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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232181.

Texto oficial

Artículo 36º.- Se prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como asimismo, extraer DFL MOP 206, de tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, 1960, Art. 14 escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales Ley 19.474, Art. 1 hasta una distancia de veinte metros y en general, hacer N°2, intercala ninguna clase de obras en ellos. frase Cuando una Municipalidad, empresa o particular necesiten hacer en los caminos obras que exijan su ocupación o rotura, deberán solicitar permiso de la Dirección de Vialidad, quien podrá otorgarlo por un plazo determinado y siempre que el solicitante haya depositado a la orden del Jefe de la Oficina Provincial de Vialidad respectiva la cantidad necesaria para reponer el camino a su estado primitivo.