Texto oficial
Artículo 36º.- Se prohíbe ocupar, cerrar, obstruir
o desviar los caminos públicos, como asimismo, extraer DFL MOP 206, de
tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, 1960, Art. 14
escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales Ley 19.474, Art. 1
hasta una distancia de veinte metros y en general, hacer N°2, intercala
ninguna clase de obras en ellos. frase
Cuando una Municipalidad, empresa o particular
necesiten hacer en los caminos obras que exijan su
ocupación o rotura, deberán solicitar permiso de la
Dirección de Vialidad, quien podrá otorgarlo por un plazo
determinado y siempre que el solicitante haya depositado a
la orden del Jefe de la Oficina Provincial de Vialidad
respectiva la cantidad necesaria para reponer el camino a su
estado primitivo.