Texto oficial
Artículo 51º.- La Dirección de Vialidad hará
notificar por oficio y carta certificada la resolución que DFL MOP 206, de
dicte, ordenando cumplir las medidas adoptadas y fijará el 1960, Art. 35
plazo prudencial en que deberán ejecutarse los trabajos.
Si las obras no se hicieren dentro del término
señalado, la Dirección ordenará hacer el presupuesto de
ellas, que servirá de título ejecutivo para cobrar su
valor. Notificado el infractor y obtenidos los fondos, la
obra se ejecutará con cargo a éstos.