Texto oficial
Artículo 16º.- A la Dirección de Arquitectura Ley 15.840, Art, 13
corresponderá la realización del estudio, construcción, DS Minvu 670, de
reparación y conservación de los edificios públicos que 1966
se construyen con fondos fiscales, sin perjuicio de los que DL 735, de 1974
deban ser ejecutados exclusivamente por otros Servicios de
acuerdo a sus leyes orgánicas; el estudio, proyección,
reparación y construcción de edificios de instituciones
fiscales, semifiscales y de administración autónoma que se
le encomiende especialmente. Le corresponderá, igualmente,
la coordinación con los demás Servicios que construyen
edificios de utilidad pública.