Texto oficial
Artículo 48º.- Los dueños de los predios colindantes
a los caminos proporcionarán el agua que se necesite para DFL MOP 206, de
la construcción de los caminos, con derecho a 1960, Art. 31
indemnización cuando se les ocasionare perjuicio. DL 2.186, de 1978
Las indemnizaciones a que hubiere lugar, se fijarán en
cada caso de común acuerdo entre el propietario y el Jefe
de la Oficina Provincial de Vialidad, y en defecto de este
acuerdo, con arreglo a las disposiciones del Decreto Ley Nº
2.186, de junio de 1978.