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Artículo 3°.- Los buses Tipo M y P a que se refiere
el artículo 2° anterior, deberán cumplir con los
siguientes requisitos: ARTICULO 3 - Los buses Tipo M y P a
que se refiere el artículo 2° anterior, deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
1. Dimensiones generales
El ancho exterior del vehículo será como máximo 2,60
m.; en todo caso, la proporción entre el ancho del
vehículo y la distancia entre las caras externas de las
ruedas del eje trasero será, como máximo 115%.
El largo deberá ser superior a 9,00 m para los buses
Tipo M y superior a 11,00 m. para los buses Tipo P. El largo
del voladizo trasero no podrá exceder del 65% de la
distancia entre ejes.
2. Requisitos técnicos relativos a capacidad de
pasajeros
a) Superficie total disponible para los pasajeros (SO):
se determina descontando de la superficie del piso del
vehículo, las siguientes:
- La superficie del puesto del conductor;
- La superficie de los peldaños; y
- La superficie ocupada por el puesto del cobrador y el
molinete cuenta-pasajeros.
b) Superficie disponible para los pasajeros de pie (SI):
se determina restando de SO, las siguientes:
- La superficie de las zonas que no son accesibles al
pasajero de pie cuando todos lo asientos están ocupados; y
- La superficie de las zonas que se encuentran situadas
delante de un plano vertical que pasa por el centro del
respaldo del asiento del conductor, en su posición más
alejada del volante de dirección, y por el centro del
espejo retrovisor exterior situado al lado derecho del
vehículo.
c) Número de pasajeros
- Número de asientos: El número de asientos de
pasajeros (A), que deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el N° 7 siguiente, no deberá ser inferior
al número de metros cuadrados correspondientes a la
superficie SO multiplicada por 1,2, redondeado al número
entero más próximo.
- Número total de pasajeros: El número total de
pasajeros (N), tanto sentados como de pie, no deberá
exceder de los números Nc y Ns, que se calculan de la forma
siguiente:
Nc = (PBV - POM)/ q; y
Ns = A + SI/s
en que:
PBV: Peso bruto total del vehículo indicado por el
fabricante.
POM: Peso en orden de marcha, incluye la tara del
vehículo, carga de combustible, rueda de repuesto y
herramientas normales, incrementado en 75 kg para el peso
del conductor.
q: peso de un pasajero igual a 65 kg.
s: área necesaria para un pasajero de pie, igual a 0,167
m2.
3. Puertas de servicio
a) Cantidad y ubicación
Los buses Tipo M deberán contar, a lo menos, con una
puerta simple y una doble. La puerta simple deberá estar
ubicada delante del eje delantero.
Los buses Tipo P, deberán contar, a lo menos, con dos
puertas dobles.
b) Dimensiones
Las dimensiones mínimas del espacio libre con las
puertas abiertas serán:
- Altura, mínima : 190 cm
- Ancho, mínimo : 70 cm (para puerta simple)
110 cm (para puerta doble)
El ancho del espacio libre con las puertas abiertas
indicado precedentemente para cada caso, podrá ser reducido
en 7 cm dentro de una franja de 60 cm de alto considerada
desde el nivel del primer peldaño; esta reducción será
aplicable también en la parte superior, dentro de una
franja de 50 cm., medida hacia abajo desde el nivel del
dintel de la puerta.
c) Requisitos funcionales
c.1) Las puertas de servicio deberán ser operadas por
el conductor y construirse de modo que cuando estén
completamente cerradas, no puedan abrirse bajo la presión
de los pasajeros eventualmente apoyados en ella. El sistema
de cierre y apertura de puertas deberá contar con controles
independientes para la puerta de subida respecto de la o las
de bajada.
Además, el sistema de operación de las puertas deberá
contar con un dispositivo de seguridad que impida que las
puertas sean abiertas mientras el vehículo se encuentra en
movimiento. A su vez, deberá impedir que el vehículo sea
puesto en movimiento cuando las puertas se encuentren
abiertas.
Junto a cada puerta deberá haber un dispositivo que
permita aliviar la presión neumática del mecanismo de
accionamiento de la puerta, de tal manera que en caso de
accidente, puedan ser accionadas manualmente. Este
dispositivo deberá estar claramente señalizado, será de
fácil acceso y deberá estar a salvo de acciones
accidentales por parte de los pasajeros.
c.2) Los bordes libres de las puertas que eventualmente
puedan aprisionar a un pasajero en la operación de cierre,
deberán estar provistos de una protección elástica, de
goma o plástico, a todo su largo y con un ancho mínimo de
6,5 cm a cada lado, de modo que el cierre de las puertas sea
hermético y no se haga por contacto de partes duras.
La elasticidad de la protección será tal que con la
puerta cerrada sea posible retirar un objeto cilíndrico de
9,5 cm de diámetro envuelto en tela, con una fuerza menor
que 18 kg-f.
En el caso que el sistema de cierre y apertura de
puertas esté dotado de un mecanismo de control, que
invierta la dirección del movimiento de la puerta que se
encuentre en proceso de cierre cuando el borde de ésta
golpea con un cuerpo de un ancho de 9,5 cm o más, que se
halle entre dicho borde y su opuesto, la protección antes
indicada tendrá un ancho mínimo de 5,0 cm a cada lado y no
será exigible el ensayo de retiro del cilindro antes
indicado. En todo caso, el sistema de control deberá operar
de modo que el funcionamiento en el cierre de las puertas
sea gradual, en cuanto que la velocidad del movimiento de la
puerta debe disminuir al final del proceso de cierre.
c.3) La mitad superior de cada puerta de servicio
deberá estar provista de vidrio de seguridad en no menos
del 45% de su superficie respecto de la mitad inferior de la
puerta de servicio próxima al conductor, este porcentaje de
superficie encristalada será, como mínimo, de un 25%.
Para el conductor sentado, deberá ser visible, a
través de la puerta delantera estando cerrada, el borde
superior de una solera de 20 cm de altura desde el suelo,
cuando el vehículo está a 40 cm y más de dicha solera.
c.4) Si la visibilidad directa no es suficiente,
deberán instalarse espejos que permitan al conductor ver
claramente desde su asiento la zona circundante de cada
puerta de servicio, tanto interior como exterior.
c.5) Las puertas deberán abrirse de forma que la cara
externa no quede expuesta al roce con los pasajeros. Durante
el proceso de apertura, las puertas no deberán proyectarse
más de 20 cm hacia afuera de la carrocería y cuando estén
totalmente abiertas, éstas no podrán sobresalir más de 10
cm hacia afuera de la carrocería.
d) Acceso a las puertas de servicio
El espacio libre que se extiende hacia el interior del
vehículo desde las puertas de servicio deberá permitir la
libre pasada de un panel rectangular de 10 cm. de espesor,
45 cm. de ancho y 70 cm. de alto desde el piso, que tiene
sobrepuesto simétricamente sobre él un segundo panel de 55
cm. de ancho, 110 cm. de altura y de igual espesor. El panel
deberá ser mantenido paralelo al vano de la puerta hasta
alcanzarse el peldaño intermedio, después de lo cual
deberá ser mantenido en ángulo recto a la dirección de
movimiento probable de una persona que usa la puerta de
servicio.
Cuando el panel alcance una posición hacia el interior del
vehículo a no más de 45 cm. de la correspondiente puerta
de servicio y mientras se encuentre tocando el piso, debe
ser retenido en esa posición; a partir del plano vertical
que ocupa el panel se deberá verificar el pasillo de
acuerdo con el dispositivo a que se refiere el numeral 6
siguiente.
4. Salidas de emergencia
a) Cantidad
Deberá contar a lo menos con la siguiente cantidad de
salidas de emergencia de acuerdo con la capacidad total de
pasajeros del vehículo:
Capacidad de Cantidad de
Pasajeros Salidas de emergencia
Inferior a 24 3
24 a 50 4
51 o superior 5
Para verificar la cantidad mínima de salidas de
emergencia indicada en el cuadro anterior, se excluirán las
escotillas de ventilación que puedan ser utilizadas como
salidas de emergencia.
b) Ubicación
b.1) Las salidas de emergencia situadas en los costados
del vehículo deben estar distribuidas de tal modo que la
cantidad de ellas ubicadas en un costado no debe diferir de
la cantidad de salidas de emergencia del otro costado, en
más de una unidad.
b.2) Las salidas de emergencia ubicadas en un mismo
costado del vehículo, deben estar distribuidas regularmente
a lo largo de él.
b.3) Podrá existir una puerta o ventana de emergencia
en la pared posterior del vehículo.
b.4) Si el vehículo cuenta con una sola salida de
emergencia en el techo, ella deberá estar ubicada en la
parte media del techo y si cuenta con dos de estas salidas,
ellas deberán estar distanciadas a lo menos 200 cm una de
otra.
c) Dimensiones
c.1) Puerta de emergencia: el vano libre de esta salida
de emergencia deberá tener como mínimo:
- Altura : 110 cm
- Ancho : 55 cm
c.2) Ventana de emergencia: la superficie mínima
deberá ser de 4.000 cm2 y ser dimensionada de tal modo que
permita la pasada, a través de la ventana misma, de un
placa rectangular de 50 cm x 70 cm, con movimiento
perpendicular al plano de ella.
c.3) Escotilla de emergencia: instalada en el techo del
vehículo, deberá cumplir idénticos requisitos
dimensionales que la ventana de emergencia señalados en
c.2) anterior.
d) Requisitos funcionales
d.1) La puerta de emergencia debe poder abrirse
fácilmente desde el interior y exterior del vehículo. No
se excluye la posibilidad de que posea un mecanismo que
bloquee la puerta cuando se opera la manilla del lado
exterior, a condición de que pueda abrirse operando la
manilla del lado interior.
d.2) La puerta de emergencia no debe ser del tipo
operable por el conductor, excepto si se trata de una puerta
de servicio que cumpla con lo establecido en la letra d.3)
siguiente; la puerta de emergencia tampoco podrá ser el
tipo de corredera.
d.3) Podrá considerarse como salida de emergencia, una
puerta de servicio operada por el conductor siempre que
posea en el interior del vehículo y próximo al vano de la
puerta, un dispositivo mecánico que permita su apertura
manual.
d.4) La puerta de emergencia deberá abrirse hacia el
lado externo del vehículo y ser construida de modo que el
riesgo de que se bloquee sea mínimo aunque la carrocería
sea deformada.
d.5) Toda ventana de emergencia deber estar dotada de un
sistema adecuado de expulsión que debe poder ser operado
fácil y rápidamente o deberán poseer un vidrio de
seguridad fácil de romper mediante un utensilio adecuado
dispuesto internamente en la proximidad de cada salida.
d.6) Accesibilidad de la puerta de emergencia: El
espacio comprendido entre el pasillo y la puerta de
emergencia deberá permitir un acceso fácil a ella y al
mecanismo de apertura.
d.7) Accesibilidad de la ventana de emergencia:
Frente a la ventana de emergencia no deberán existir
obstáculos que determinen un área libre de ella menor que
el valor señalado en la letra c.2) de las dimensiones
aplicables a estas salidas de emergencia.
d.8) Inscripciones: Las salidas de emergencia deben ser
señaladas hacia el interior del vehículo con la palabra
"ESCAPE".
El dispositivo de apertura de la puerta de servicio que
la habilita como salida de emergencia y de toda otra salida
de emergencia, deberá ser marcado claramente; asimismo, en
la proximidad del dispositivo, deberán indicarse las
instrucciones relativas a su funcionamiento en idioma
español.
5. Peldaños de las puertas de servicio
a) Dimensiones
a.1) Las dimensiones de los peldaños de las puertas de
servicio, serán los siguientes:
Primer Peldaño
peldaño siguiente
- Altura, máxima (1) (2) 37 cm 30 cm
- Profundida, mínima 30 cm 20 cm
(1) La altura del primer peldaño se mide desde el suelo
hasta la superficie de apoyo del pie en el peldaño, con el
vehículo sin pasajeros. La altura del peldaño siguiente se
mide respecto de la superficie de apoyo del pie en el primer
peldaño y se aplica también, para la altura entre la
superficie horizontal de aquél y el piso del vehículo.
(2) En el caso de buses con suspensión mecánica, las
alturas máximas para el primer peldaño y para el peldaño
siguiente serán de 43 cm. y 33 cm., respectivamente.
a.2) El ancho de los peldaños tiene que ser tal, que al
colocarse un placa delgada rectangular de 40 cm x 20 cm
sobre cada uno de los peldaños, deberá verificarse que al
menos el 95% de la superficie de la placa esté contenida en
la superficie del peldaño. En el caso de los peldaños de
una puerta de servicio doble, la comprobación se efectuará
con dos placas de las dimensiones antes indicadas.
b) Requisitos técnicos
En las puertas de servicio deberá existir un máximo de
2 peldaños entre el suelo y el piso del vehículo.
La caja de peldaños deberá ser estructuralmente
resistente y la superficie de los peldaños deberá estar
revestida con un material durable, en base a caucho
plástico o plancha de aluminio con características
antideslizantes; la superficie de los peldaños deberá
tener características antideslizantes que deberá conservar
cualquiera sea la condición climática, no permitiéndose
en todo caso, la colocación de varillas o perfiles con
dicho fin, salvo el referido en el párrafo siguiente.
Las aristas de los peldaños deberán tener un perfil de
aluminio con características antideslizantes o bien una
banda de color amarillo.
Los componentes de la caja de peldaños sujetos a
desgaste y averías por el uso, deberán ser fáciles de
reemplazar sin que sea necesario remover parte del piso o
del revestimiento externo.
6. Pasillo
El pasillo, y exceptuada el área que ocupa el molinete
cuenta-pasajeros con que pueden contar los buses M y P,
deberá estar diseñado y construido de modo de permitir la
libre pasada de un dispositivo de prueba formado por dos
cilindros co-axiales unidos por un cono truncado interpuesto
entre ellos. El cilindro superior será achaflanado en su
extremo libre en un ángulo de 30° con la base, de tal modo
que la base correspondiente quede reducida a un círculo de
30 cm de diámetro. Las dimensiones del dispositivo de
prueba serán las siguientes:
_______________________________________________________
- Diámetro del cilindro inferior 55 cm
- Altura del cilindro inferior 90 cm
- Diámetro del cilindro superior 60 cm
- Altura del cilindro superior 50 cm
- Altura total 190 cm
_______________________________________________________
7. Asientos de pasajeros
a) Distribución
a.1) Los asientos para los pasajeros deberán disponerse
transversalmente al eje longitudinal del vehículo y
orientados en el sentido de marcha de éste, salvo en la
zona de los cubre-ruedas y o en la zona inmediatamente
detrás de las puertas de servicio, donde se permitirá una
disposición distinta, siempre que se justifique por la
facilidad de acceso, seguridad y comodidad de los pasajeros.
a.2) Los asientos deberán disponerse en dos hileras de
asientos a ambos lados de la carrocería separadas por el
pasillo de circulación y al menos una de ellas deberá ser
de asientos dobles, salvo el asiento extremo trasero que
podrá permitir la acomodación de más de dos pasajeros y
el primer asiento de cada hilera, que podrá ser simple.
a.3) El piso en la zona de los asientos deberá estar al
mismo nivel que el piso del pasillo de circulación, salvo
en la zona de los cubre ruedas o, en los vehículos con
motor trasero, en que se permitirá que las dos últimas
corridas de asientos estén a una altura más elevada.
a.4) Los asientos extremos traseros no podrán ser
continuos, sino que serán asientos dobles o simples, del
mismo tipo que el resto.
b) Dimensiones
Las dimensiones de los asientos serán las siguientes:
- Alturo de asiento (1) 40-45
cm
- Ancho del asiento por persona, mínimo 42
cm
- Profundidad del asiento 36-40
cm
- Altura del respaldo, mínimo 40
cm
- Altura total del respaldo, incluido el pasamanos 40-62
cm
- Inclinación de la superficie del cojín
(siendo más alto en el borde anterior)
4-11°
- Inclinación del respaldo
8-16°
(respecto del plano vertical)
(1) La altura del asiento se mide desde el nivel del
piso al plano superior del cojín del asiento. Puede ser
reducida a no menos de 35 cm en asientos ubicados sobre
cubre-ruedas.
c) Espaciamientos
c.1) En el caso de asientos orientados en la misma
dirección, la distancia entre la superficie anterior del
respaldo y la superficie posterior del respaldo de un
asiento o de un panel divisorio ubicado inmediatamente
adelante, medida horizontalmente a cualquier altura entre el
nivel del cojín y un punto a 62 cm sobre el piso, no podrá
ser inferior a 65 cm; esta distancia tampoco podrá ser
superior a 80 cm, salvo en el caso del asiento central de la
última corrida de asientos.
c.2) Cuando dos asientos transversales estén
enfrentados entre sí, la distancia entre las caras
anteriores de los respaldos de los asientos enfrentados,
medida sobre el punto más alto de los cojines, no podrá
ser inferior a 130 cm.
c.3) Cuando existan asientos enfrentados a paneles
divisorios, tales como los existentes detrás de las cajas
de peldaños o del puesto del conductor, la distancia entre
el borde anterior del cojín y el panel divisorio, será al
menos de 25 cm; esta distancia será de 30 cm en todos los
niveles entre el nivel del piso y 10 cm sobre el nivel del
piso, aplicándose también cuando el asiento enfrenta un
cubre-ruedas.
c.4) En el caso de asientos de material elástico como
espuma plástica y similares, el cojín y el respaldo
deberán formar piezas independientes, con una separación
entre sí y con la pared interna de la carrocería de a lo
menos 3 cm, para facilitar su limpieza.
Todas las medidas deberán tomarse con el cojín y el
respaldo sin comprimir y en un plano vertical que pasa a
través del eje medio del puesto para sentarse.
d) Fijaciones
La fijación y estructura de los asientos deberá
resistir sin romperse o colapsar, la aplicación de una
fuerza longitudinal dirigida hacia el frente del vehículo,
de 300 kg-f, aplicada en dos componentes de 150 kg-f, en el
centro de la parte superior de cada una de las mitades de
los respaldos. Para asientos simples, la fuerza será de 150
kg-f, aplicada en la parte superior del eje central del
asientos.
Los puntos de fijación del asiento al piso deberán
estar distanciados a lo menos 15 cm de la cara del asiento
que da al pasillo.
e) Materiales
El material del cojín deberá ser elástico y deberá
deformarse de 0,5 a 2 cm bajo el peso del pasajero. La
superficie del cojín y el respaldo será revestido en tela
plástica o similar que no sea absorbente, no destiña y sea
de fácil limpieza.
f) Otros
La parte superior del respaldo de los asientos deberá
estar provista de un pasamanos debidamente revestido para
evitar lesiones a los pasajeros sentados atrás que, por
frenada brusca, pudieran proyectarse hacia el mismo.
El asiento debe ser diseñado y construido libre de
aristas, protuberancias y elementos de fijación como
roscalatas, tornillos, etc. que puedan constituirse en
riesgo para los pasajeros.
8. Ventanas vidrios traseros y parabrisas
a) Dimensiones
a.1) La altura del borde superior de los vidrios de las
ventanas, medida desde el nivel del piso del vehículo,
deberá ser como mínimo 170 cm.
a.2) La altura del borde inferior de las ventanas,
medida desde el nivel del piso del vehículo, deberá ser
como máximo de 95 cm.
b) Requisitos constructivos
b.1) Todos los vidrios utilizados en las ventanas
laterales, parabrisas y vidrios traseros deberán ser de
seguridad que cumplan con la Norma NCh 135. Of55 y tener una
transparencia mínima del 75%.
b.2) Las ventanas laterales deberán estar protegidas
del agua que escurre por el techo en caso de lluvia, por un
bota-aguas o canalización cuya sección transversal deberá
ser de 1 cm2 como mínimo. Cuando el vehículo es
desacelerado, las aguas de las canalizaciones no deberán
escurrir sobre el parabrisas, la ventana del puesto del
conductor o la zona de las puertas de servicio.
b.3) Las ventanas laterales deberán estar divididas en
una parte inferior fija, cuyo borde superior no podrá estar
a menos de 135 cm de altura desde el piso, y una superior
con a lo menos una mitad corrediza. La altura de la parte
móvil no deberá ser inferior a 20 cm. La sección móvil
deberá contar con una manilla o tirador que permita su
suave y fácil apertura y cierre, con una fuerza inferior a
5 kg-f, que no deberá aumentar sensiblemente debido al uso
continuo; no obstante, para los efectos de la comprobación
del requisito en un vehículo nuevo se aceptará una fuerza
de apertura de hasta 10 kg-f. Las ranuras por las que
desliza la àrte móvil, deberán ser revestidas con un
material adecuado de alta durabilidad de modo de evitar las
vibraciones y ruidos.
La altura de los bordes superior e inferior de los
vidrios traseros no deberá diferir en más de 20 cm de la
misma altura de los vidrios laterales, excepto para los
vehículos con motor trasero, en que se aceptará que esta
diferencia sea de 25 cm. para el borde inferior. El ancho de
los vidrios traseros no deberá ser inferior al 80% del
ancho total de la carrocería a la altura desde el suelo
considerada.
b.4) El parabrisas deberá ser diseñado para reducir
los reflejos causados por la iluminación interna. El
parabrisas deberá permitir al conductor la visión de un
objeto de 110 cm de altura situado a 70 cm del frente del
vehículo; igualmente, deberá posibilitar al conductor
sentado un ángulo visual superior de 15° a lo menos.
c) Otros
c.1) Limpiaparabrisas: El mecanismo del limpiaparabrisas
deberá permitir la selección de a lo menos dos velocidades
de barrido sobre un área del parabrisas que cumpla con SAE
J198.
c.2) Deberá contar con un lavador del parabrisas que
deberá ser accionado eléctricamente, en forma
independiente o combinada con el limpiaparabrisas. El
sistema deberá contar con un depósito de líquido de
lavado de a lo menos 3 lt de capacidad y contar con un
eyector de líquido por cada mitad del parabrisas.
c.3) En la parte interna del parabrisas deberá contar
con un sistema de aire frío y caliente para desempañar el
parabrisas, comandado por el conductor. El sistema deberá
ser capaz de desempañar el parabrisas en un tiempo máximo
de 15 minutos a partir del momento que es accionado.
9. Asideros y pasamanos
a) Requisitos generales
Los asideros y pasamanos deberán ser de una resistencia
adecuada y diseñados e instalados de modo de evitar todo
riesgo de lesiones a los pasajeros.
Los asideros y pasamanos, así como su fijación a la
estructura del vehículo, deberán resistir sin presentar
deformaciones permanentes, las siguientes cargas:
- Pasamanos superiores: una fuerza distribuida vertical
de 200 kg-f/m, aplicada a lo largo de la distancia entre dos
soportes consecutivos.
- Columnas y otros asideros: una fuerza horizontal de
150 Kg-f, aplicada al centro de la distancia entre apoyos.
Los asideros y pasamanos deberán tener una sección que
permita a los pasajeros sujetarse en forma fácil y firme.
Ninguna dimensión de la sección podrá ser inferior a 20
mm ni superior a 45 mm, excepto para los asideros y
pasamanos situados en la zona de las puertas de servicio y
asientos, donde se permitirá una dimensión mínima de la
sección de 15 mm, siempre que la otra dimensión de ella
sea igual o superior a 25 mm.
El espacio libre entre un asidero o pasamanos y la parte
adyacente de la carrocería o paredes será como mínimo de
50 mm; sin embargo, en el caso de asideros y pasamanos
situados en la zona de la puerta de servicio se permitirá
un mínimo de 35 mm para este espacio libre que permite el
alojamiento de parte de la mano.
Todas las variaciones en altura y dirección de los
pasamanos superiores deberán ser efectuados con curvaturas
suaves.
b) Asideros y pasamanos para pasajeros de pie.
Deberá existir un número suficiente de asideros y
pasamanos para cada punto de la superficie del piso del
vehículo destinada a los pasajeros de pie. Este requisito
se entenderá satisfecho cuando un pasajero de estatura de
160 a 164 cm, normal, situado en cualquier punto del área
destinada a los pasajeros de pie, puede alcanzar dos
asideros o pasamanos ubicados a una altura no superior a 190
cm ni inferior a 80 cm; además, al menos uno de estos
elementos de sujeción deberá estar ubicado a no más de
150 cm de altura desde el piso, en un punto considerado.
Cualquier área que pueda ser ocupado por pasajeros de
pie y que no esté separada por asientos de las paredes,
deberá poseer un pasamanos horizontal y paralelo a las
paredes a una altura comprendida entre 80 y 150 cm desde el
piso.
c) Asideros y pasamanos en la zona de las puertas de
servicio
Deberán existir asideros o pasamanos al interior de la
carrocería a ambos costados de la puerta de servicio.
Los asideros o pasamanos situados en la zona de las
puertas de servicio deberán ofrecer un punto de sujeción a
las personas paradas sobre la calzada adyacente a la puerta
de servicio o sobre cualquiera de los peldaños en que el
usuario del vehículo se sitúa sucesivamente. Este punto de
sujeción debe encontrarse, verticalmente, entre 80 y 100
sobre el suelo y sobre cada uno de los peldaños. Respecto
de su ubicación horizontal, deberá cumplirse:
- Para la persona situada sobre el suelo: a no más de
40 cm hacia el interior del borde externo del primer
peldaño; y
- Para la persona situada sobre un peldaño: a no más
de 40 cm del borde interno del peldaño que ocupa, ni hacia
el exterior del borde externo del peldaño considerado.
En el caso de las puertas dobles de servicio, los
requisitos anteriores deberán ser cumplidos para los dos
pasajes de acceso que ofrece dicha puerta de servicio,
debiendo tener en todo caso, un asidero tipo columna fijado
en su parte inferior en la mitad del segundo peldaño y en
su parte superior al techo, con un asidero que seguirá la
pendiente de los peldaños a una altura entre 80 y 90 cm
hasta el borde exterior del segundo peldaño que, a través
de una curva, se unirá a un tramo de asidero vertical
fijado en el primer peldaño, o una ejecución
funcionalmente semejante que proporcione el necesario
confort y seguridad en el movimiento del pasajero.
d) Materiales
Los tubos utilizados en la construcción de los
pasamanos superiores, columnas y asideros situados en la
zona de las puertas de servicio, deberán ser de acero
inoxidable, aluminio o tubo de acero protegido con material
plástico u otro recubrimiento adecuado.
10. Paneles divisorios
a) Ubicación
Se instalarán paneles divisorios en los siguientes
lugares:
a.1) Entre los asientos y la caja de peldaños de
cualquier puerta de servicio, para evitar que los pasajeros
caigan a la caja de peldaños durante una frenada brusca; y
a.2) Detrás del puesto del conductor, para evitar
perturbaciones al conductor por contacto entre éste y los
pasajeros, o perturbaciones de su campo visual.
b) Dimensiones
Todos los paneles divisorios deberán tener un huelgo de
8 a 12 cm en relación al piso y en el caso del panel
divisorio del puesto del conductor, también al techo.
Los paneles divisorios que se instalen respecto de los
asientos enfrentados a las cajas de peldaños, deberán
tener un ancho no inferior al 90% del ancho de los asientos
colocados al frente y una altura de 65 a 90 cm sobre el
piso.
c) Materiales
Los paneles divisorios señalados en la letra a.1)
anterior, deberán ser construidos en material opaco que no
se afecte por corrosión y su material de terminación será
similar al del revestimiento interno de la carrocería.
11. Puesto del conductor
a) Asiento del conductor
El asiento del conductor deberá contar con un mecanismo
de regulación que, permita que la altura de la superficie
del cojín, con el asiento cargado con 75 kg y medida desde
el piso, pueda ser ajustada entre 40 y 52 cm; igualmente, el
asiento deberá ser ajustable en el sentido longitudinal en
una carrera mínima de 12 cm.
El ancho mínimo del asiento será de 45 cm con una
profundidad de 40 a 50 cm. La inclinación del cojín, más
elevado hacia el frente, será de 5° + 4°. El cojín
deberá tener sus bordes laterales altos que el centro de
manera de evitar deslizamientos laterales. La altura del
respaldo del asiento, medido desde la intersección del
respaldo y el cojín o sus proyecciones, deberá ser de 50 +
5 cm, independientemente del ajuste. El respaldo deberá
tener un mecanismo que permita una inclinación hacia atrás
respecto del plano del cojín en un rango mínimo de 95 a
105°.
Los mecanismos de ajuste antes mencionados, deben
permitir que el conductor, estando sentado, pueda efectuar
las regulaciones manualmente sin complicaciones ni excesivo
esfuerzo. Los mecanismos deberán mantener los ajustes sin
que éstos puedan modificarse sin intervención voluntaria o
en forma inadvertida.
b) Tablero de instrumentos
El tablero de instrumentos deberá instalarse de manera
que, encontrándose en el campo de visión del conductor, la
superficie del mismo forme un ángulo de aproximadamente
90° con la línea de visión inferior del conductor. La
distancia recomendada entre el punto de ojos al área
central del tablero de instrumentos es de 70 + 5 cm.
Los instrumentos de alerta deberán colocarse en un
área que se encuentre dentro de un ángulo de 30° en un
plano horizontal a cada lado del punto de ojos. Dentro de
los instrumentos de alerta, los siguientes son obligatorios:
- Velocímetro y odómetro, deberá ser graduado de 0 a
80 kph a lo menos, con divisiones de 10 kph y el odómetro
debe tener una capacidad para registrar hasta 999.999 km. El
velocímetro deberá ser del tipo de aguja y tener un
tamaño y exactitud de acuerdo con SAE J678 o similar;
- Manómetro doble, para registrar la presión en los
estanques acumuladores de aire de los frenos de servicio;
- Luz de alarma, para indicar presión insuficiente del
aceite de lubricación del motor;
- Termómetro para indicar la temperatura del agua del
sistema de refrigeración, conectado con una luz indicadora
para acusar temperatura excesiva;
- Tacómetro, para medir las r.p.m. del motor; e
- Indicador del nivel de combustible.
En el evento de encontrarse segregado el puesto del
conductor, la cabina deberá cumplir los requisitos
funcionales que por Resolución determine el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones.
12 Puesto del cobrador DEROGADO.-
13 Sistema de aviso de parada.
Deberá existir un timbre eléctrico de aviso de parada
de sonido de corta duración, audible para el conductor y
los pasajeros, el que deberá ser accionado por botones o
interruptor de cinta sensible a la presión mecánica
ejercida por los dedos de los pasajeros, convenientemente
ubicados a no más de 150 cm respecto de los pasajeros
sentados y de pie, incluso para aquellos que se encuentren
ubicados sobre el peldaño inmediatamente inferior al
pasillo.
Conjuntamente con el sonido del timbre ubicado en el
puesto del conductor, en un lugar visible al conductor
deberá encenderse una señal luminosa que, mientras se
mantenga activada, podrá operar un circuito que impida la
posibilidad de repetir la señal acústica a condición de
que existan luces visibles a todos los pasajeros indicadoras
que el conductor ha sido avisado.
14 Iluminación interna Deberá contar con una
iluminación interna adecuada en toda el área destinada a
los pasajeros, especialmente en la zona de la caja de
peldaños y en el pasillo.
La iluminación general deberá ser en base a lámparas
fluorescentes debidamente protegidas, preferentemente con
material no transparente, e instaladas de manera que no
cauce reflejos en el parabrisas y la luz que proyecten debe
ser blanca.
La potencia de la luz será lo más uniforme posible,
teniendo 80 lux como mínimo a una altura de 100 cm sobre el
piso del vehículo en las zonas de asientos de pasajeros y
de la caja de peldaños. Las lámparas ubicadas en la caja
de peldaños deberán instalarse de modo que no puedan ser
oscurecidas por las puertas estando abiertas y podrán ser
del tipo incandescente.
15 Niveles de Ruido. El vehículo deberá cumplir los
niveles de ruido que se establezcan en las normas de
emisión respectivas.
16 Indicador de recorrido
El vehículo deberá llevar un compartimiento ubicado en
la parte superior del frente de la carrocería para la
instalación de letreros con la indicación del destino e
identificación de la línea, cuyas dimensiones, vistas
desde el exterior, serán como mínimo de 200 cm x 20 cm.
La cubierta que da al exterior del referido compartimiento
deberá ser de material transparente y deberá contar con
iluminación en base a lámparas fluorescentes.
17 Luces exteriores
El sistema de luces exteriores deberá contar con las
luces a que se refieren los artículos 68 y siguientes de la
Ley de Tránsito N° 18.290, respecto de las cuales deberán
cumplirse los siguientes requisitos:
a) Los focos de luces altas y bajas deberán estar lo
más alejado posible entre sí y los respectivos centros a
una altura de 80 + 10 cm del suelo. La luz alta deberá
tener una intensidad que permita, de noche y con buen
tiempo, discernir la existencia de obstáculos en el camino
frente al vehículo, a una distancia de 100 m; la luz baja
deberá tener una intensidad que permita en iguales
condiciones, discernir obstáculos a una distancia de 40 m.
b) Las luces de frenos deberán tener una intensidad que
permita su buena visibilidad durante el día a 100 m de
distancia, sin que provoquen, durante la noche, molestia a
los conductores que se encuentren detrás.
Las luces de frenos deberán ser activadas mediante la
actuación de cualquiera de los sistemas de frenos de
servicio del vehículo. Estas luces podrán ser combinadas
con otra luz roja trasera, siempre que las luces de frenos
sean de mayor intensidad y puedan ser claramente
diferenciadas de otra luz.
c) Además de las luces destellantes de viraje
delanteras y traseras, deberá ser visible una luz
destellante de viraje en la parte delantera de los lados de
la carrocería a una distancia no superior a un cuarto del
largo del vehículo o 200 cm del frente de éste, el que sea
más bajo. La función de la luz de viraje visible desde el
costado del vehículo podrá ser cumplida por la luz
delantera si cumple con la condición de visibilidad desde
el costado.
18 Piso del vehículo
a) El piso del vehículo deberá ser construido con
materiales de adecuada resistencia estructural,
herméticamente unidos, y deberá fijarse convenientemente a
su base de modo de evitar vibraciones o juegos durante la
operación del vehículo.
b) El piso deberá ser revestido de goma, material
plástico o materiales similares. La superficie del pasillo
y del acceso a las puertas de servicio deberán tener
características antideslizantes, prohibiéndose en todo
caso para este fin, la colocación de varillas
antideslizantes de cualquier tipo.
c) La zona expuesta de la parte inferior del piso y su
estructura soportante deberá protegerse adecuadamente
contra la corrosión, tanto en los puntos de contacto de la
estructura con sus apoyos, como la superficie inferior, que
deberá tratarse con compuestos sellantes apropiados,
además del tratamiento antirruidos.
d) La unión del piso con la cara interna de las paredes
laterales de la carrocería, deberá efectuarse en
concordancia con una curva cilíndrica de radio 5 + 1 cm.
e) El piso del vehículo deberá estar a un mismo nivel,
salvo en el pasillo y en las zonas de acceso en que se
aceptarán sobreniveles siempre que éstos sean salvados con
rampas de pendiente inferior a 8% y de más de 30 cm de
longitud. También, se aceptará un sobrenivel del piso en
la zona trasera, en lo necesario que corresponda a salvar la
ubicación del grupo motor/transmisión; el sobrenivel
máximo permitido en este caso será de 35 cm.
19 Parachoques
a) Los parachoques, que deberán ser protegidos contra
la corrosión y ser resistentes a los impactos, serán
dimensionados e instalados de tal modo que pequeños choques
con obstáculos u otros vehículos producidos en maniobras a
baja velocidad, no signifiquen daños a la carrocería.
b) Los parachoques deberán extenderse hasta los
laterales de la carrocería, formando en sus extremos una
curvatura suave, pero sin exceder el ancho máximo
permitido. Cada parachoques deberá tener una protección de
goma capaz de amortiguar pequeños impactos.
c) El ancho del parachoques medido en la vertical
deberá ser como mínimo 20 cm y, con el vehículo vacío,
el borde inferior deberá encontrarse como máximo a 55 cm y
65 cm desde el suelo, para los buses P y M, respectivamente.
20 Sistemas del vehículo
20.1 Sistema de dirección
a) Generalidades
La dirección deberá ser del tipo con asistencia
hidráulica o servoasistida.
Las características mecánicas y geométricas del
sistema de dirección deberán optimizarse de modo de
permitir una adecuada precisión de mando y respuesta, una
alta estabilidad direccional y un adecuado retorno a la
posición correspondiente a la trayectoria rectilínea, una
vez que cesado el esfuerzo ejercido sobre el volante por el
conductor.
Las características cinemáticas de los mecanismos
articulados deberán ser tales que minimicen los efectos
debidos a las oscilaciones de la suspensión sobre la
trayectoria del vehículo.
El esfuerzo tangencial aplicado por el conductor al
volante para mover las ruedas en todo su giro angular, con
el vehículo detenido y el motor a 1.200 rpm, deberá ser
inferior a 10 Kg-f. Por otra parte, el esfuerzo sobre la
dirección con el vehículo en movimiento no deberá ser tan
bajo que comprometa la sensibilidad manual del conductor. En
el caso de pérdida total de la asistencia hidráulica, el
esfuerzo aplicado por el conductor, en cualquier maniobra,
no deberá sobrepasar 50 kg-f.
El sistema deberá atenuar la transmisión al volante de
vibraciones o golpes provocados por irregularidades del
pavimento.
El volante deberá tener un diámetro de 50 + 5 cm y una
inclinación con la horizontal de 25 + 15°. El número de
vueltas del volante deberá ser inferior a 6 ó,
preferentemente, de 3 a 4.
b) Maniobrabilidad
b.1) El vehículo deberá poder maniobrar dentro de un
círculo de 12 m de radio, sin que ninguno de los puntos del
vehículo se proyecte fuera de la circunferencia de dicho
círculo.
b.2) Cuando los puntos extremos del vehículo se
desplacen sobre un círculo de 12 m de radio, todos los
puntos del vehículo deberán poder inscribirse al interior
de una pista circular de 6,7 m de ancho.
b.3) Cuando el vehículo esté detenido y tenga sus
ruedas direccionales giradas de modo que si se desplazara el
punto más al exterior del vehículo describiría un
círculo de 12 m de radio, se determinará un plano vertical
tangente al costado del vehículo situado hacia el exterior
del círculo, trazando una línea sobre el suelo. Cuando el
vehículo se mueve hacia adelante, describiendo el círculo
de 12 m de radio, ninguna parte de él deberá moverse fuera
del plano vertical en más de 80 cm.
20.2 Sistema de suspensión
a) Generalidades
La suspensión deberá ser tipo neumático, con
regulación automática de la altura del piso del vehículo
respecto a los ejes del mismo, o mecánica.
En todas las condiciones de operación del vehículo la
suspensión neumática deberá:
- Controlar las oscilaciones verticales longitudinales y
transversales, garantizando las condiciones de confort de
los pasajeros y protegiendo los componentes del vehículo.
- Asegurar la estabilidad del vehículo, manteniendo la
carrocería permanentemente nivelada.
- Mantener la altura del piso constante en relación con
los ejes, con un margen de 20 mm respecto al nivel nominal,
independientemente de las cargas transportadas y condiciones
de operación.
- Soportar los esfuerzos verticales, longitudinales,
transversales y torcionales, transfiriéndolos del vehículo
al suelo y viceversa.
b) Otras disposiciones relativas a la suspensión
Neumática.
Los pulmones de aire deberán ser, en lo posible, del
mismo tipo para ambos ejes del vehículo.
La válvula reguladora del nivel deberá efectuar
regulaciones estables en función de la carga, de manera que
durante la operación normal del vehículo, las vibraciones
de alta frecuencia y pequeña amplitud no induzcan la
entrada o salida de aire de los pulmones.
Deberá instalarse una válvula de retención para evitar la
inversión del flujo de aire por sobrepresiones en los
pulmones de aire.
Los estanques de aire deberán protegerse contra la
corrosión y soportar una presión de ensayo igual a 5 veces
la presión nominal, conforme a la Norma SAE J106 o ASTM-B
117-64.
La presión del estanque deberá mantenerse a través de
una válvula reguladora de presión; igualmente, la tubería
de alimentación de aire del sistema deberá contar con una
válvula de retención que impida la inversión del flujo de
aire.
El sistema deberá contar con un dispositivo automático
de drenaje además del sistema manual, que deberá ser
fácilmente accesible para el operador. Ambos sistemas
deberán eliminar el agua directamente al sueldo.
c) Amortiguadores: Deberán ser hidráulicos de doble
efecto con un factor de amortiguación suficiente para
controlar la oscilación vertical del vehículo después de
golpear con una perturbación en el camino, en 4 ciclos o
menos.
20.3 Sistema de frenos El sistema de frenos deberá
estar compuesto de los siguientes subsistemas independientes
entre sí:
- Freno de servicio,
- Freno de estacionamiento, y
- Freno de motor de accionamiento automático.
a) El freno de servicio deberá ser de actuación
totalmente neumática y con dos circuitos independientes,
uno para el eje delantero y el otro para el eje trasero.
b) El freno de estacionamiento deberá ser capaz de
mantener el vehículo, con su carga máxima, detenido en una
pendiente de 22%. El freno de estacionamiento será del tipo
de actuación por resortes por liberación de presión de
aire y su mecanismo de aplicación deberá permitir que se
mantenga accionado el sistema en ausencia del conductor.
Deberá contar con su propio estanque de aire a
presión, con capacidad suficiente para ocho operaciones
completas de activación y desactivación, con el compresor
desconectado.
En caso de emergencia, el freno de estacionamiento
deberá ser capaz de desacelerar el vehículo, con su carga
máxima y circulando sobre pavimento horizontal y seco,
desde una velocidad inicial de 50 KPH con la caja de
velocidades en neutro, con una desaceleración de 2 m/seg2.
20.4 Sistema de transmisión
El embrague del vehículo podrá ser accionado mediante
un sistema mecánico, hidráulico o de otro tipo, siempre
que sea de alta eficiencia y de accionar suave y liviano. La
fuerza aplicada por el conductor sobre el pedal del embrague
en la operación de acople o desacople, no deberá superar
los 17 kg-f.
El vehículo podrá estar equipado con cualquiera de los
siguientes sistemas de transmisión:
- transmisión convencional con embrague y caja de
cambios;
- transmisión automática en que los cambios de marcha
se efectúan de acuerdo a las necesidades de operación del
vehículo, sin participación del conductor; y
- Transmisión semi-automática, en que los cambios de
marcha se efectúan exclusivamente por comando manual del
conductor.
Para el caso de transmisión convencional deberá poseer
un mínimo de cuatro marchas hacia adelante sincronizadas,
excepto la primera y una marcha atrás. La velocidad máxima
del vehículo estará limitada a 85 KPH.
En todo caso, los buses M y P que se incorporen a contar
del 1 de enero de 1995 a los servicios de locomoción
colectiva urbana de la ciudad de Santiago, deberán contar
con transmisión automática o mecánica, opcionalmente.
Las bases técnicas y administrativas que se empleen en
las licitaciones públicas de uso de vías para la
prestación de servicios de transporte de pasajeros a que se
refiere el inciso segundo del artículo 3º de la ley
18.696, deberán contemplar en la pauta de evaluación de
los vehículos un puntaje adicional cuando el bus cuente con
transmisión automática.
21 Aparato Sonoro o Bocina. El vehículo deberá tener
instalado sólo un aparato sonoro o bocina, el que debe
corresponder obligatoriamente al instalado en la
fabricación de dicho vehículo o equivalente a éste,
quedando estrictamente prohibidos los aparatos sonoros o
bocinas de aire comprimido, y los que no sean monocordes.