Texto oficial
Artículo 66º.- El personal de la Dirección General
de Obras Públicas y sus Servicios dependientes se Ley 15.840, art.40
regirápor las disposiciones de la Ley Nº 18.834, de 1989,
en lo que no sea contrario a la presente ley. A este
personal, para los efectos de las investigaciones y sumarios
administrativos no se le aplicará lo dispuesto en el
artículo 123 de dicho cuerpo legal en cuanto establece que
el Fiscal deberá tener igual o mayor grado que el
funcionario inculpado, cuando tales investigaciones o
sumarios sean instruidos por funcionarios de la Fiscalía
del Ministerio de Obras Públicas.
Igualmente, con respecto al mismo personal y para
los efectos de la aplicación de lo preceptuado en el inciso
3º del artículo 154 de la Ley Nº 18.834, de 1989, se
entenderá afinado el procedimiento y confirmada la
resolución de acuerdo a lo establecido en dicho precepto.