Texto oficial
Artículo 4º.- Incumbe al Ministro de Obras Públicas, Ley 15.840, Art. 4°
en su calidad de autoridad superior del Ministerio, la Decreto MOP 930,
supervigilancia de los organismos que de él dependen y de de 1967
aquellos que, por su intermedio se relacionan con el
Gobierno, cuales son la Superintendencia de Servicios
Sanitarios y el Instituto Nacional de Hidráulica y de los
Servicios que determine la ley.