Texto oficial
Artículo 18º.- A la Dirección de Vialidad Ley 15.840, Art. 16
corresponderá la realización del estudio, proyección,
construcción, mejoramiento, defensa, reparación,
conservación y señalización de los caminos, puentes
rurales y sus obras complementarias que se ejecuten con
fondos fiscales o con aporte del Estado y que no
correspondan a otros Servicios de la Dirección General de
Obras Públicas. La conservación y reparación de las obras
entregadas en concesión, serán de cargo de los
concesionarios.
Para dar cumplimiento a las acciones señaladas en Ley 19.474, Art. 1°
elinciso precedente, la Dirección podrá considerar, en
coordinación con las demás entidades que corresponda, la
plantación, forestación y conservación de especies
arbóreas, preferentemente nativas, de manera que no
perjudiquen y más bien complementen la conservación,
visibilidad y la seguridad vial.
Sin perjuicio de las facultades de la Dirección, ésta
se coordinará con las municipalidades respectivas y los
propietarios colindantes, para los efectos del cuidado y
mantención de la faja y su vegetación.
No obstante lo establecido en e ste artículo Ley 18.267, Art. 19
estaDirección tendrá a su cargo la construcción de
puentes urbanos, cuando se lo encomienden las respectivas
Municipalidades o Gobiernos
Regionales, conviniendo con éstas
el financiamiento correspondiente.
Le corresponderá también la aprobac ión DS MOP 169, de 1985
yfiscalización del estudio, proyección y construcción de
puentes y badenes urbanos en los cauces naturales de
corrientes de uso público.
Además, tendrá a su cargo la construcción de caminos
dentro de los radios urbanos cuando se trate de calles o
avenidas que unan caminos públicos declarados como tales
por decreto supremo.
Le corresponde asimismo la aplicación del Título III
de esta ley sobre caminos públicos.
Tendrá a su cargo, la Vi alidad Urbana que antes del DFL 205, de 1976
DFL. Nº 205, de 1976, del Ministerio de Obras Públicas, Ley 18.772, de 1989
tenía la Dirección General de Metro, a excepción de la
Vialidad Urbana complementaria de Metros definida en el
citado Decreto con Fuerza de Ley y que continúa siendo de
la competencia del actual Metro S.A.