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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232157.

Texto oficial

Artículo 16º.- A la Dirección de Arquitectura Ley 15.840, Art, 13 corresponderá la realización del estudio, construcción, DS Minvu 670, de reparación y conservación de los edificios públicos que 1966 se construyen con fondos fiscales, sin perjuicio de los que DL 735, de 1974 deban ser ejecutados exclusivamente por otros Servicios de acuerdo a sus leyes orgánicas; el estudio, proyección, reparación y construcción de edificios de instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma que se le encomiende especialmente. Le corresponderá, igualmente, la coordinación con los demás Servicios que construyen edificios de utilidad pública.