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Artículo 4 del Decreto 122

Fija requisitos dimensionales y funcionales a vehiculos que presten servicios de locomocion colectiva urbana que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9612 / 9039066.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los buses Tipo L referidos en la letra a) del artículo 2° anterior, además de cumplir con los requisitos técnicos relativos a capacidad de pasajeros a que se refiere el número 2 del artículo 3° precedente, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Puertas de servicio Deberán tener, a lo menos, dos puertas de servicio. Las dimensiones y requisitos funcionales que deberán cumplir las puertas de servicio serán las señaladas en el N° 3 del artículo 3° anterior, salvo el requisito relativo al comando que opera simultáneamente todas las puertas de servicio; el ancho del espacio libre con las puertas abiertas, que será como mínimo 65 cm; el requisito de ancho mínimo de la protección del borde libre de las puertas que podrá ser 5 cm; y la prueba de la elasticidad de la protección, que no será exigible. 2. Salidas de emergencia Se aplica lo estipulado en el N° 4 del artículo 3° anterior. 3. Peldaños de las puertas de servicio Se aplica lo estipulado en el N° 5 del artículo 3° anterior, considerando las siguientes dimensiones: Primer Peldaño peldaño siguiente _______________________________________________________ - Altura, máxima 35 cm 30 cm - Profundidad, mínima 25 cm 20 cm _______________________________________________________ 4. Pasillo Se aplica lo estipulado en el N° 6 del artículo 3° anterior, con la consideración de que el dispositivo de prueba que allí se especifica tenga las dimensiones siguientes: _______________________________________________________ - Diámetro del cilindro inferior 42 cm - Altura del cilindro inferior 100 cm - Diámetro del cilindro superior 55 cm - Altura del cilindro superior 55 cm - Altura total 185 cm _______________________________________________________ 5. Asientos de pasajeros Los asientos para los pasajeros deberán ser del tipo de butacas individuales, dispuestos transversalmente al eje longitudinal del vehículo y orientados en el sentido de marcha de éste. Además, se aplica lo indicado en las letras a2) y b) a e) del N° 7 del artículo 3° anterior, salvo respecto de las dimensiones y espaciamiento que se detallan más adelante, en que se aplicarán los valores que en cada caso se indican; _______________________________________________________ - DEROGADO.- - Profundidad del asiento 36-43 cm - Altura total del respaldo, mínimo 60 cm - Distancia entre la superficie anterior del respaldo y la superficie posterior del respaldo del asiento o panel divisorio ubicado inmediatamente adelante 67-80 cm _______________________________________________________ Estos asientos, incluidos los asideros para cada pasajero sentado, deberán diseñarse y construirse atendiendo al mayor confort y a que no signifiquen riesgos de lesiones a los usuarios. 6. Ventanas, vidrios traseros y parabrisas Se aplica lo señalado en el N° 8 del artículo 3° anterior, salvo las dimensiones señaladas en a.1) y b.3). 7. Asideros y pasamanos Se aplica lo estipulado en a), c) y d) del N° 9 del artículo 3° anterior. Asimismo, deberá contar a lo menos con dos pasamanos superiores a lo largo del pasillo, ubicados no más afuera de 10 cm de la proyección del plano vertical que toca los bordes laterales de los asientos contiguos al pasillo. 8. Paneles divisorios Se aplica lo señalado en el N° 10 del artículo 3° anterior. 9. Puesto del conductor Se aplica lo señalado en el N° 11 del artículo 3° anterior. 10. Iluminación interna, niveles de ruido, aparato sonoro o bocina, luces exteriores, piso del vehículo y parachoques. Se aplica lo indicado para cada rubro en el artículo 3º anterior, salvo en lo que respecta a luces exteriores, en que la altura de los respectivos centros de los focos de las luces altas y bajas al suelo podrán ser de hasta 110 cm. 11. Indicador de recorrido Se aplica lo estipulado en el N° 16 del artículo 3° anterior, con la salvedad que las dimensiones que allí se indican serán 160 cm x 20 cm. 12. Sistemas del vehículo Sistema de dirección Se aplica lo estipulado en el N° 20.1 del artículo 3° anterior. Sistema de suspensión La suspensión de los buses Tipo L podrá ser de cualquier tipo, y los amortiguadores deberán cumplir con lo señalado en la letra c) del N° 20.2 del artículo 3°. Sistema de frenos Se aplica lo estipulado en el N° 20.3 del artículo 3°, a excepción de las exigencias de que el sistema de freno de servicio sea de actuación totalmente neumática y que cuente con freno de motor. Sistema de transmisión Se aplica lo estipulado en el N° 20.4 del artículo 3°.