Texto oficial
Artículo 21º.- La Dirección de Ley 15.840, Art. 19
Contabilidad y Finanzastendrá las Ley 17.299, Art 2°
siguientes atribuciones: DS MOP 75, de 1976
a) Preparar conjuntamente con
la Dirección de Planeamiento
el Presupuesto de la
Subsecretaría de Obras
Públicas, de la Dirección
General de Obras Públicas,
de la Dirección General de
Aguas, de acuerdo con los planes
anuales que el Ministerio de
Obras Públicas someta a la
aprobación del Presidente de
la República, previo informe
del Director de Presupuestos
del Ministerio de Hacienda;
b) Contabilizar el movimiento
de fondos de los Servicios,
y llevar la contabilidad
general de los Servicios a
que se refiere la letra
precedente;
c) Girar conjuntamente con los
funcionarios autorizados los
fondos depositados en las
cuentas bancarias
correspondientes;
d) Revisar y presentar a la
Contraloría General de la
República las rendiciones de
cuentas de los fondos
invertidos por los Servicios
mencionados en la letra a);
e) Pagar los sueldos y demás
remuneraciones y beneficios
del personal de Obras Públicas, y
f) Atender los demás asuntos de
su incumbencia que le encomiende
la Dirección General de Obras
Públicas.