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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232195.

Texto oficial

Artículo 48º.- Los dueños de los predios colindantes a los caminos proporcionarán el agua que se necesite para DFL MOP 206, de la construcción de los caminos, con derecho a 1960, Art. 31 indemnización cuando se les ocasionare perjuicio. DL 2.186, de 1978 Las indemnizaciones a que hubiere lugar, se fijarán en cada caso de común acuerdo entre el propietario y el Jefe de la Oficina Provincial de Vialidad, y en defecto de este acuerdo, con arreglo a las disposiciones del Decreto Ley Nº 2.186, de junio de 1978.