Texto oficial
Artículo 37º.- Las aguas provenientes de las lluvias
o filtraciones que se recojan en los fosos de los caminos DFL MOP 206, de
tendrán su salida a los predios vecinos. 1960, Art. 15
Para construir el cauce correspondiente se oirá al
propietario del predio a quien hubiere de imponerse la
servidumbre y se cuidará que la salida del agua sea la más
adecuada a la topografía del terreno.