Texto oficial
Artículo 67º.- El Director General, con aprobación
del Ministro de Obras Públicas, podrá delegar en los Ley 15.840, art.42
Directores, el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, los Ley 15.840, art.19
Sub-Directores, en su caso, los Jefes de Departamento, las Ley 16.827
facultades que esta ley señala.
Los Directores, el Fiscal, los Sub-Directores, en su
caso, los Jefes de Departamento y los Secretarios Regionales
Ministeriales, podrán con aprobación de su superior
jerárquico, delegar alguna o algunas de sus atribuciones
propias en funcionarios de su dependencia en la forma que
indica la presente ley.
Los funcionarios antes indicados podrán delegar, en
igual forma, las demás atribuciones que otras leyes les
confiera.
La delegación se hará bajo la responsabilidad del
delegante, sin perjuicio de la que le corresponda al
delegado. La responsabilidad del delegante es la derivada de
sus actuaciones propias en el acto de la delegación y de su
obligación de supervigilar y fiscalizar el correcto
ejercicio de las facultades que hubiere delegado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior la
responsabilidad derivada del ejercicio de las facultades
delegadas, recaerá en el delegado.
Cuando la delegación de facultades recaiga en el Ley 19.474,art.
personal a contrata, la que comprenderá también el 1,N°
ejercicio de las funciones directivas que se le encomienden, 5, intercalase frase
la responsabilidad derivada al ejercerlas será solidaria
entre delegante y delegado.
El Presidente de la República, para los efectos de lo
dispuesto en el presente artículo, establecerá en el
Reglamento, las funciones y atribuciones que
específicamente pueden delegar los funcionarios, a que se
refieren los incisos precedentes.