Texto oficial
Artículo 20º.- A la Dirección de Aeropuertos
corresponderá:
A proposición de la Junta de Aeronáutica Civil, la
realización del estudio, proyección, construcción, Ley 15.840, Art. 18
reparación y mejoramiento de los aeropuertos, DFL MOP 206, de
comprendiéndose pistas, caminos de acceso, edificios, 1960, Art. 1°,
instalaciones eléctricas y sanitarias y, en general, todas inciso 2°
sus obras complementarias. Se entiende por pistas las
canchas de aterrizaje y despegue, las calles de carreteo y
las losas de estacionamiento.
Le corresponderá, asimismo, para dar cumplimiento a lo DFL MOP 1.037, N°
dispuesto en el Nº 3 del DFL MOP Nº 1.037, de 1968, lo 3,
siguiente: de 1968
a) Proponer al Ministro de Obras Públicas las
expropiaciones a que haya lugar de acuerdo a los
procedimientos establecidos en la presente ley, y
b) Ordenar las obras y construcciones correspondientes
así como las adquisiciones que fueren necesarias.
El Director de Aeropuertos formará parte de la Junta
de Aeronáutica Civil.