Texto oficial
Artículo 71º.- Lo dispuesto en el inciso segundo del Ley 19.474,art.
artículo final de la Ley Nº 18.834, será aplicable a los 1,N°
actuales trabajadores del Ministerio de Obras Públicas y 6
servicios dependientes, regidos por el Código del Trabajo,
que queden afectos a las normas del Estatuto Administrativo
por ser nombrados en la planta o contratados asimilados a
grado, sin solución de continuidad, en el mismo órgano en
que se desempeñan.