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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232216.

Texto oficial

Artículo 66º.- El personal de la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios dependientes se Ley 15.840, art.40 regirápor las disposiciones de la Ley Nº 18.834, de 1989, en lo que no sea contrario a la presente ley. A este personal, para los efectos de las investigaciones y sumarios administrativos no se le aplicará lo dispuesto en el artículo 123 de dicho cuerpo legal en cuanto establece que el Fiscal deberá tener igual o mayor grado que el funcionario inculpado, cuando tales investigaciones o sumarios sean instruidos por funcionarios de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas. Igualmente, con respecto al mismo personal y para los efectos de la aplicación de lo preceptuado en el inciso 3º del artículo 154 de la Ley Nº 18.834, de 1989, se entenderá afinado el procedimiento y confirmada la resolución de acuerdo a lo establecido en dicho precepto.