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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232218.

Texto oficial

Artículo 68º.- La subrogación del Director General Ley 15.840, art. 43 corresponderá a quien el Presidente de la República designe de entre los Directores. La subrogación del resto del personal se hará en la forma que determina la Ley Nº 18.834, de 1989. El Presidente de la República, podrá fijar normas distintas de subrogación para casos especiales. Los Sub-Directores subrogarán al Director respectivo y tendrán las atribuciones que se señalen en el Reglamento.