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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232199.

Texto oficial

Artículo 51º.- La Dirección de Vialidad hará notificar por oficio y carta certificada la resolución que DFL MOP 206, de dicte, ordenando cumplir las medidas adoptadas y fijará el 1960, Art. 35 plazo prudencial en que deberán ejecutarse los trabajos. Si las obras no se hicieren dentro del término señalado, la Dirección ordenará hacer el presupuesto de ellas, que servirá de título ejecutivo para cobrar su valor. Notificado el infractor y obtenidos los fondos, la obra se ejecutará con cargo a éstos.