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Artículo 73 del Decreto Con Fuerza de Ley 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97993 / 7232223.

Texto oficial

Artículo 73º.- Declárase que a los trabajadores Ley 15.840, art.88 fiscales que prestan servicios materiales y a quienes se remuneren por pieza, medida u obra del Ministerio de Obras Públicas con sueldo mínimo garantizado, se le pagará el sueldo correspondiente a los días domingos, festivos y feriados en una cantidad equivalente al promedio mensual obtenido en sus tratos.