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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232162.

Texto oficial

Artículo 21º.- La Dirección de Ley 15.840, Art. 19 Contabilidad y Finanzastendrá las Ley 17.299, Art 2° siguientes atribuciones: DS MOP 75, de 1976 a) Preparar conjuntamente con la Dirección de Planeamiento el Presupuesto de la Subsecretaría de Obras Públicas, de la Dirección General de Obras Públicas, de la Dirección General de Aguas, de acuerdo con los planes anuales que el Ministerio de Obras Públicas someta a la aprobación del Presidente de la República, previo informe del Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; b) Contabilizar el movimiento de fondos de los Servicios, y llevar la contabilidad general de los Servicios a que se refiere la letra precedente; c) Girar conjuntamente con los funcionarios autorizados los fondos depositados en las cuentas bancarias correspondientes; d) Revisar y presentar a la Contraloría General de la República las rendiciones de cuentas de los fondos invertidos por los Servicios mencionados en la letra a); e) Pagar los sueldos y demás remuneraciones y beneficios del personal de Obras Públicas, y f) Atender los demás asuntos de su incumbencia que le encomiende la Dirección General de Obras Públicas.