Texto oficial
Artículo 47º.- Las servidumbres legales de acueducto DFL MOP 206, de
constituidas en terrenos que se destinen a nuevos caminos o 1960, Art. 30
al ensanche o modificación de los existentes, continuarán
gravando con dicha servidumbre al resto del predio del cual
forma parte o del predio vecino si fuere necesario, pero, el
gasto que origine el cambio del acueducto será de cargo del
Fisco, así como el pago del terreno que ocupe el nuevo
acueducto.