Texto oficial
Artículo 52º.- Toda infracción al presente Título
será castigada con multa de dos a cincuenta unidades Ley 18.028,
tributarias mensuales, sin perjuicio de las indemnizaciones Art.úni-
y sanciones que fueren procedente por aplicación de otras co, N° 2
normas legales. El valor de la unidad tributaria que se Ley 18.278,
tomará en consideración para los efectos del pago o Art.úni-
consignación, será aquel que rija de acuerdo con la tabla co, N° 2
oficial en el día en que se haga efectivo dicho pago o Ley 18.305,
consignación. Art.úni-
La multa se impondrá por resolución del Director de co, N° 1
Vialidad, y se hará efectiva desde luego y sin sujeción a DFL MOP 206, de
trámite de ninguna especie. 1960, Art. 36
El infractor deberá pagar la multa en el acto del
requerimiento o consignar el monto de ella dentro del sexto
día después de la notificación. La consignación se hará
en la Tesorería Comunal respectiva, y bastará para
acreditarla el correspondiente recibo o certificado del
Tesorero.
Este funcionario deberá otorgar el certificado a que
se refiere el inciso anterior, incurriendo, en caso de
negativa injustificada, en la pena de suspensión de su
empleo por el término de 15 días.
Si el infractor no pagare la multa o no consignare su
monto a la orden del Director de Vialidad dentro del plazo
de seis días, la resolución que la impuso tendrá la
calidad de título ejecutivo, contra el cual no se podrá
oponer otra excepción que la de pago.
Una vez pagada la multa o efectuada la consignación,
el infractor tendrá el plazo de diez días para reclamar
ante el Juez Letrado en lo Civil correspondiente, de la
resolución del Director de Vialidad.
La reclamación se substanciará en conformidad con las
reglas del Título XI del Libro Tercero del Código de
Procedimiento Civil. La sentencia que se dicte en estos
juicios no será susceptible del recurso de casación.
En el caso de que alguna resolución afecte a una
comunidad, se procederá en contra de cualquiera de los
comuneros, sin perjuicio del derecho del requerido para
repetir por la vía ejecutiva en contra de los demás
comuneros por los pagos que haya efectuado, sirviéndole de
suficiente título los recibos que dejen constancia de esos
pagos.