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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232194.

Texto oficial

Artículo 47º.- Las servidumbres legales de acueducto DFL MOP 206, de constituidas en terrenos que se destinen a nuevos caminos o 1960, Art. 30 al ensanche o modificación de los existentes, continuarán gravando con dicha servidumbre al resto del predio del cual forma parte o del predio vecino si fuere necesario, pero, el gasto que origine el cambio del acueducto será de cargo del Fisco, así como el pago del terreno que ocupe el nuevo acueducto.