Texto oficial
Artículo 38º.- Se prohíbe la instalación de
elementos publicitarios en la faja vial de los caminos
públicos.
La instalación de elementos publicitarios que puedan
ser vistos desde los caminos públicos deberá ser
autorizada por el Director Regional de Vialidad, en
conformidad a la normativa aplicable y obteniendo el
correspondiente permiso de instalación de elemento
publicitario por parte de la Dirección de Obras Municipales
respectiva.
Las Señales de Servicio, de Atractivo Turístico y de
Monumentos Nacionales se regirán por el Manual de
Señalización de Tránsito.
Toda infracción a las disposiciones de los incisos
precedentes será sancionada por el organismo competente
respectivo, señalado en la Ley sobre Publicidad Visible
desde Caminos, Vías o Espacios Públicos, en conformidad a
la ley y a los reglamentos dictados al efecto, sin perjuicio
de que la Dirección Regional de Vialidad proceda al retiro
inmediato de los mencionados elementos publicitarios.