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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232144.

Texto oficial

Artículo 4º.- Incumbe al Ministro de Obras Públicas, Ley 15.840, Art. 4° en su calidad de autoridad superior del Ministerio, la Decreto MOP 930, supervigilancia de los organismos que de él dependen y de de 1967 aquellos que, por su intermedio se relacionan con el Gobierno, cuales son la Superintendencia de Servicios Sanitarios y el Instituto Nacional de Hidráulica y de los Servicios que determine la ley.