Texto oficial
Artículo 3º.- Además de las funciones previstas en
los artículos precedentes, el Ministerio de Obras Públicas Ley 15.840
tendrá a su cargo las siguientes materias: Art. 3°
a) Expropiación de bienes para las obras que se ejecuten D.L. 2.186,
de acuerdo con la presente ley y el decreto ley Nº 2.186, de 1978.
de 1978; Art 48
b) Concesión de servicios públicos de agua potable y D.L 3.557,
alcantarillado a que se refiere el decreto con fuerza de ley de 1981
Nº 382, de 1988 del Ministerio de Obras Públicas. Art. 48
c) Aplicación de la Ley Nº 3.133, sobre Residuos
Industriales;
d) Aplicación de las normas legales sobre defensas y DFL. Justicia 1.122,
regularización de riberas y cauces de los ríos, lagunas y de 1981
esteros, que se realicen con aporte fiscal;
e) Aplicación del Código de Aguas, aprobado por DFL Nº
1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia;
f) Aplicación del DFL. Nº 1.123, del Ministerio de
Justicia, sobre construcción de obras de riego;
g) Aplicación de todas las demás disposiciones legales
que le asignen intervención.