Texto oficial
Artículo 70º.- Los obreros contratados por la Ley 15.840, art. 68
Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios Ley 19.020,art.
dependientes, se regirán por el Código del Trabajo y sus 1,N°
remuneraciones serán fijadas por el Director General de 3
Obras Públicas, sin perjuicio de los regímenes legales
actualmente vigentes. No obstante lo anterior, la jornada de
trabajo no excederá de 44 horas semanales, respecto de los
obreros que laboran en faenas.
Los obreros que al 9 de noviembre de 1964 prestabansus Ley 16.723, art.24
servicios en el Ministerio de Obras Públicas y sus
Servicios dependientes y que a esa fecha tenían más de
veinticinco años de servicios efectivos, podrán acogerse Ley 18.689, de 1988
alos beneficios de la pensión sobre la base de la última
remuneración percibida, sin que sea procedente aplicar en
su determinación la norma del artículo 4º de la Ley Nº
10.986, ni otra que signifique disminución de su monto. La
diferencia que resulte de la pensión que otorgue el
Instituto de Normalización Previsional y la última
remuneración, se pagará al Servicio con cargo a los
recursos de la Dirección General de Obras Públicas.