Texto oficial
Artículo 22º.- Sin perjuicio de las atribuciones y Ley 15.840, Art. 21
deberes del Director General, corresponderá a los
Directores, en lo que respecta a los Servicios a su cargo:
a) Dirigirlos, coordinarlos y supervigilarlos; y proponer
al Director General su organización interna, la cual
deberá contar con la aprobación del Ministro;
b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos,
normas e instrucciones que les sean aplicables;
c) Proponer al Director General las normas técnicas
relacionadas con los respectivos estudios, proyectos y
construcciones;
d) Aplicar o proponer las sanciones que correspondan a su
personal;
e) Destinar, comisionar y encargar cometidos al personal
dentro de sus respectivos Servicios;
f) Proponer los Presupuestos Anuales, el Plan General de
Estudios y Proyectos y el Plan Anual de Ejecución de Obras;
g) Cumplir y hacer cumplir los Planes Anuales de Estudios
y Proyectos y de Ejecución de Obras;
h) Contratar los estudios, proyección y ejecución de
obras de acuerdo con la ley;
i) Ejecutar obras por administración directa o por
administración delegada o trato directo en conformidad a la
ley;
j) Adquirir, conforme al reglamento respectivo, los bienes
muebles necesarios para el Servicio, sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 106 de esta
ley;
k) Fiscalizar la ejecución de los estudios, proyectos y
obras;
l) Velar por buen uso y conservación de los bienes a
cargo de sus Servicios;
ll) Proporcionar a la Dirección General de Obras Públicas
y a la Dirección de Planeamiento, en su caso, los
antecedentes relacionados con el personal y con las
actividades del Servicio en la forma en que le sean
solicitados;
m) Celebrar los actos y contratos y adoptar las
resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de los
fines de su Servicio, de acuerdo con sus atribuciones y
delegar éstas en los funcionarios de su dependencia con la
aprobación del Director General;
n) Revisar la regulación aplicable a los proyectos o
actividades objeto de su competencia, formular un
diagnóstico y propuestas para su perfeccionamiento
normativo y su adecuada implementación, de conformidad con
los criterios definidos en el Título VII de la Ley Marco de
Autorizaciones Sectoriales.
En el ejercicio de esta función deberá revisar que las
autorizaciones que sean de su competencia cumplan con los
criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de
Autorizaciones Sectoriales, y propondrá, cuando
corresponda, su eliminación o reemplazo por técnicas
habilitantes alternativas.
El diagnóstico y las propuestas resultantes serán
presentadas ante la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e
Inversión.
ñ) Contratar a profesionales y entidades técnicamente
idóneas con el objeto de encomendarles temporalmente
acciones puntuales de apoyo para la tramitación de
autorizaciones sectoriales, orientadas a la revisión,
inspección, medición, verificación, análisis o
certificación del cumplimiento de las condiciones y
requisitos técnicos establecidos en la normativa aplicable,
conforme a lo establecido en el Título IV Párrafo 1° de
la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y en la demás
normativa aplicable.
o) Atender los demás asuntos de su incumbencia que les
encomiende el Director General.