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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232221.

Texto oficial

Artículo 71º.- Lo dispuesto en el inciso segundo del Ley 19.474,art. artículo final de la Ley Nº 18.834, será aplicable a los 1,N° actuales trabajadores del Ministerio de Obras Públicas y 6 servicios dependientes, regidos por el Código del Trabajo, que queden afectos a las normas del Estatuto Administrativo por ser nombrados en la planta o contratados asimilados a grado, sin solución de continuidad, en el mismo órgano en que se desempeñan.