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Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232219.

Texto oficial

Artículo 69º.- Los profesionales funcionarios afectos Ley 15.840, art. 44 a la 15.021, de 1962, del Servicio de Bienestar de la D.L. 880 de 1975,art Subsecretaría de Obras Públicas que no se paguen a 2 honorarios por la atención que prestan, serán remunerados D.L. 2.763 de 1979 en forma análoga a la de los respectivos profesionales de los Servicios de Salud. En el Presupuesto Anual se consultarán los fondos necesarios para el pago de sus honorarios, en relación con las horas de trabajo y la atención domiciliaria que se les asigne.