Texto oficial
Artículo 53º.- Las infracciones a las normas sobre Ley 19.171, Art.1,
peso máximo de vehículos y carga serán castigadas con letra a)
multa que constituirá ingreso propio del Ministerio de
Obras Públicas, que se impondrá atendiendo el carácter de
las mismas, y su conocimiento corresponderá al Juez de
Policía Local del lugar donde aquéllas se hubieren
cometido.
Para este solo efecto, las infracciones a que se Ley 18.278,
refiere este artículo se clasifican y sancionan en la Art.úni-
siguiente forma: co N° 3
a) Leves: aquellas en que el o Ley 18.305,
los excesos de peso por ejes, el exceso de peso bruto Art.úni-
total del vehículo, o la suma de ambos excesos sea superior co N° 2, respecto
a 0,01 y hasta 1,00 tonelada con respecto a los máximos de
permitidos, las que serán castigadas con multa de 2,00 a letras a),b),c) y d)
3,00 unidades tributarias mensuales;
b) Menos graves: aquellas en que el o los excesos de peso
por ejes, el exceso de peso bruto total del vehículo o la
suma de ambos excesos sea superior a 1 y hasta 2,00
toneladas con respecto a los máximos permitidos, las que se
castigarán con multa de 3,01 a 4,00 unidades tributarias
mensuales;
c) Graves: aquellas en que el o los excesos de peso por
ejes, el exceso de peso bruto total del vehículo o la suma
de ambos excesos sea superior a 2 y hasta 5,00 toneladas con
respecto a los máximos permitidos, las que serán
castigadas con multa de 4,01 a 8,00 unidades tributarias
mensuales, y finalmente,
d) Gravísimas: aquellas en que el o los excesos de peso Ley 19.171, Art.1°,
por ejes, el exceso de peso bruto total del vehículo o la letra b)
suma de ambos excesos sea superior a 5 toneladas con
respecto a los máximos permitidos, las que se sancionarán
con multa de 8,01 a 50,00 unidades tributarias mensuales. Se
entenderán gravísimas, también, tanto la negativa del
conductor, sin causa justificada, para que el vehículo sea
sometido a control de peso, como el estacionamiento de un
vehículo cargado con o sin conductor, por tres o más horas
en la plataforma vial, en el espacio anterior de tres
kilómetros de una plaza de pesaje fija o móvil.
Se entiende por plataforma vial la superficie
correspondiente a la calzada y berma de un camino y a los
espacios adyacentes que posibiliten el estacionamiento
eventual de vehículos.
Serán obligados solidariamente al pago de la multa el Ley 19.171, Art.
conductor, el propietario del vehículo o el tenedor del 1°,
mismo en su caso, y el despachador de la carga. Sin embargo, letra c)
se exonerarán de responsabilidad el propietario del
vehículo que pruebe que le fue tomado sin su conocimiento o
autorización expresa o tácita o que ha cedido la tenencia
o posesión del mismo a otra persona en virtud de un
contrato de arrendamiento o a cualquier otro título, y el
despachador de la carga que acredite que se despachó sin
sobrepeso.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Ley 19.171, Art. 1°
despachador de la carga no será obligado al pago de la letra d)
multa cuando la infracción consista en la negativa del
conductor, sin causa justificada, para que el vehículo sea
sometido a control de peso.
Las empresas generadoras de carga, entendiendo por DS MOP 18, de 1993
tales las que anualmente produzcan 60.000 toneladas o más Reglamenta inciso
en cada lugar de embarque o de recepción, deberán disponer 5°
de sistemas de pesaje de vehículos de carga, de acuerdo con
las normas generales de carácter técnico que imparta el
Ministerio de Obras Públicas mediante decreto supremo. Este
Decreto señalará, a lo menos, los plazos dentro de los
cuales las empresas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto
en este inciso, la definición del despachador de carga y
tipo de balanza, y las modalidades que las circunstancias
aconsejen.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del Ley 19.171, Art 1°,
artículo 31, Carabineros de Chile, de oficio o a letra e)
requerimiento de los funcionarios de Vialidad, denunciará
las infracciones al Juzgado competente, retendrá la
licencia de conducir del infractor y lo citará
personalmente y por escrito para que comparezca a la
audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo
apercibimiento de proceder en su rebeldía. La licencia
retenida y una copia de la citación que contendrá la
individualización del propietario del vehículo o tenedor
del mismo, en su caso y del despachador de la carga que
ocupe totalmente el camión, remolque, o semiremolque,
deberán acompañarse a la denuncia que será remitida al
juzgado de Policía Local correspondiente. Podrán también
formular dichas denuncias los funcionarios públicos a
quienes la Dirección de Vialidad hubiere otorgado la
calidad de inspectores. Estos últimos podrán también
denunciar a los vehículos que no hubieren dado cumplimiento
a las normas de control de pesaje, con los datos de sus
respectivas placas patentes.
El proceso se sujetará a las reglas de los Títulos I y Ley 19.171, Art.
III de la Ley Nº 18.287, con las excepciones siguientes: 1°,
letra f)
A.- No serán aplicables los incisos
primero al quinto del artículo 22,
y el artículo 23 de esa ley;
B.- El propietario del vehículo,
distinto del conductor, el
tenedor en su caso y el
despachador de la carga, para su
debido emplazamiento, serán
citados por el Tribunal a una
audiencia mediante carta certificada
dirigida al domicilio declarado
al obtener el permiso de circulación,
en el primer caso, y al domicilio
que conste en las guías de despacho,
en el segundo;
C.- Si no se pagare la multa dentro del
quinto día de ejecutoriada la
sentencia, ésta servirá de título
ejecutivo en contra del conductor,
del propietario del vehículo y del
despachadaor de la carga;
D.- Si se solicita el cumplimiento
incidental de la sentencia que
aplicó la multa, la ejecución se
llevará a efecto aun después de
transcurridos treinta días desde
que haya quedado ejecutoriada, y
E.- En la ejecución sólo podrá oponerse
la excepción de pago de la deuda.
Además, podrán excepcionarse, el
propietario, probando que el
vehículo le fue tomado sin su
conocimiento o autorización expresa
o tácita y el despachador de la carga,
acreditando que ésta se despachó
sin sobrepeso.
Establécese además una multa por reincidencia que Ley 19.171,Art.1°,
oscilará entre 10 y 50 unidades tributarias mensuales, letra g)
susceptibles de ser sustituida a petición del propietario
por una suspensión de actividades del vehículo afectado
por un lapso de entre tres y seis meses, que se aplicará al
propietario del vehículo con que se hubieren cometido más
de dos infracciones gravísimas, o más de tres infracciones
graves, o más de cuatro infracciones menos graves, o más
de cinco infracciones leves, de las que trata este
artículo, en los últimos 24 meses. Se entiende que las
infracciones de mayor gravedad se acumulan a las de menor
gravedad para computar las penalidades indicadas.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso
anterior, el juez comunicará de oficio al Registro Nacional
de Vehículos Motorizados las sentencias condenatorias que
dictare, para que éste las anote en la inscripción del
respectivo vehículo.
El Directorio del Registro informará a petición del
juez las anotaciones que tuvieren los vehículos que fueren
operados por conductores infractores.
El vehículo no podrá circular si no cumple con las
normas sobre peso máximo.
El Juzgado competente deberá comunicar al Servicio de
Tesorerías las multas que hayan quedado impagas para los
efectos de su cobro, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 35 del Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, no obstante
que constituyan ingresos propios del Ministerio de Obras
Públicas o de la Municipalidad, según el caso.
El Ministerio de Obras Públicas podrá, en rutas de su
competencia, autorizar a las Municipalidades para instalar
plazas de pesaje, delegándoles las facultades que al
respecto le otorga esta ley, debiendo éstas cumplir con las
normas que al efecto se determinen en el respectivo decreto
de autorización. El producto de las multas originadas en
alguna infracción a las normas sobre peso máximo de
vehículos y carga que fueren comprobadas en una plaza de
pesaje, se destinarán a beneficio de la Municipalidad
correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la
autorización respectiva.
A falta de una plaza de pesaje para constatar el
cumplimiento de las normas sobre pesos máximos, hará
prueba del cumplimiento de dichas normas la documentación
que acredita la carga que lleva el vehículo.
Para la medida de los pesos por ejes se establecerán
tolerancias, las que se aprobarán por resolución de la
Dirección de Vialidad y deberán ser publicadas en el
Diario Oficial.