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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232143.

Texto oficial

Artículo 3º.- Además de las funciones previstas en los artículos precedentes, el Ministerio de Obras Públicas Ley 15.840 tendrá a su cargo las siguientes materias: Art. 3° a) Expropiación de bienes para las obras que se ejecuten D.L. 2.186, de acuerdo con la presente ley y el decreto ley Nº 2.186, de 1978. de 1978; Art 48 b) Concesión de servicios públicos de agua potable y D.L 3.557, alcantarillado a que se refiere el decreto con fuerza de ley de 1981 Nº 382, de 1988 del Ministerio de Obras Públicas. Art. 48 c) Aplicación de la Ley Nº 3.133, sobre Residuos Industriales; d) Aplicación de las normas legales sobre defensas y DFL. Justicia 1.122, regularización de riberas y cauces de los ríos, lagunas y de 1981 esteros, que se realicen con aporte fiscal; e) Aplicación del Código de Aguas, aprobado por DFL Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia; f) Aplicación del DFL. Nº 1.123, del Ministerio de Justicia, sobre construcción de obras de riego; g) Aplicación de todas las demás disposiciones legales que le asignen intervención.