Texto oficial
Artículo 5°.- El presente reglamento se aplicará a
los vehículos de 18 o más asientos, incluido el del
conductor, que se incorporen a los servicios de locomoción
colectiva urbana a contar del 1 de mayo de 1992, exceptuados
aquellos que presten dichos servicios en la modalidad de
expresos, los que deberán cumplir con la Resolución N°
250 de 1982. Sin embargo, a contar del 1 de enero de 1996,
dicha Resolución no será aplicable a los vehículos que se
inscriban en la modalidad de expresos, a menos que tengan un
peso bruto vehicular igual o superior a 10 toneladas.