesivo, a menos que vayan provistos de aislamiento
y protección especial, por ejemplo en el caso de una
válvula de escape de solenoide.
c) Baterías
c.1) Todas las baterías deben estar sólidamente
fijadas y fácilmente accesibles.
c.2) El compartimiento de las baterías estará
separado del habitáculo destinado a los pasajeros y del
habitáculo del conductor y contará con ventilación por
aire del exterior.
c.3) Los polos de la batería irán provistos de
protección contra el riesgo de cortocircuito.
d) Materiales
No se permitirá la presencia de materiales inflamables
a menos de 100 mm del sistema de escape o de cualquier otra
fuente importante de calor, a no ser que dichos materiales
estén debidamente protegidos. Cuando sea necesario, el
sistema de escape y otras fuentes importantes de calor
deberán contar con protección específica para evitar que
entren en contacto con grasa u otros materiales inflamables.
Para los efectos del presente punto, se entiende por
material inflamable todo el que no esté diseñado para
resistir las temperaturas que puedan darse en esos sitios.
e) Comportamiento frente al fuego de los materiales
utilizados en la fabricación del interior de la
carrocería: Deberán ser tal que respecto de su
inflamabilidad, índice de combustión y comportamiento de
fusión reduzcan el daño a los ocupantes del vehículo
provocados por incendio.
Se entenderá que se cumple con el requisito antes
referido, si respecto de los materiales se acredite que han
cumplido con alguna de las siguientes normas:
- Directiva Europea 95/28/CEE
- Code of Federal Regulation (CFR) 49 571 - 302 de
Estados Unidos de Norteamérica
- Resolución 498/2014 CONTRAN de Brasil
- SRRV artículo 20 de Japón
- Technical Standard 11-4-7 KMVSS artículo 95 de Corea
del Sur.
12. Panel de instrumentos
El conductor, sentado normalmente, con su cuerpo en
correcta posición, debe poder operar con comodidad todos
los comandos del vehículo para su maniobra, como así mismo
accionar los mecanismos para señalización acústica o
luminosa y observar, sin dificultad, el panel del
instrumental de control de funcionamiento del vehículo.
Dentro del panel de instrumentos, los siguientes serán
obligatorios:
a) Velocímetro,
b) Odómetro,
c) Manómetro doble, para registrar la presión en
los estanques acumuladores de aire de los frenos de
servicio,
d) Luz de alarma, para indicar presión insuficiente
del aceite de lubricación del motor,
e) Termómetro, para indicar la temperatura del agua
del sistema de refrigeración, conectado con una luz
indicadora para acusar temperatura excesiva,
f) Tacómetro,
g) Indicador del nivel de combustible.
13. Sistema de aviso de parada
El bus deberá contar con un timbre eléctrico del tipo
salientes, ubicados a una altura de 1.200 mm como máximo,
los que deberán ser de un color contrastante al del resto
de la carrocería. Tales timbres se distribuirán
uniformemente en el vehículo, procurando además un acceso
adecuado cada 1,5 m como máximo, o mínimo cada 2 asientos
a lo largo del eje longitudinal del bus. Además, deberá
encenderse una señal luminosa sobre las puertas de salida y
en el puesto del conductor, que se activará con el toque de
timbre y que impedirá que se repita la señal acústica si
el conductor ya ha sido alertado de la parada.
14. Iluminación interna
La iluminación interna deberá ser en base a
lámparas, instaladas de manera que eviten molestias al
conductor. La luz que proyecten deberá ser blanca.
La potencia de la luz será lo más uniforme posible al
interior del bus, siendo como mínimo 150 lux a una altura
de 1 m sobre el piso del vehículo. En el caso de las
lámparas ubicadas en la caja de peldaños, éstas deberán
instalarse de modo que no puedan ser oscurecidas por las
puertas estando abiertas.
15. Indicadores exteriores de recorrido
El vehículo deberá contar con sistemas electrónicos
de identificación de recorrido, ubicados en el exterior del
bus, los cuales deberán ser construidos de manera que
puedan ser leídos tanto de día como de noche. Estos
sistemas deberán ser capaces de incluir identificación del
número del servicio y destino en la parte frontal superior
del bus. En el lateral derecho izquierdo, si el vehículo
dispone de puertas a ambos lados de su carrocería y en la
parte trasera deberá indicarse, con el mismo sistema, al
menos el número del servicio.
Los indicadores exteriores deberán ser considerados
como parte del diseño y construcción de la carrocería del
bus y reunir las especificaciones establecidas en el Anexo
II, punto N° 1, Portaria BHTRANS DPR Nº 092/2012 de 06 de
Novembro de 2012 - Revoga a Portaria DPR N.º 102/2011,
estabelecendo novos critérios para admissão de veículos
no Serviço Público de Transporte Suplementar de
Passageiros do Município de Belo Horizonte, de Brasil.
16. Luces exteriores
El sistema de luces exteriores deberá contar con las
luces a que se refieren los artículos 68 y siguientes de la
Ley de Tránsito Nº 18.290, respecto de las cuales deberán
cumplirse los siguientes requisitos:
a) La luz alta deberá tener una intensidad que permita,
de noche y con buen tiempo, discernir la existencia de
obstáculos en el camino frente al vehículo, a una
distancia de 100 m; la luz baja deberá tener una intensidad
que permita en iguales condiciones, discernir obstáculos a
una distancia de 40 m.
b) Las luces de frenos deberán tener una intensidad que
permita su buena visibilidad durante el día a 100 m de
distancia, sin que provoquen, durante la noche, molestia a
los conductores que se encuentren detrás.
Las luces de frenos deberán ser activadas mediante la
actuación de cualquiera de los sistemas de frenos de
servicio del vehículo. Estas luces podrán ser combinadas
con otra luz roja trasera, siempre que las luces de frenos
sean de mayor intensidad y puedan ser claramente
diferenciadas de otra luz.
c) Además de las luces destellantes de viraje delanteras
y traseras, deberá ser visible una luz destellante de
viraje en la parte delantera de los lados de la carrocería,
a una distancia no superior a un cuarto del largo del
vehículo o 2000 mm. del frente de éste, el que sea más
bajo. La función de la luz de viraje visible desde el
costado del vehículo podrá ser cumplida por la luz
delantera si cumple con la condición de visibilidad desde
el costado.
d) Además, el vehículo deberá contar con un sistema de
señalización de retroceso del tipo alarma sonora.
17. Piso del vehículo
a) Los buses de Clase A2 deberán tener plataforma plana,
al nivel de la entrada baja del vehículo, en al menos un
30% de la superficie total disponible para pasajeros. En el
caso de los buses cuya longitud sea igual o superior a 11
metros y menor o igual a 13 metros, dicho valor será 35% y
para los buses cuya longitud sea mayor que 13 metros, 50%
b) Deberá ser construido con materiales de adecuada
resistencia estructural, herméticamente unidos, y deberá
fijarse convenientemente a su base de modo de evitar
vibraciones o juegos durante la operación del vehículo.
c) Deberá tener características antideslizantes.
d) La zona expuesta de la parte inferior del piso y su
estructura soportante deberá protegerse adecuadamente
contra la corrosión, tanto en los puntos de contacto de la
estructura con sus apoyos, como la superficie inferior, que
deberá tratarse con compuestos sellantes apropiados,
además del tratamiento anti-ruidos.
e) La inclinación del pasillo medida con el vehículo
vacío y en superficie horizontal no deberá sobrepasar el
8%.
f) En el caso de que existan peldaños interiores, éstos
deberán cumplir con lo señalado en el numeral 5 de este
artículo.
18. Parachoques
a) Los parachoques deberán ser protegidos contra la
corrosión, resistentes a los impactos y dimensionados e
instalados de tal modo que pequeños choques con obstáculos
u otros vehículos producidos en maniobras a baja velocidad
no signifiquen daños a la carrocería.
b) Los parachoques deberán extenderse hasta los laterales
de la carrocería, formando en sus extremos una curvatura
suave, pero sin exceder el ancho máximo permitido.
c) El ancho del parachoques medido en la vertical deberá
ser como mínimo 200 mm.
19. Sistemas del vehículo
a) Sistema de dirección
a.1) Generalidades
La dirección deberá ser del tipo con asistencia
hidráulica o servo-asistida.
Las características mecánicas y geométricas del sistema
de dirección deberán optimizarse de modo de permitir una
adecuada precisión de mando y respuesta, una alta
estabilidad direccional y un adecuado retorno a la posición
correspondiente a la trayectoria rectilínea, una vez que ha
cesado el esfuerzo ejercido sobre el volante por el
conductor.
Las características cinemáticas de los mecanismos
articulados deberán ser tales que minimicen los efectos
debidos a las oscilaciones de la suspensión sobre la
trayectoria del vehículo.
El sistema deberá atenuar la transmisión al volante
de vibraciones o golpes provocados por irregularidades del
pavimento.
a.2) Maniobrabilidad
Los vehículos deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el numeral 3.4 del Anexo 11, "Masas y
Dimensiones" del Reglamento N° 107 de la Comisión
Económica para Europa de las Naciones Unidad (CEPE), sobre
disposiciones uniformes relativas a la homologación de
vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus
características generales de construcción o con los
valores indicados en la columna titulada "Básico, Padrón,
Articulado, Biarticulado" de la tabla 4 del número 21 de la
Norma Brasilera ABNT NBR 15570.
Figura 6: Area de maniobrabilidad
Donde: R1 corresponde al radio externo máximo entre
ejes,
R2 corresponde al radio externo máximo entre
paredes,
R3 corresponde al radio interno mínimo entre ejes
y
A corresponde al avance radial trasero máximo.
b) Sistema de suspensión
En el caso que el vehículo cuente con suspensión de
tipo neumática, ésta deberá:
b.1) Controlar las oscilaciones verticales,
longitudinales y transversales, garantizando las condiciones
de confort de los pasajeros y protegiendo los componentes
del vehículo.
b.2) Asegurar la estabilidad del vehículo,
manteniendo la carrocería permanentemente nivelada.
b.3) Mantener la altura del piso constante en
relación con los ejes, con un margen de 20 mm respecto al
nivel nominal, independientemente de las cargas
transportadas y condiciones de operación.
b.4) Soportar los esfuerzos verticales,
longitudinales, transversales y torsionales,
transfiriéndolos del vehículo al suelo y viceversa.
Los buses de las Clases A2, B y C deberán tener
suspensión de tipo neumática.
c) Sistema de frenos
El sistema de frenos deberá estar compuesto de los
siguientes sub-sistemas independientes entre sí:
c.1) Freno de servicio,
c.2) Freno de estacionamiento, y
c.3) Freno de motor de accionamiento automático, en
el caso que el vehículo no cuente con el dispositivo a que
se refiere el inciso segundo de la letra d siguiente, de
este artículo.
El freno de servicio deberá ser de actuación
totalmente neumática y con dos circuitos independientes,
uno para el eje delantero y el otro para el eje trasero.
El freno de estacionamiento deberá ser capaz de
mantener el vehículo, con su carga máxima, detenido en una
pendiente de 22%. El freno de estacionamiento será del tipo
de actuación por resortes por liberación de presión de
aire y su mecanismo de aplicación deberá permitir que se
mantenga accionado el sistema en ausencia del conductor.
Deberá contar con su propio estanque de aire a presión,
con capacidad suficiente para 8 operaciones completas de
activación y desactivación, con el compresor desconectado.
En caso de emergencia, el freno de estacionamiento
deberá ser capaz de desacelerar el vehículo, con su carga
máxima y circulando sobre pavimento horizontal y seco,
desde una velocidad inicial de 50 KPH con la caja de
velocidades en neutro, con una desaceleración de 2 m/seg2.
d) Sistema de transmisión
El sistema de transmisión de los buses deberá ser de
tipo automática.
Para los buses de las Clases B y C, se exigirá
además, contar con un sistema retardador integrado o
sistema retardador convertidor integrado.
e) Posición del motor
El motor podrá estar ubicado en cualquier parte del
vehículo, salvo en los buses de las Clases A2, B y C, que
deberán tener el motor situado en la parte trasera o entre
ejes del vehículo.
f) Estabilidad al vuelco.
Los vehículos Clase D deberán cumplir con lo
establecido en el Reglamento Nº 107 de la Comisión
Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), sobre
disposiciones uniformes relativas a la homologación de
vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus
características generales de construcción, Anexo 3, punto
7.4. Ensayo de estabilidad.
20. Sección articulada de los vehículos articulados
a) La sección articulada que une las partes
rígidas de un vehículo articulado deberá estar concebida
y construida de manera que permita, como mínimo, un
movimiento de rotación alrededor de un eje horizontal y de
un eje vertical.
b) Cuando un vehículo articulado, con su masa en
orden de marcha, esté detenido sobre una superficie plana y
horizontal, no deberá haber ningún intersticio sin
recubrir entre el piso de cualquiera de las partes rígidas
y el de la base pivotante o del elemento que la reemplace,
cuya anchura exceda de:
b.1) 10 mm cuando todas las ruedas del vehículo
estén en un mismo plano; o,
b.2) 20 mm cuando las ruedas del eje adyacente a la
sección articulada reposen en una superficie 150 mm más
alta que aquella sobre la que reposan las ruedas de los
demás ejes.
c) La diferencia de nivel entre el piso de las
partes rígidas y el de la base pivotante en el lugar de la
junta no deberá exceder de:
c.1) 20 mm en las condiciones definidas en el punto
b.1) precedente; o,
c.2) 30 mm en las condiciones definidas en el punto
b.2) precedente.
d) En los vehículos articulados deberá impedirse a
los pasajeros el acceso físico a las partes de la sección
articulada en las que:
d.1) El piso tenga un intersticio sin recubrir que
incumpla los requisitos de la letra b) anterior;
d.2) El piso no pueda soportar el peso de los
pasajeros;
d.3) Los movimientos de las paredes presenten peligro
para los pasajeros.
Además, en la zona de la articulación, deberán
ubicarse pasamanos y asideros de sujeción en número
suficiente que permitan a los pasajeros puntos de apoyos
seguros y apropiados para tomarse cuando el bus se encuentra
en movimiento.
21. Requisitos respecto de la deriva de los vehículos
articulados
Cuando un vehículo articulado se desplace en línea
recta, los planos medios longitudinales de las partes
rígidas del vehículo deberán coincidir e inscribirse en
un mismo plano continuo sin ningún desplazamiento.
22. Espacio y anclaje para silla de ruedas
Todo bus de las Clases A2,B, C y D deberá contar con
un espacio especial destinado para usuarios en silla de
ruedas. Este espacio deberá estar lo más próximo a la
plataforma a que se refiere la letra a) del numero 3 de
este artículo. El espacio mínimo deberá ser de 900 x
1.400 mm, siendo el eje de simetría de la silla paralelo
con el eje longitudinal del bus. Deberá existir un
espaldar, consistente en una franja de 130 cm de alto por 32
cm de ancho, aproximadamente, sobre el cual se arrime el
respaldo de la silla de ruedas. Dicho espaldar deberá
permitir un apoyo estable del respaldo de la silla de
ruedas.
En este espacio especial, la superficie del piso
deberá ser de material antideslizante.
Asimismo, deberán existir pasamanos laterales para
facilitar la entrada y salida de los usuarios, ubicados a
una altura aproximada de 750 mm. separado a lo menos 40 mm
de la carrocería y de un diámetro no superior a 40 mm, y
mecanismos de sujeción para la silla, los cuales deberán
estar anclados a un elemento estructural del vehículo.
Este mecanismo de sujeción debe tener un sistema
sencillo y rápido de operar y que permita utilizar el área
como espacio libre cuando no sea usado por personas en silla
de ruedas. Deberá contar, además, con un cinturón de
seguridad de tres puntas con pretensor destinado a la
persona que viaje en la silla y contar con un sistema de
aviso de parada, cuya señal acústica permita diferenciarla
de las señales del resto del vehículo.
23. Espejos convexos internos
Debe ser instalado un espejo convexo junto a cada puerta
de desembarque, que permita la visualización amplia de
movimiento de los pasajeros a través de los espejos del
puesto del conductor. Podrán exceptuarse de este requisito
aquellos vehículos que cuenten con dispositivos ópticos
que mediante cámaras y un monitor de video, u otra
modalidad de visualización permitan al conductor del
vehículo disponer de la misma funcionalidad requerida.
24. Ventilación interna
Los buses deberán estar dotados de un sistema de
ventilación, formado por dispositivos de aire forzado y
tomas de aire natural, diseñado y construido para asegurar
una renovación de al menos 20 veces el volumen de aire
contenido al interior del bus, por hora. La cantidad mínima
de dispositivos de aire forzado (QMD) para garantizar la
tasa de renovación de aire anterior, será igual al mayor
valor que resulte de comparar el resultado de la ecuación
que a continuación se plantea, con el correspondiente valor
de la tabla 1 siguiente:
QMD = (VI x 20)/VV, donde VI es el volumen interno
del bus expresado en m³ y VV es el caudal del ventilador
expresado en m³/ hr
.
La cantidad mínima de aire natural debe estar conforme
a lo indicado en tabla 2 siguiente:
Los vehículos de la Clase D y aquellos que
eventualmente presentaran una carrocería que, por
condiciones técnicas o de operación, el espacio disponible
no le permitiere cumplir con el número mínimo de
ventiladores y/o tomas de aire natural, se admitirá un
número menor de dichos elementos, siempre que se demuestre
que los existentes mantienen la tasa de renovación de aire
de al menos 20 veces el volumen de aire contenido al
interior del bus, arriba dispuesta.
25. Cabina de Segregación del Conductor
El vehículo deberá contar con una cabina de
segregación del conductor que garanticen las siguientes
condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad al
interior de la misma:
a) El diseño de su estructura, paredes y soportes
verticales, deberá estar construido de forma tal que no
obstruya la visión del conductor hacia el exterior.
b) Deberá contar con un cierre transparente de cristal
de seguridad, vidrio templado u otro material de
características antiastillantes.
c) La cabina debe ser una unidad integrada a la
carrocería del vehículo, cerrada, que proteja al conductor
ante eventuales agresiones y otorgue continuidad visual,
formal y armónica a los otros elementos propios del
revestimiento interior del vehículo. La cabina podrá ser
parcialmente abierta, siempre que su estructura de
segregación proteja al conductor de forma continua, desde
el panel divisorio que se encuentra detrás del él hasta al
menos el panel de instrumentos y, desde el piso del pasillo
del vehículo y al menos sobre 300 mm desde el apoyacabeza
del asiento del conductor.
d) Deberá permitir que el conductor pueda comunicarse
con los pasajeros al interior del bus, mediante dispositivos
tecnológicos o al menos una apertura en su estructura.,
e) Deberá disponer de al menos una puerta de acceso,
cuyas dimensiones y ubicación permita su uso y cierre desde
el exterior e interior de la cabina, en cuyo interior podrá
disponer de un cerrojo de seguridad adicional.
f) El espacio al interior de la cabina, así como sus
accesos, deben permitir al conductor moverse con libertad
para desarrollar sus actividades de conducción sin
restricciones físicas impuestas por la cabina.
g) Disponer de ventilación mediante ventanas,
ventilación forzada o aire acondicionado que asegure un
intervalo de temperaturas al interior de la cabina de entre
un mínimo de 20°C y un máximo de 24°C.
h) Para el control de la luz solar, la cabina deberá
contar con un mecanismo de acción regulable.
i) El nivel de ruido al interior de la cabina deberá
cumplir con los niveles máximos establecidos en el Decreto
Supremo N° 129, de 2003, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones o el texto que lo sustituya o reemplace.
Con todo, estos requisitos no serán exigibles a los
buses Clase A1 con motor delantero.