Texto oficial
Artículo 69º.- Los profesionales funcionarios afectos Ley 15.840, art. 44
a la 15.021, de 1962, del Servicio de Bienestar de la D.L. 880 de 1975,art
Subsecretaría de Obras Públicas que no se paguen a 2
honorarios por la atención que prestan, serán remunerados D.L. 2.763 de 1979
en forma análoga a la de los respectivos profesionales de
los Servicios de Salud.
En el Presupuesto Anual se consultarán los fondos
necesarios para el pago de sus honorarios, en relación con
las horas de trabajo y la atención domiciliaria que se les
asigne.