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Artículo 6 del Decreto 122

Fija requisitos dimensionales y funcionales a vehiculos que presten servicios de locomocion colectiva urbana que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9612 · idParte: 9039073

Texto oficial

Artículo 6°: El acondicionamiento interior de los buses no podrá afectar el cumplimiento de los requisitos dimensionales y funcionales que establece el presente decreto, salvo que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por resolución fundada de aplicación general y con el informe favorable del Centro de Control y Certificación Vehicular, lo autorice. Del mismo modo, por resolución fundada del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se podrá eximir de la aplicación de una o más exigencias a que se refiere el presente decreto, a buses que requieran utilizarse en programas pilotos para la realización de estudios de interés para el transporte u otros fines experimentales. En caso que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por resolución fundada, califique favorablemente los resultados de los programas pilotos o experimentales y determine que éstos fueren beneficiosos para la prestación de servicios de transporte público, los requisitos funcionales y dimensionales autorizados en dichos programas pilotos o experimentales se entenderán incorporados al presente decreto supremo, en los términos que indique la resolución antes referida.