Texto oficial
Artículo 68º.- La subrogación del Director General Ley 15.840, art. 43
corresponderá a quien el Presidente de la República
designe de entre los Directores.
La subrogación del resto del personal se hará en la
forma que determina la Ley Nº 18.834, de 1989. El
Presidente de la República, podrá fijar normas distintas
de subrogación para casos especiales.
Los Sub-Directores subrogarán al Director respectivo y
tendrán las atribuciones que se señalen en el Reglamento.