Texto oficial
Artículo 6°: El acondicionamiento interior de los
buses no podrá afectar el cumplimiento de los requisitos
dimensionales y funcionales que establece el presente
decreto, salvo que el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones por resolución fundada de aplicación
general y con el informe favorable del Centro de Control y
Certificación Vehicular, lo autorice.
Del mismo modo, por resolución fundada del Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones, se podrá eximir de la
aplicación de una o más exigencias a que se refiere el
presente decreto, a buses que requieran utilizarse en
programas pilotos para la realización de estudios de
interés para el transporte u otros fines experimentales. En
caso que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
por resolución fundada, califique favorablemente los
resultados de los programas pilotos o experimentales y
determine que éstos fueren beneficiosos para la prestación
de servicios de transporte público, los requisitos
funcionales y dimensionales autorizados en dichos programas
pilotos o experimentales se entenderán incorporados al
presente decreto supremo, en los términos que indique la
resolución antes referida.