Texto oficial
Artículo 72º.- El personal de obreros pertenecientes
a las Direcciones de Vialidad, Arquitectura, Obras Ley 15.840, art. 80
Portuarias y Riego del Ministerio de Obras Públicas, y Ley 17.326 art 2°
cuyas funciones sean de obreros, tendrán derecho a los DS 169 MOP. 1985 N°
beneficios de jubilación y desahucio de un mes por año de 3
servicio a la fecha de su retiro.
Créase en el Instituto de Previsión que corresponda
el Fondo de Desahucio para el personal de obreros a que se
refiere el inciso anterior, el cual se financiará con las
siguientes imposiciones adicionales, que se calcularán
sobre las remuneraciones imponibles respectivas:
a) 4% de cargo de los obreros beneficiados que estén en
servicio, y
b) 3% de cargo de los obreros jubilados con posterioridad
a la vigencia de la presente ley que tienen derecho
concedido en este artículo, quienes percibirán el
desahucio que les habría correspondido a la fecha de su
respectiva jubilación.
El citado fondo será de reparto.