Texto oficial
Artículo 17º.- A la Dirección de Obras Hidráulicas
corresponderá:
a) El estudio, proyección, construcción, reparación y
explotación de obras de riego que se realicen con fondos
fiscales, de acuerdo a las disposiciones del DFL. Nº 1.123,
de Justicia, de 1981.
b) Las obras de saneamiento y recuperación de terrenos
que se ejecuten con fondos fiscales;
c) El estudio, proyección, construcción y reparación
del abovedamiento de los canales de regadío que corren por
los sectores urbanos de las poblaciones, siempre que dichos
canales hayan estado en uso con anterioridad a la fecha en
que la Zona por donde atraviesan haya sido declarada como
comprendida dentro del radio urbano y que dichas obras se
construyan con fondos fiscales o aportes de las respectivas
Municipalidades. Estos aportes se convendrán entre el
Ministerio de Obras Públicas y las Municipalidades.
d) Proponer la condonación total o parcial de las deudas
por saneamiento o recuperación de terrenos de indígenas,
la que deberá concederse por decreto supremo fundado.
e) El estudio, diseño, construcción, ejecución,
reparación, modificación, ampliación, conservación y
operación de obras, instalaciones y plantas de
desalinización de aguas y embalses; otro tipo de
infraestructura hídrica que tenga por finalidad la
ampliación y sustentabilidad de la disponibilidad de agua;
y proyectos de gestión hídrica que incorporen soluciones
basadas en la naturaleza, cuyo propósito sea la producción
u obtención de recursos hídricos que se destinen en forma
prioritaria para el cumplimiento de la función de
subsistencia, que incluye el uso para el consumo humano, el
saneamiento y el riego. Lo anterior, teniendo en
consideración la función de preservación ecosistémica de
las aguas.
Para dar cumplimiento al derecho humano de acceso al
agua potable y al saneamiento, la Dirección de Obras
Hidráulicas podrá ofrecer las aguas resultantes y su
producción a prestadores de servicios sanitarios.
Complementariamente a la provisión de agua para el
consumo humano, el saneamiento y el riego, las obras,
instalaciones y plantas para la desalinización de agua,
así como cualquier otro tipo de infraestructura que tenga
por finalidad la producción u obtención de recursos
hídricos, podrán, en forma residual, destinarse a otros
fines de carácter multipropósito.