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Artículo 67 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232217.

Texto oficial

Artículo 67º.- El Director General, con aprobación del Ministro de Obras Públicas, podrá delegar en los Ley 15.840, art.42 Directores, el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, los Ley 15.840, art.19 Sub-Directores, en su caso, los Jefes de Departamento, las Ley 16.827 facultades que esta ley señala. Los Directores, el Fiscal, los Sub-Directores, en su caso, los Jefes de Departamento y los Secretarios Regionales Ministeriales, podrán con aprobación de su superior jerárquico, delegar alguna o algunas de sus atribuciones propias en funcionarios de su dependencia en la forma que indica la presente ley. Los funcionarios antes indicados podrán delegar, en igual forma, las demás atribuciones que otras leyes les confiera. La delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante, sin perjuicio de la que le corresponda al delegado. La responsabilidad del delegante es la derivada de sus actuaciones propias en el acto de la delegación y de su obligación de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior la responsabilidad derivada del ejercicio de las facultades delegadas, recaerá en el delegado. Cuando la delegación de facultades recaiga en el Ley 19.474,art. personal a contrata, la que comprenderá también el 1,N° ejercicio de las funciones directivas que se le encomienden, 5, intercalase frase la responsabilidad derivada al ejercerlas será solidaria entre delegante y delegado. El Presidente de la República, para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, establecerá en el Reglamento, las funciones y atribuciones que específicamente pueden delegar los funcionarios, a que se refieren los incisos precedentes.