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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232215.

Texto oficial

Artículo 65º.- El Presidente de la República, a Ley 15.840, art. 37 proposición del Director General, destinará o trasladará a los funcionarios que deban desempeñarse como Jefe de Departamento. El Presidente de la República determinará las atribuciones y deberes correspondientes a cada empleo.