Texto oficial
Artículo 50º.- Las medidas que en conformidad a este DFL MOP 206, de
Título adoptare la Dirección de Vialidad se cumplirán no 1960, Art. 34
obstante cualquiera reclamación que en contra de ellas se
interpusiere. Estas reclamaciones se deducirán ante el Juez
de Letras respectivo dentro del término de diez días y se
tramitarán breve y sumariamente entre el reclamante y la
Dirección.
Para los efectos de la aplicación de las disposiciones
del presente Título la representación del Fisco la tendrá
el Director de Vialidad, o el funcionario del Servicio en
quien éste delegue dicha representación. Las tramitaciones
judiciales que procedieren se harán por intermedio de los
servicios del Consejo de Defensa del Estado.