Texto oficial
Artículo 22 bis.- Créase la Dirección General de
Concesiones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio
de Obras Públicas, que tendrá como objeto la ejecución,
reparación, mantención, conservación y explotación de
obras públicas fiscales conforme al artículo 87, y la
provisión de equipamiento o la prestación de servicios
asociados conforme a lo establecido en el decreto supremo
N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio
de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas,
como también la fiscalización del debido cumplimiento de
las normas legales y administrativas aplicables a los
contratos de concesión, sin perjuicio de las demás
funciones que le encomienden las leyes.
La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
será un servicio que estará afecto al Sistema de Alta
Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley
N° 19.882.
La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
estará a cargo de un Director General, que tendrá la
calidad de alto directivo público, de conformidad a las
normas contenidas en el Título VI de la ley N° 19.882, y
estará bajo la dependencia del Ministro de Obras Públicas.
El personal de la Dirección General de Concesiones de
Obras Públicas se regirá por las disposiciones de la ley
Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, y en materia de remuneraciones, por las normas del
decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación
complementaria.