Texto oficial
Artículo 39º.- Se prohíbe a los dueños de los
predios colindantes con los caminos públicos nacionales, DFL MOP 206, de
ocupar las fajas de 35 metros medidos a cada lado de los 1960, Art.17
cierros actuales o los que se ejecuten en variantes o
caminos nuevos nacionales, con construcciones de tipo
definitivo que en el futuro perjudiquen su ensanche.