Texto oficial
Artículo 49º.- El terreno que quedare sin
utilización por el cambio de trazado de un camino se DFL MOP 206, de
venderá en pública subasta. Sin embargo, el dueño de un 1960, Art. 32
predio tendrá derecho preferente para adquirir sin subasta,
a justa tasación de peritos, la sección del camino que
colinde con su propiedad por ambos costados o para
compensarlo con el nuevo trazado.