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Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232220.

Texto oficial

Artículo 70º.- Los obreros contratados por la Ley 15.840, art. 68 Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios Ley 19.020,art. dependientes, se regirán por el Código del Trabajo y sus 1,N° remuneraciones serán fijadas por el Director General de 3 Obras Públicas, sin perjuicio de los regímenes legales actualmente vigentes. No obstante lo anterior, la jornada de trabajo no excederá de 44 horas semanales, respecto de los obreros que laboran en faenas. Los obreros que al 9 de noviembre de 1964 prestabansus Ley 16.723, art.24 servicios en el Ministerio de Obras Públicas y sus Servicios dependientes y que a esa fecha tenían más de veinticinco años de servicios efectivos, podrán acogerse Ley 18.689, de 1988 alos beneficios de la pensión sobre la base de la última remuneración percibida, sin que sea procedente aplicar en su determinación la norma del artículo 4º de la Ley Nº 10.986, ni otra que signifique disminución de su monto. La diferencia que resulte de la pensión que otorgue el Instituto de Normalización Previsional y la última remuneración, se pagará al Servicio con cargo a los recursos de la Dirección General de Obras Públicas.