Texto oficial
Artículo 73º.- Declárase que a los trabajadores Ley 15.840, art.88
fiscales que prestan servicios materiales y a quienes se
remuneren por pieza, medida u obra del Ministerio de Obras
Públicas con sueldo mínimo garantizado, se le pagará el
sueldo correspondiente a los días domingos, festivos y
feriados en una cantidad equivalente al promedio mensual
obtenido en sus tratos.