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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232161.

Texto oficial

Artículo 20º.- A la Dirección de Aeropuertos corresponderá: A proposición de la Junta de Aeronáutica Civil, la realización del estudio, proyección, construcción, Ley 15.840, Art. 18 reparación y mejoramiento de los aeropuertos, DFL MOP 206, de comprendiéndose pistas, caminos de acceso, edificios, 1960, Art. 1°, instalaciones eléctricas y sanitarias y, en general, todas inciso 2° sus obras complementarias. Se entiende por pistas las canchas de aterrizaje y despegue, las calles de carreteo y las losas de estacionamiento. Le corresponderá, asimismo, para dar cumplimiento a lo DFL MOP 1.037, N° dispuesto en el Nº 3 del DFL MOP Nº 1.037, de 1968, lo 3, siguiente: de 1968 a) Proponer al Ministro de Obras Públicas las expropiaciones a que haya lugar de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente ley, y b) Ordenar las obras y construcciones correspondientes así como las adquisiciones que fueren necesarias. El Director de Aeropuertos formará parte de la Junta de Aeronáutica Civil.